GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, catorce de Marzo de dos mil doce.-
200º y 152º
Vista la Tercería interpuesta por el Abogado ENDER GUSTAVO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.170, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre bajo el nº 54.664, con domicilio procesal en la calle 5 Nro. 3-17, Edificio Táchira, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal del Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, identificada en autos, por medio de Escrito de fecha 07 de Marzo de 2012, el Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la misma observa:
Que el referido Abogado solicita sea traído a la causa el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el estado en que se encuentra para que defienda los derechos de propiedad de las tierras objeto del presente juicio, y además pide que a dicha citación le sea agregada copia del libelo de demanda, el auto de admisión, contestación de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, la sentencia de 1ra y 2da instancia y el auto que admita la tercería aquí solicitada.
En el presente caso, debe remitirse al Capítulo Sexto del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, que contempla las formas en que los terceros podrán participar en un proceso. En el primer término se destaca de manera general la posibilidad de permitir al tercero intervenir en el juicio que no ha sido iniciado por él. Luego se instituye la figura de la intervención voluntaria y la intervención forzada, comprendiendo la primera el juicio de tercería propiamente dicho, la oposición al embargo del tercero, la apelación del tercero y la intervención adhesiva. La intervención forzada abarca la formación de un litis consorcio entre la parte principal con el tercero, el llamamiento del tercero por comunidad de causa y la cita de saneamiento o de garantía.
Esas son las formas de intervención que puede tener el tercero que no es parte de la relación procesal, pero debe hacerse la petición bajo la forma legal, esto es, con una base legal determinada para que el Juez pueda decidir sobre admisibilidad o no, dependiendo si el supuesto de hecho se ajusta a uno u otro ordinal del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, previa y debidamente invocado por el Abogado que hace la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por vía de consecuencia este Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta en los términos exactos en que se planteó en el escrito de fecha 07 de Marzo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ (T)
ABG. NELITZA N. CASIQUE M.
LA SECRETARIA
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