República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:


Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANA ROSELIA PARRA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.890.570

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA NAYIBE PORTILLA, inscrita en el IPSA No. 136.927.

MOTIVO: PRESUNCION DE AUSENCIA

EXPEDIENTE: 7251

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

DEL ESCRITO DE DEMANDA

Se inicia la presente causa por solicitud interpuesta por la ciudadana ANA ROSELIA PARRA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.890.570, debidamente asistida por la Abg. MARTHA NAYIBE PORTILLA, inscrita en el IPSA No. 136.927, en el cual expone: que tal y como se evidencia de la decisión del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 03 de Octubre de 2005, en el cual se DECLARO LA AUSENCIA PRESUNTA del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO.
Arguye la solicitante que como quiera que el ciudadano PROFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, su cónyuge todavía no ha aparecido, acude en su condición de presunta heredera ab-intestato del mencionado ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, una vez que haya sido citado según el procedimiento que señalan los artículos 421 y siguientes del código civil, y en caso de que no comparezca se le nombre defensor, a los fines de la declaratoria de ausencia definitiva.

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL ESCRITO DE DEMANDA

1. Copia certificada de sentencia de DECLARACION DE AUSENCIA PRESUNTA del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2010, se le da entrada a la presente solicitud, y previa admisión, se insto a la parte solicitante y a su abogada, para que procedieran a firmar en presencia del secretario el escrito de demanda.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, el secretario del tribunal dejo constancia que las partes en la presente causa se identificaron en la presente causa en su presencia.
En fecha 06 de mayo de 2010, se admitió la presente demanda, se ordeno la citación por edictos e igualmente la notificación del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2010, la parte suministro al alguacil de este Tribunal el costo de los fotostatos, para la notificación del Ministerio Público.
En auto de fecha 14 de mayo de 2010, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, la Abg. MARTHA PORTILLA inscrita en el IPSA NO. 136.927, consigna los edictos publicados en el periódico.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la Abg. XIOMARA GARCIA Juez Temporal designada, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y se agregan a los autos los periódicos consignados.
En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, la Abg. MARTHA PORTILLA inscrita en el IPSA NO. 136.927, consigna edicto publicado en el periódico.
En auto de fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal agrega a los autos el periódico consignado.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, la Abg. MARTHA PORTILLA inscrita en el IPSA No. 136.924, consigna acta de nacimiento del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN.
En fecha 21 de febrero de 2011, se nombra como defensor ad-litem al Abg. PEDRO MANUEL URIBE inscrito en el IPSA No. 129.278.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que procedió a notificar al Abg. PEDRO MANUEL URIBE del cargo recaído en su persona.
Aceptando dicho nombramiento y siendo juramentado para el mismo en fecha 03 de marzo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que le fue suministrado el costo de los fotostatos para la realización de la compulsa respectiva.
En auto de fecha 14 de abril de 2011, se ordeno librar la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que procedió a citar al Abg. PEDRO MANUEL URIBE.

CONTESTACION DE DEMANDA

Mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2011, el defensor ad-litem procede a contestar de la siguiente manera:
Rechaza, niega y contradice, todos los alegatos esbozados por el demandante en su escrito.
Rechaza, niega y contradice que de conformidad con lo establecido por la parte actora se haya verificado lo requerido por las normas civiles venezolanas, para la procedencia de la declaración de ausencia.
Solicitara en la oportunidad legal para la promoción de pruebas, se Oficie al SAIME para que informe el estado Migratorio de su defendido con el objeto de poder determinar fehacientemente su desaparición.

. Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2011, la apoderada de la solicitante, consigna una serie de documentos, entre ellos periódicos en donde aparece el ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN como secuestrado desde el 02/06/2003.

PRUEBAS DEL DEFENSOR AD-LITEM

• Solicita se Oficie al SAIME, para que indique a este Tribunal sobre el estado migratorio de PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO
• Solicita se oficie al CICPC, para que informe a este Juzgado se el ciudadano antes identificado ha sido reportado como desaparecido, o se encuentra en los registros de esa dependencia como persona desaparecida, secuestrada o algún dato relevante sobre su situación actual.

En auto de fecha 20 de junio de 2011, se agregan las pruebas al presente expediente y se admiten en fecha 28 de junio de 2011.
En diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal, se deja constancia que el mismo procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de enero de 2012.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

• Copia certificada de sentencia de DECLARACION DE AUSENCIA PRESUNTA del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, sentencia emitida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 03 de Octubre de 2.005, el cual por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que fue declarado por el Juzgado antes mencionado la AUSENCIA PRESUNTA

• Partida de Nacimiento del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN, , la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que PORFIRIO DEL CARMEN es hijo de PORFIDIO DAVILA y JOSEFA MARIA ARELLANO.

• Sendos ejemplares del PERIODICO DE LA NACION donde aparece publicado el articulo de las personas secuestradas en el Estado Táchira; este instrumento privado no suscrito, de cuyo contenido se evidencia que emana de la parte a quien se le opone y el mismo hace verosímil el hecho que se pretende probar con él, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.392 del Código Civil, el Tribunal lo valora como principio de prueba por escrito, el cual adminiculado con las demás pruebas aportadas al proceso en esta causa, demuestra que es un hecho publico la solicitud de la liberación ( secuestro) del presunto ausente y que fue noticia “criminis” en el Estado Táchira la desaparición del presunto ausente.

• Al folio 60 consta oficio numero 9700-061 0168 de fecha 11 de Junio de 2011 emanado de la Subdelegacion de San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el presunto ausente PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO continua para esa fecha como persona extraviada por el SISTEMA DE INFORMACION POLICIA.

DEL PRESUPUESTO LEGAL

DE LA DECLARACIÓN DE AUDENCIA.

La ausencia: es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley.
Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley.
En materia de ausencia están en juego diversos intereses:.
1° El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por si mimos sus propios intereses, lo que exige que se confié la protección de los mismos a otra persona; y
2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. eje.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre le cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente), así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia).
En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida – al menos, totalmente – entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos. La Ley protege ambas categorías de intereses; pero el grado en que protege a unos y otros depende de la mayor o menor probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerto. De allí que en el régimen ordinario de la ausencia se distingan tres fases o etapas que se suceden a medida que aumenta la probabilidad de la muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de los intereses del ausente a la protección predominante de los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente.
Por la misma razón se establece un régimen especial de ausencia para aquellos casos en que desde el principio es más alta la posibilidad de que el ausente haya muerto.

FASES EN EL REGIMEN PREDOMINANTE DE LA AUSENCIA

En el régimen ordinario a la ausencia la Ley distingue tres fases, etapas grados:
1° La ausencia presunta,
2° La ausencia declarada y
3° La muerte presunta.
En otros derechos, se llega hasta la declaración de muerta cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, entre nosotros, solo se llega hasta una presunción de muerte cuyos efectos no se equiparan a la muerte propiamente dicha.
Señala el articulo 421 del Código Civil, en su sección segunda lo siguiente cito: “Después de dos años de ausencia presunta, o de tres si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes los presuntos herederos ab-instestato y contradictoriamente con ello los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, puede pedir al tribunal que declare la ausencia”.
La doctrina ha analizado, la declaración de ausencia y ha sostenido, que transcurrido dos años de ausencia presunta o de tres sin que el causante haya dejado mandatario para la administración de sus bienes, por que de lo contrario constituye ello un indicio de un alejamiento prolongado y es menos probable que sé este en presencia de una presunta muerte o fallecimiento.
Ahora bien, para intentar esta acción se debe tener legitimación activa y la norma lo señala como legitimados activos a los presuntos herederos abintestato, las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho, que dependa de la muerte de este y el cónyuge.
Así mismo el articulo 422 y 423 ejusdem señala que el juzgado ordenara que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o de aviso en forma autentica de su existencia en el lapso de tres meses, cuyo emplazamiento se hará por medio de una publicación en un periódico con intervalo de cada quince (15) días durante el lapso de comparecencia y si durante ese intervalo de tiempo no comparece el ausente por si o por apoderado se le nombrara defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre dicha declaración.
En el caso de marras, manifiesta la solicitante que tal y como se evidencia de la decisión del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 03 de Octubre de 2005, en el cual se DECLARO LA AUSENCIA PRESUNTA del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO.
Arguye la solicitante que como quiera que el ciudadano PROFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, su cónyuge, todavía no ha aparecido, acude en su condición de presunta heredera ab-intestato del mencionado ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, una vez que haya sido citado según el procedimiento que señalan los artículos 421 y siguientes del código civil, y en caso de que no comparezca se le nombre defensor, a los fines de la declaratoria de ausencia definitiva.
Así mismo, se desprende de las actas procesales que en cumplimiento con lo establecido en el articulo 423 del Código Civil, se ordeno la publicación por prensa de un edicto por ante el Diario El Nacional , cuyo objetivo primordial es que a través de la publicidad el publico en general pueda tener conocimiento el presunto ausente e igualmente si alguna persona o personas le conocen y saben de su existencia pueda hacerlo saber, al haberse cumplido la publicación del edicto en referencia y no comparecer el y persona alguna como efectivamente sucedió, el tribunal procede al nombramiento de defensor con quien continuara el juicio.
El defensor nombrado y juramentado presenta un escrito de contestación de la solicitud de declaración de ausencia.

Vistos y estudiados como han sido todos los documentos producidos con la solicitud, que llenan los extremos de Ley y siendo que después de haber transcurrido el lapso de citación, el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia como lo establece el artículo 423 del Código Civil, este juzgador considera que en el presente caso están acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.708.071 intentada por la ciudadana: ANA ROSELIA PARRA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.890.570, representada legalmente por la abogada: MARTHA NAYIBE PORTILLA, inscrita en el IPSA No. 136.927.

SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE al ciudadano. PORFIRIO DEL CARMEN DAVILA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.708.071, desde el 02 de Junio de 2003.
TERCERO: Se ordena, la publicación de un ESTRACTO de la presente sentencia, que contenga la identificación de las partes y la parte dispositiva de la misma en el Diario El Nacional y El Diario de la Nación de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud incoada.
Publíquese, regístrese NOTIFIQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de Marzo de 2012.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal,

Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda.
Secretario

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda.
Secretario

Exp. 7251