REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º y 153º

El ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.551, de este domicilio y hábil, asistido por su apoderada la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.763, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres signada con el Nº 19 (numero 44) de fecha 15 de enero de 1938, inserta por ante la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira hoy en día Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitirle el primer nombre al contrayente, ya que aparece asentado así: “…JAIME FOSSI VILLASMIL…”, es decir lo transcribieron omitiendo el primer nombre “JOSE” siendo lo correcto: “…JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL…”, y no como aparece en dicha acta.


Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Acta de Defunción Nº 809 de fecha 29 de agosto de 1973, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, del Distrito Capital.
2. Acta de Matrimonio Nº 19 (NUMERO 44) de fecha 15 de enero de 1938, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios correspondientes al Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Sebastián del Estado Táchira.
3. Acta de Nacimiento Nº 867 de fecha 11 de octubre de 1947, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
4. Acta de Matrimonio Nº 19 (NUMERO 44) de fecha 15 de enero de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
5. Acta de Nacimiento Nº 867 de fecha 11 de octubre de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:


"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.264 de fecha 15-9-2009 y señala:


“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afectan el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”


En el presente caso el ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, a través de su apoderado judicial solicita que al acta de matrimonio de su padre le sea adicionado el nombre de “JOSE”, alegando que fue omitido en el momento que se levanto el acta matrimonio de fecha 15 de enero de 1938 (folio 11). En este sentido, este Tribunal encuentra que lo solicitado por el referido ciudadano se contrae a una modificación sustancial del Acta de Matrimonio por cuanto se refiere a una adición de nombre.
El Autor Venezolano Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, Ediciones Paredes, segunda edición, año 2001, explica las modalidades de Rectificaciones y nuevos Actos de estado Civil permitidos por el derecho Venezolano, agrupándolos en cuatro categorías de la siguiente manera;
a) Constitución de actas de estado civil… permite la constitución de acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyo o extravió….
b) Rectificación de asientos: en esta modalidad se permite lo siguiente : 1) corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre, se le de por muerto en la presentación estando vivo, se omita el nombre del niño presentado o el de sus padres, etc 2) corregir deficiencias o lagunas que presente el acta, como resultaría de la omisión de la fecha o el lugar de nacimiento, el nombre de los hijos de la persona fallecida; o cuando no se asienta el orden de nacimiento, tratándose de gemelos.
c) Cambios permitidos por la ley: esta modalidad permite a los interesados el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, como seria el cambio de nombre que atribuye el acta por uno distinto, alegando la posesión de estado, el cambio de sexo sobre la base de criterios científicos que así lo establezcan, de datos filiales, etc
d) Errores materiales: permite ejercer el derecho a solicitar la rectificación de actos de estado civil, como errores materiales simples “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes”, previstas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
De la interpretación concordada, tanto de la doctrina reseñada, como del artículo 773 Código de Procedimiento Civil, se desprende que el único procedimiento breve y sumario establecido por el legislador para la rectificación de actos de estado civil es en el supuesto de “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes”.
Por consiguiente, en el presente caso, tratándose de la adición de un nombre el procedimiento apropiado para ello, resulta ser el contencioso previsto en los artículos 770, 771 y 772 ejusdem, que señalan:

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”


Artículo 771.- “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”


Artículo 772.- “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”


En el presente caso se observa que en fecha 29 de noviembre de 2011, fue notificada la Fiscal XIV del Ministerio Publico y que en fecha 19 de enero de 2012, fue consignado a los autos la publicación del Cartel en el diario el Nacional de fecha 18 de enero de 2012, tal como lo dispone el articulo 770 del C.P.C, ninguna persona a formular oposición u objeción; Por lo cual quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 19 (numero 44) de fecha 15 de enero de 1938, expedida por el antiguo Consejo Municipal del Distrito que hoy en día reposan tanto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira como en el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles. En consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL Y CLARA MARIA SANTOS STELLA, en el sentido de que el nombre del contrayente es: “…JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL…”; y no como aparece en dicha acta y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 19 (numero 44) de fecha 15 de enero de 1938, expedida por el antiguo Consejo Municipal del Distrito y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del contrayente para que aparezca asentados así: “…JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL…”.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la independencia y 153º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/DAS
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 21.209-2.011, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS