REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 153°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: EMELINA HERRERA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.740.215, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

EXPEDIENTE Nº: 5488


PARTE NARRATIVA

Alega la solicitante EMELINA HERRERA RANGEL, que desde hace mas de 38 años el ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.565.220, de 40 años de edad, ha convivido en su casa de habitación desde que tenia la edad de 2 años, recibiendo el trato de un hijo, ya que ha estado en todo momento pendiente de cubrir todas sus necesidades como lo son estudio, alimentación, vestido y vivienda; y por cuanto el mismo a dado ya su consentimiento bajo fe, mediante documento debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de que ella tome su adopción es por lo que acude a este digno Tribunal a solicitar la Adopción Plena.

PARTE MOTIVA

Vista la solicitud de Adopción Plena, hecha por la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.740.215, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de marzo de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 21 de abril de 2010, se practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, quien no formulo ni hizo oposición alguna.

En fecha 26 de abril de 2010, la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL, le concedió Poder Apud Acta al abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS.

En fecha 14 de mayo de 2010, se hizo presente el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, el cual mediante diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre la continuidad de la causa ya que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar.

En fecha 19 de mayo de 2010, se hizo presente La Fiscal XV del Ministerio Publico y mediante diligencia expuso que se hace necesario lo siguiente: 1) Que conste en actas copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y del candidato a adopción. 2) Oír al candidato en adopción al fin de que se manifieste respecto al consentimiento de ley. 3) Oír a la solicitante. 4) Copia simple de la ficha alfabética o datos filiatorios expedidos por SAIME y 5) Copia autentica del estado civil de la persona por adoptar.

En fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal se pronuncio sobre lo solicitado por la Fiscal XV del Ministerio Publico en fecha 19/5/2010.

En fecha 27 de mayo de 2010, rindió declaración el ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, (Postulado en Adopción) quien manifestó: Que expresa de manera libre y voluntaria su consentimiento en adopción plena que solicito la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL, quien es tía paterna y por ser cierto y verdadero que desde que tenia la edad de dos (2) años le ha brindado tanto las necesidades espirituales y de afecto, al punto de que la relación ha sido madre-hijo, con un trato de madre publica, quien me represento en mis estudios y en todas las actividades que desarrollo durante toda su vida, que no ha sido adoptado anteriormente y es por lo que no existe pedimento para ser adoptado por su tía EMELINA HERRERA RANGEL, pues ha sido su madre y desea que sea legalmente establecido.

En fecha 27 de mayo de 2010, rindió declaración la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.740.215, soltera de profesión comerciante, domiciliada en la calle 12, Nº 1B-58, Victoria Parte Baja, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el acto de INDICACION AL TRIBUNAL DEL VINCULO DE PARENTESCO (Con el Candidato a ser Adoptado) quien expuso: Que primeramente señala que nació en fecha 23 de noviembre del año 1949, en Lourdes Norte de Santander de la Republica de Colombia, hoy de Nacionalidad Venezolana, Comerciante y vive en el Municipio Junín, en casa propia y que es tía por parte del papa de RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, quien es su hermano HERIBERTO HERRERA. Que ella se hizo cargo de RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO desde que tenia 2 años porque la mamá no lo cuidaba bien entonces mi hermano su padre se lo dejo a su cuidado entonces asumió el rol y responsabilidad que tiene una madre con su hijo de educarlo, afecto, cariño, cobijo de hogar entre otras; y a pesar de que el horita esta casado el esta pendiente de mi y yo de el, razón por la que manifiesta a este Tribunal la decisión y anhelo de que mi relación de madre e hijo no solo sea de forma publica y notoria como la ha sido sino que además sea reconocida legalmente como mi hijo, por tal razón es que pido respetuosamente a este Tribunal declare con lugar la presente solicitud de Adopción Plena , por no haber impedimento alguno, igualmente informo a este Tribunal que soy de estado civil soltera y no tengo hijos.

En fecha 31 de Mayo de 2010, se hizo presente el ciudadano HERIBERTO HERRERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.180.677, soltero, jardinero, domiciliado en la calle 12 Nº 1B-58, Victoria parte baja, del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el de INDICACION AL TRIBUNAL DEL VINCULO DE PARENTESCO (Con el Candidato a ser Adoptado), el cual expuso: Informo al Tribunal que nací en fecha 24 de diciembre de 1947, en Lourdes Norte de Santander de la Republica de Colombia, hoy de nacionalidad Venezolana, que es jardinero y vive en el Municipio Junín del Estado Táchira, en casa de su hermana y es el papá de RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, candidato a ser adoptado y que no tiene mas hijos. La esposa que el tenía, ósea la mamá de RAMON ALBERTO, nos abandono cuando el niño tenia solo dos (2) años de edad y se lo di a mi hermana para que lo cuidara, y de ahí sacarlo hacia delante, para que estudiara y estoy de acuerdo en la adopción pues mi hermana crió a mi hijo como suyo, le proveyó de todo lo que una madre le da a un hijo, estudio, ropa, alimentación, medicina.

En fecha, 1 de junio de 2010, se hizo presente la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANABRIA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.232.579, casada, enfermera, domiciliada en la calle 12, Nº 1B-58, Victoria Parte Baja, del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de MANIFESTAR E INDICAR AL TRIBUNAL EL VINCULO DE PARENTESCO (Con el Candidato a ser Adoptado) quien expuso: Informo al Tribunal mi carácter de cónyuge del candidato a ser adoptado RAMON ALBERTO HERERA MALDONADO.

En fecha 6 de mayo de 2011, se hizo presente el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPERO, el cual consigno mediante diligencia la Partida de Nacimiento y la Ficha Alfabética de la solicitante ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL.

En fecha, 12 de agosto de 2011, el Tribunal ordeno la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional.

En fecha 21 de octubre de 2011, se hizo presente el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS , quien consigno mediante diligencia el ejemplar del diario El Nacional donde se encuentra el edicto ordenado publicar por el Tribunal en fecha 12/8/2011.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante para que consigne la respectiva Acta de Nacimiento del postulado en adopción.

En fecha 15 de febrero de 2012, se hizo presente la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL, asistida por la abogada IRIS HUMILKDE RAMIREZ, la cual consigna lo ordenado por el Tribunal en fecha 14/11/2012.

Así las cosas revisados como han sido en conjunto los recaudos acompañados como son: Carta de Residencia de la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL; Carta de Residencia del ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO; Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO; Informe de Revisión de Ingresos perteneciente a la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL; Acta de matrimonio Nº 62 perteneciente al ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO y su cónyuge MARIA ALEJANDRA SANABRIA; Y lo ordenado por el Tribunal en fecha 14/11/2011 como es: Copia Certificada de la Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 23/1/2001, Nº 5516; Copia Certificada del Registro Civil, expedida por el Registrado Principal de Pamplonita de la Republica de Colombia, conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción y la Sección Segunda de dicha ley, la cual establece:

De los Efectos de la adopción Plena
Artículo 54: La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.

Artículo 55: La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquel y la descendencia futura del adoptado.
Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia de origen del adoptado.

Artículo 56: La adopción plena extingue el parentesco del adoptado, con los miembros de su familia de origen salvo en los casos siguientes:

1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.
2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen.

Articulo 57: Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar en los artículos precedentes.

Cumplidos como se encuentran los requisitos y formalidades para la procedencia de la Adopción Plena solicitada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por la EMELINA HERRERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.740.215, domiciliada en la calle 12 Nº 1B-58, Victoria Parte Baja, Municipio Junín del Estado Táchira para con el ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.565.220, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.

SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto a la adoptante EMELINA HERRERA RANGEL ya identificada, y a la familia de ésta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena al SAIME el cambio del apellido del ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA MALDONADO, venezolano, según Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Enero de 2001 Nº 5516 extraordinaria y titular de la cedula de identidad Nº V-19.565.220 por RAMON ALBERTO HERRERA RANGEL, se anotará las palabras “ADOPCION PLENA” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el Ordinal 2° del artículo 56 Ibidem, bastará la presentación de la copia certificada de esta sentencia para lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano


La Secretaria
Exp. 5488
JMCZ/DAS.


En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró boleta de notificación a la parte solicitante.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Lo anterior copia por ser exacto tomado del Expediente Nº 5488-2010, relacionado con la solicitud de ADOPCION PLENA hecha por la ciudadana EMELINA HERRERA RANGEL. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, 30 de Marzo de 2012.