REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 29 de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto el acto Conciliatorio celebrado el 15 de marzo de 2012 (fl.125-126) entre los ciudadanos ANGEL EDUARDO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA y BIAGGINI MONTILLA ALEJANDRO ENRIQUE DE JESUS, en su carácter de co-ofertantes, asistidos por el abogado JORGE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-122.806 e inscrito con el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 122.806 y los ciudadanos MAIRA ROCIO GARCIA DE SANCHEZ y WILLIAMS JESUS SANCHEZ EIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.340.771 y V-11.138.031, en su condición de ofertados, asistidos por los abogados Máximo Rios Fernández y Samira del Pilar Hamade León, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2832 y 111.076, respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes; este Tribunal, en virtud de que la referida transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y gozan de capacidad negocial, HOMOLOGA la anterior transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto la cantidad ofertada se encuentra en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin, y conforme se estableció en el particular SEGUNDO cuyo contenido es el tenor siguiente: “SEGUNDO: Los oferidos recibirán del tribunal la suma CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00) que fue consignada por los oferentes, más los réditos que dicha suma haya devengado hasta la fecha de su entrega”, este Tribunal dispone expedir Autorización a favor de los ciudadanos MAIRA ROCIO GARCIA DE SANCHEZ y WILLIAMS JESUS SANCHEZ EIZAGA para que retiren el monto total que se encuentre a la fecha de su presentación ante las taquillas del Banco Bicentenario Banco Universal CA, en la libreta de Ahorros N° 1750001570060645828, para lo cual igualmente se oficiará a esta Entidad para que proceda a la cancelación de la referida cuenta de ahorros, una vez conste en autos el cumplimiento de lo contenido en la transacción en comento, se dará por terminado el presente juicio y se procederá al archivo del expediente. Expídase autorización y Oficio a la Entidad Bancaria aquí señalada. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 5500

Expediente Nº 5500 relacionado con LA OFERTA REAL DE PAGO y SUBSIGUIENTE DEPOSITO, ofrecido por los ciudadanos BIAGGINI MONTILLA ANGEL EDUARDO DE JESUS, PAREDES DE BIAGGINI LAURA, BIAGGINI MONTILVA ALEJANDRO ENRIQUE DE JESUS y PACHECO DE BIAGGINI MARTA ELENA