REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de marzo de 2012.-

201º y 153º


Verificada como ha sido la audiencia preliminar; el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil observa:

1. En la Audiencia Preliminar la parte actora asistido por sus apoderados VÍCTOR PULIDO y ZULAY DAZA, manifestaron que el demandante a los fines de recrearse el día 08 de octubre de 2010, se dirigió al sitio denominado La Estación en la ciudad de Palmira y a eso de las 3:20 horas de la madrugada del día 09 de octubre de 2010, fue envestido, arrollado y aprisionado por una camioneta JEEP GRAN CHEROKEE PLACAS AA325EU, propiedad de JOSÉ LUIS ROA ÁVILA y conducida por HENRI JOVANY NIÑO TOVAR y que a consecuencia de dicho accidente, su asistido y representado sufrió lesiones gravísimas irreversibles, por cuanto a mas de un año del accidente todavía está convaleciente y no puede ejercer su trabajo como obrero de la construcción, pues tiene en su pierna izquierda en la parte de la rodilla a la cadera de su muslo incrustado una platina con doce clavos, lo cual le impiden para ejercer ese trabajo, por tanto solicitan que los demandados un pago por los daños ocasionados, los perjuicios sufridos y le indemnicen el daño moral y el lucro cesante ocasionado por el arrollamiento de peatones.

2. Por su parte el abogado JORGE JAIMES, en su condición de apoderado de los demandados de autos, manifiesta expresamente el no convenimiento de los supuestos de hecho que fundamentan la acción propuesta por el ciudadano EDISSON JULIAN CARRERO CHACÓN, en tal sentido niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos que contiene el libelo de demanda que trata de probar la parte actora en la presente causa. Que el vehículo que causó el daño no es propiedad de JOSÉ LUIS ROA ÁVILA por tanto no es responsable solidario de los daños que pudiera generar el accidente ocurrido el 09/10/2010. Que el ciudadano HENRY YOBANY NIÑO TOVAR al momento del accidente se encontraba en peligro grave e inminente de sufrir un daño mucho mas grave como sería sufrir lesiones corporales incluso la muerte causada por un tumulto de personas. Que no recae culpa sobre el conductor del vehículo, puesto que lo cierto es que el demandante al momento del accidente se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en vías de circulación de vehículos y su riesgo significativamente se agravó al estar detenido de espalda al tráfico en vía de circulación, por tanto negó, rechazó y contradijo por falso e incierto el argumento que los demandados deban pagar al actor una indemnización por daños emergentes, lucro cesante, daños moral y menos una cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, que el demandante reclama sin establecer e identificar si son de naturaleza material o moral, sus causas y medios de prueba, creando indefensión ante tanta generalidad.

Vistas las exposiciones anteriores, éste Tribunal conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la fijación de los hechos y los límites de la controversia en los siguientes aspectos:

a) Si el accidente de tránsito fue causado por una maniobra imprudente hecha por el co demandado conductor del vehículo;

b) Si proceden o no todas las indemnizaciones por los diferentes daños originados reclamados por el actor;

c) si el co demandado JOSÉ LUIS ROA ÁVILA es o no el propietario del vehículo involucrado en el arrollamiento que sufrió el demandante, según documento que le acredite tal carácter;

d) si en la ocurrencia del accidente, tuvo culpabilidad el demandante de autos;

A tal efecto, las partes dispondrán un lapso de cinco (5) días de despacho, para promover las pruebas que consideren conducentes a demostrar las situaciones antes señaladas; lapso que empezará a transcurrir una vez conste en los autos, la última notificación practicada.

Notifíquese a las partes.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 21.195
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se libró las boletas de notificación a las partes.


Jocelynn Granados S.
Secretaria

Expediente No. 21.195, del juicio de COBRO DE GASTOS MÉDICOS, DAÑOS Y PERJUICOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por EDISSON JULIAN CARRERO CHACÓN en contra de JOSÉ LUIS ROA ÁVILA y HENRY YOBANY NIÑO TOVAR, fecha de entrada: 12 de agosto de 2011