REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano KENNY ALEJANDRO REYES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.127.645, acompañado de su apoderada la Abogada María Teresa Mendoza Ríos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.630 contra la ciudadana ERIKA GIBEL MARIÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.373 por Divorcio, fundamentándose en la causales 2° y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira.--------------------------------------
En fecha 10 de Marzo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 04 de Abril de 2011, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.-----------------------------------------
En fecha 23 de Mayo de 2011 y 08 de Julio de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 15 de Julio de 2011, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Julio de 2011, la apoderada de la parte demandante la Abogada María Teresa Mendoza Ríos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Agosto de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Jorge Enrique Díaz Omaña; Jessica del Valle Nieto García y Yenny Catherine Guillen de Castro.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar.-------------


En fecha 14 de Noviembre de 2011, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado a fin de rendir declaraciones en el presente juicio.---------------
Igualmente en fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció por ante el tribunal comisionado la ciudadana YENNY KATHERINE GUILLEN DE CASTRO, quien rindió su declaración respectiva.---------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------


El ciudadano KENNY ALEJANDRO REYES CÁRDENAS, acompañado de su apoderada la Abogada María Teresa Mendoza Ríos, demanda por divorcio a la ciudadana ERIKA GIBEL MARIÑO SUÁREZ, manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y3°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos sevicia e Injuria. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 130 de fecha 30 de Septiembre de 2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos KENNY ALEJANDRO REYES CÁRDENAS y ERIKA GIBEL MARIÑO SUÁREZ.-------------------------------
Quedando debidamente citada la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demanda ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------
En fecha 23 de Mayo de 2011 y 08 de Julio de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 15 de Julio de 2011, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Julio de 2011, la apoderada de la parte demandante la Abogada María Teresa Mendoza Ríos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 10 de Agosto de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos Jorge Enrique Díaz Omaña; Jessica del Valle Nieto García y Yenny Catherine Guillen de Castro.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar.-------------
En fecha 14 de Noviembre de 2011, siendo el día y hora señalada compareció por ante el Juzgado comisionado la ciudadana JESSICA DEL VALLE NIETO GARCIA, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos KENNY ALEJANDRO REYES CÁRDENAS y ERIKA GIBEL MARIÑO SUÁREZ, desde hace 4 años y a ello 2 años; Que le consta que son casados desde hace 2 años; Que le consta que durante esa unción no procrearon hijos; Que le consta que entro ellos hubo actos de violencia, y le consta porque ella lo presenció una noche estando en una discoteca, él le pidió a ella que no fumara porque estaban en un sitio público, ella se molestó y le dijo palabras obscenas, lo empujó y le lanzó una silla y luego salió corriendo del establecimiento, él salió a buscarla y ella siguió con groserías en otra oportunidad estaban reunidos en su casa y ella llegó pidiéndole una moto que él tenía en ese momento no se la quería entregar porque ella estaba alterada ella empezó a tratarlo mal a él con groserías y todos los que estaban allí diciéndonos que esa moto pertenecía a ella por todo el trabajo, que con el sudor de su trabajo le había adquirido y con palabras obscenas, él también tenía carro y agarro un ladrillo y dijo que se lo iba a lanzar, una prima de ella fue quien la tranquilizó y se la llevo del lugar; Que ella presenció actos similares al anterior dentro del hogar, eran frecuentes, ella por todo quería formar problemas nada le gustaba de los que él hacía era inconforme con lo que él le daba no solo presenció eso en la casa de ellos sino también en la casa de los padres de Kenny, en una oportunidad ella llego alla y le agarro el celular y se lo partió, asi mismo una cadena que él tenía se la rompió, siempre gritaba, lo golpeaba y con sus palabras obscenas todo el tiempo y pues debido a todo esto él decidió pedirle el divorcio.----------------------------------------


Igualmente el fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció por ante el tribunal comisionado la ciudadana YENNY KATHERINE GUILLEN DE CASTRO, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos KENNY ALEJANDRO REYES CÁRDENAS y ERIKA GIBEL MARIÑO SUÁREZ, desde hace 3 años; Que le consta que están casados por el Civil; Que le consta que durante dicho matrimonio no procrearon hijos, ella tiene un hijo pero no es del matrimonio; Que ella llegó a presenciar actos d violencia de la pareja, una vez estábamos en la casa de un amigo reunidos y él se encontraba con nosotros entonces ella llegó con una prima en una moto y empezó a decirles groserías y agarró un ladrillo que le iba a partir la moto y que se la iba a llevar porque la había comprado con su trabajo y de hecho se llevo la moto, de hecho él me contó que la esposa le decía groserías le partía las cosas hasta un celular se lo partió en dos; Que no llegó a presenciar actos similares dentro del hogar de ellos, porque nunca llegó a estar en la casa de ellos, ella es muy celosa, solo el saludo y chao, ella por todo peleaba, por eso no los visitaba, es mas hasta ella le comentó a su esposo que si quería el divorcio le tenía que comprar un anillo de oro al hijo y después lo cambio y le dijo que tenía que pagarle la operación de cirugía de senos y del cuerpo para darle el divorcio “.-----------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil orodinal 3°, que reza textualmente lo siguiente:

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos aunque no quedo demostrado que la ciudadana ERIKA GIBEL MARIÑO SUÁREZ, haya abandonado las obligaciones conyugales de manera injustificada, si quedó demostrado los malos tratos y violencia, por lo que incurrió en la causal d divorcio establecida en el ordinal tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por excesos y sevicias por parte de la cónyuge Y asi se decide.----------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano KENNY ALEJANDRO REYES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.127.645, contra la ciudadana ERIKA GIBEL MARIÑO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.373 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Septiembre de 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 130.-----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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