GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, mediante la cual la representación de la parte demandante, pide a este Tribunal se pronuncie sobre las medidas pedidas en el libelo de demanda.
El Tribunal para decidir observa:
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Señala el artículo 191 del Código Civil, supra trascrito, las medidas provisionales dictadas en el juicio de divorcio, se decretarán para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes.
Según preceptúa el artículo 148 eiusdem:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Tales bienes comunes de los cónyuges forman la comunidad de bienes gananciales que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio, y según el artículo 156 ibidem, son los siguientes:

“1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”
De la interpretación sistemática de las normas antes trascritas, se puede concluir que, en el procedimiento de divorcio, el Juez puede decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, sólo sobre bienes que formen parte de la comunidad de gananciales, es decir, exclusivamente sobre los bienes adquiridos con posterioridad a la celebración del matrimonio cuya disolución se pretende.
En tal sentido, constituye una carga de la parte solicitante de la medida cautelar, producir en el expediente medios de prueba que demuestren que se trata de bienes comunes.
En el caso subexamine, la parte demandante pretende el decreto de la medida cautelar típica de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes indicados en el libelo de demanda.
Del análisis detenido de las documentales acompañados al libelo de demanda, como medios de prueba, no se evidencia que todos los bienes sobre los que la parte demandante pretende sea declarada medida de prohibición de enajenar y gravar, formen parte de la comunidad de gananciales perteneciente a los cónyuges BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS y MIGUEL DE JESUS DURAN FRANCO.
En efecto, el bien inmueble ubicado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, Casa N° 224, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 04 de marzo de 2005, el cual corre agregado de los folios 8 al 11 del presente expediente y consta en autos que el vinculo matrimonial fue contraído el 14 de febrero de 2009; tal y como consta en el acta que corre inserta al folio 7 del expediente.-
En relación al inmueble adquirido por los ciudadanos MIGUEL DE JESUS DURAN FRANCO Y YOLIMAR GODOY OROZCO, en fecha 11 de mayo de 2010, tal y como consta en documento N° 55, inserto en el Tomo 46, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; este tribunal observa que solo corresponde al cónyuge demandado el 50% del mismo y que es adquirido mediante crédito otorgado por FUNDATACHIRA, organismo que tal y como consta en el texto del documento (folios 14-16) se reserva el derecho de preferencia para readquirir el bien sobre el cual se esta solicitando la medida de prohibición de enajenar y gravar; por lo que resulta inadmisible que el demandado de autos, pueda disponer del mismo sin que haga su respectiva participación al ente otorgante del crédito; para su debida autorización.
En fuerza de las razones antes expuestas, este Tribunal, NIEGA la solicitud de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la cónyuge demandante ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la cónyuge demandante ciudadana BETSY XIOMARA ZAMBRANO ROJAS, ya identificada.


BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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