GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, de dos mil once.-
200° y 152°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada, inventarió y admitió la demanda incoada por la ciudadana SILMARY NOHEMY URBINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de la Cédula de Identidad N° 18.968.113, domiciliada en el Junco, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistida de la abogada YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.019, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en contra del ciudadano FREDDY ANDRES SANCHEZ FRANCISCONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.133, domiciliado en la calle 1, N° 2-05, El Junco, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, acordando emplazar al demandado FREDDY ANDRES SANCHEZ FRANCISCONY, ya identificado, con copia certificada del libelo, del presente auto y con la orden de comparecencia al pie para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado y de vencido un día más concedido como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal a fin de que diera contestación a la anterior demanda. Asimismo, para la práctica de dicha citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con sede en Táriba, a donde se acordó remitir copia fotostática del libelo de demanda y del presente auto En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Igualmente, se formó el respectivo cuaderno de medidas por separado.-
En fecha 06 de diciembre de 2010, se libró la compulsa de citación para el demandado y con Oficio N° 0860-1102, se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, con sede en Táriba, recibió y le dio entrada a la anterior comisión, instando a la parte demandante a que suministrara al Alguacil de ese Despacho, el medio de transporte necesario para lograr la práctica de la citación y/o notificación del demandado.-
En fecha 12 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado comisionado, estampó diligencia en la que informa que consigna sin firmar los recaudos de la comisión, por falta de impulso procesal de la parte interesada, a fin de dar cumplimiento a la referida citación.-
En fecha 14 de octubre de 2011, el Juzgado comisionado ordenó remitir la referida comisión, en el estado en que se encuentra, con Oficio N° 1321 y, recibida por este Tribunal el 02 de noviembre de 2011.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, fue agregada a los autos, la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, constante de diez (10) folios útiles, en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el 15 de noviembre de 2010 fecha en que se le dio entrada a la anterior demanda, también es cierto que el 06 de diciembre de 2010, fue remitida la compulsa de citación del demandado FREDDY ANDRES SANCHEZ FRANCISCONY, al Juzgado comisionado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello con sede en Táriba, la misma fue devuelta a este Tribunal, sin cumplir, por falta de impulso procesal de la demandante en el plazo señalado, para el logro de dicha citación y, habiendo transcurrido desde entonces un año y dos meses, sin que hasta la fecha se haya realizado gestión alguna que haga ver interés en la continuación del proceso, situación que acarrea la Perención de la Instancia y, como consecuencia, extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año,
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento
por las partes”.

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

nancy
Exp. N° 34.397-10