REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Abogado Marco Antonio Medina Salas.
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional a la tutela judicial efectiva, interpuesto por el Abogado Diego Thomas Bustamante Flores, en representación de los ciudadanos Henry Guzmán Guerrero Sanguino y José Sthifenson Guerrero Carvajal, por cuanto solicitaron ante el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le fueran otorgadas las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, consistentes en el destacamento de trabajo y el destino a régimen abierto a sus representados.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 19 de marzo de 2012 y se designó ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se observa lo siguiente:
Primero: En fecha 16 de marzo de 2012, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Diego Thomas Bustamante Flores, en representación de los ciudadanos Henry Guzmán Guerrero Sanguino y José Sthifenson Guerrero Carvajal, por cuanto solicitaron ante el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que le fueran otorgadas las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena señaladas ut supra, señalando que hasta esa fecha no había recibido respuesta alguna, razón por la cual esta Alzada ordenó solicitar información al referido Juzgado.
Segundo: En fecha 20 de marzo de 2012, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, escrito suscrito por el Abogado Diego Thomas Bustamante Flores, en representación de los ciudadanos Henry Guzmán Guerrero Sanguino y José Sthifenson Guerrero Carvajal, en el cual expone lo siguiente: “Mediante la presente DESISTO de la Acción de Amparo Constitucional incoada por este accionante en contra de la Juez (sic) Primera de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 16 de Marzo de 2.012, por cuanto las amenazas y violaciones de los derechos constitucionales de mis representados ya fueron subsanados (sic)”.
Tercero: En la audiencia de fecha 27 de marzo de 2012, fueron trasladados por el órgano legal competente, desde la sede de la Unidad de Procesados Militares, los ciudadanos Henry Guzmán Guerrero Sanguino y José Sthifenson Guerrero Carvajal, a los fines de imponerlos del escrito presentado por su defensor privado, manifestando el ciudadano HENRY GUZMÁN GUERRERO SANGUINO: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de desistimiento al amparo presentado por nuestro defensor, es todo”. Así mismo, el ciudadano JOSÉ STHIFENSON GUERRERO CARVAJAL, manifestó: “Quedo impuesto del desistimiento presentado por el abogado Diego Thomas Bustamante, al recurso de amparo presentado en este Tribunal, ratificando el mismo, es todo”.
En virtud de lo anterior, habiendo los accionantes ejercido la facultad que les otorga la ley para DESISTIR de la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDA dicha acción de amparo, homologándose dicho desistimiento y dándole autoridad de cosa juzgada, por cuanto el mismo no afecta el orden público ni las buenas costumbres. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Da por DESISTIDA la acción de amparo constitucional al derecho a la tutela judicial efectiva, interpuesto por el Abogado Diego Thomas Bustamante Flores, en representación de los ciudadanos Henry Guzmán Guerrero Sanguino y José Sthifenson Guerrero Carvajal, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Presidente
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogado MARCO MEDINA SALAS
Jueza Juez Ponente
Abogada MARÍA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Abogada MARÍA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
1-Amp-261-2012/MAMS.