REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE
Yilbert José Guerrero Barrera.

DEFENSORA
Abogada Yanis Judith Velasco Rodríguez.

FISCAL ACTUANTE
Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

DELITO
Lesiones Intencionales Gravísimas.

TRIBUNAL DE ORIGEN
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yanis Judith Velasco Rodríguez, en su carácter de defensora del joven adulto Yilbert José Guerrero Barrera, contra la sentencia publicada en fecha 22 de noviembre de 2011, por el Abogado José Antonio Pardo Sánchez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos condenó al referido adolescente para el momento de los hechos, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Manuel Guerrero Guarín, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y le impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 eiusdem, en concordancia con el artículo 622 ibidem.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el 07 de febrero de 2012, se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 05 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 455 eiusdem, y acordó fijar para la décima audiencia siguiente a la referida fecha, a las 10:30 horas de la mañana, la realización de la audiencia oral.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2012 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el abogado José Nicolás Rodríguez, en su condición de defensor del ciudadano Yilber José Guerrero Barrera, manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto, a los fines que la sentencia recurrida se devuelva al Tribunal de Juicio, quede definitivamente firme, y se remita al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para así comenzar a cumplir la sanción que le fuera impuesta (folios 111 y 112).

Mediante acta levantada el día 13 de marzo de 2012 (folio 115), el ciudadano Yilbert José Guerrero Barrera, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, se hizo presente ante esta Alzada y manifestó lo siguiente:
“(Omissis)
Ratifico el escrito presentado por mi abogado José Nicolás Rodríguez, donde formalmente se presenta el desistimiento del Recuso de Apelación interpuesto en la presente causa, es todo, término, se leyó y conformes firman”.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que el Abogado José Nicolás Rodríguez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Yilbert José Guerrero Barrera, presentó escrito en el cual manifestaba el desistimiento del recurso de apelación incoado contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, el cual fue personalmente ratificado por el ciudadano Yilbert José Guerrero Barrera, en fecha 13 de marzo de 2012.

Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano Yilbert José Guerrero Barrera y su abogado defensor, ejerciendo la facultad que les otorga el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, han desistido del recurso de apelación que cursa ante esta Alzada en la causa As-029-2012, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente, da por DESISTIDO el recurso de apelación, homologando dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte d Superior de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal en su única Sala, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto por el Abogado José Nicolás Rodríguez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Yilbert José Guerrero Barrera, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte Superior de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior,



Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Juez Presidente



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Jueza Juez



Abogada MARÍA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.
1-As-029-2012/MAMS/chs.