REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 14 de marzo de 2012.
201º y 153º


JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras.



Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2011 y publicada in diferido en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual otorgó la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al penado Armando Martínez Ángelo Ronel; impuso las condiciones a las cuales debe someterse el penado de autos, conforme lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y impuso como plazo de régimen de prueba un (01) año y diez (10) meses, contados a partir del otorgamiento de la Medida.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, en razón que no consta las boletas de notificación libradas a las partes (defensa y representación fiscal) certificadas por secretaría, y el acta donde el penado se da por notificado de la decisión dictada por el juez de la recurrida. Se libró oficio N° 1228.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2011, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la abogada Ana Gamboa, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones se pudo constatar que las últimas notificaciones siendo estás la de la defensa y representación fiscal, fueron agregadas por secretaria en fecha 01 de marzo de 2011, según se desprende a los folios 23, 24, 25, 26 y 27 de las presentes actuaciones, de donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada, sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando comprendido el mismo en alguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del referido Código.

Asimismo, por cuanto para resolver el recurso de apelación interpuesto, se hace necesaria la revisión de la causa original signada con el Nº 1E-SP21-P-2011-002034, esta Corte acuerda solicitarla al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 01, de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio.


Los Jueces y Jueza de la Corte,




Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente - Ponente






Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza de Sala Juez de Sala




Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Abogada María Nélida Arias Sánchez
La Secretaría




1-Aa-4657-2011/LAHC/yraidis.