REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODE R JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000034
PARTE ACTORA: BIANCA ROSANNA SCOVINO OCHOA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 15.503.822.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A. (URICOSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el No. 47, Tomo 9-A., representada por el ciudadano HERMELINDO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.431.897.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, MÓNICA RANGEL VALBUENA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, JUAN PABLO DIAZ OSORIO y FRANCISCO EDUARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.381, 122.806, 140.533 y 160.550, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 23 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2012, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en tal fecha.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte actora alegando que la parte actora no asistió a la audiencia preliminar en virtud de que la demandante fue sometida el día de la audiencia a un tratamiento odontológico. Por tal motivo, pide se reponga la causa al estado de que continúe la audiencia preliminar ya iniciada.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la parte demandada, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la parte actora alega la ocurrencia de un caso de fuerza mayor como fundamento para rebatir su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día 15 de febrero de 2012, para lo cual consigna informe médico presuntamente suscrito por la Dra. Ximena Arboleda Hoyos, médico ortodoncista, en el cual consta que en tal fecha la actora fue atendida por presentar un cuadro de dolor agudo que ameritó la extracción de las cordales. Sin embargo, tal documental consiste en un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, y como tal no puede ser valorado si no cuenta con la ratificación en juicio de su firmante. Al no haber comparecido a la audiencia de apelación la mencionada especialista, esta prueba carece de valor probatorio y se desecha conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De lo anterior se desprende que la parte actora no demostró la ocurrencia del hecho de fuerza mayor que fue alegado. Así se establece.
Por otra parte, consta al folio 46, poder en forma otorgado por la demandante al abogado Emerson Mora, en fecha 30 de noviembre de 2011. Habiéndose pautado la audiencia para el día 15 de febrero de 2012, esta alzada aprecia que para el momento de la incomparecencia la demandante contaba con apoderado constituido que no se excuso de su incomparecencia. Por tal motivo, esta alzada debe concluir, conforme a las disposiciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la recurrida deberá ser confirmada en todas sus partes y así se establece.



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 23 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria


En el mismo día, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
Secretaria



Asunto No. SP01-R-2011-000034
JGHB/Edgar M.