REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 20 DE MARZO DE 2012
201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000249
PARTE ACTORA: ATILIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad números. V- 5.027.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V.- 4.737.574.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA LINARES ARENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de sesenta y nueve (69) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del noveno día de despacho siguiente al 01 de marzo de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2011, por la abogada Eliana del Mar Velásquez, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 19 de diciembre de 2011.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 14 de marzo de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto a pesar de que fueron promovidas las pruebas pertinentes a efecto de probar la existencia de la relación laboral y a pesar de que la parte demandada no acudió a la audiencia de juicio respectiva, el Juez tomo su decisión sin valorar la declaración testimonial de la parte actora, limitándose únicamente a valorar una prueba emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que fue demostrada la prestación de servicios, que en el expediente constan dos cheques que así lo demuestran, los cuales no hubiesen sido entregados al ciudadano Atilio Rosales, si no existiese una relación laboral de por medio.



II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a laborar para el ciudadano Carlos González, como maestro de obra, desde el día 07 septiembre del 2009, devengando un salario diario de Bs. 33,33; en fecha 8 de abril del 2010, fue despedido injustificadamente, por lo que citó a su patrono ante la Inspectoría del Trabajo para llegar a un acuerdo amistoso, sin que se lograra acuerdo conciliatorio entre las partes, por lo cual demandan antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012; indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionadas según la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción similares 2010-2012; utilidades según la cláusula 44 de la Convención de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-212; bono de asistencia según cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012; oportunidad para el pago de prestaciones sociales, salarios caídos según la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012; y diferencia salarial, todo por la cantidad de Bs. 40.454,16.

No hubo contestación a la demanda.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas aportadas por la parte demandante:
Documentales:
- Solicitud de reclamo No. 01212, realizada por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, en fecha 17 de mayo de 2010, (Fl. 22). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de acta administrativa levantada en el expediente administrativo signado con el No. 056-2010-03-001047, en fecha 20 de julio de 2010, por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, (Fl. 23). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Diligencia suscrita por el ciudadano Atilio Rosales, (Fl. 24). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de la misma parte que la promueve.
- Copia simple de cheques librados a nombre del ciudadano Atilio Rosales, girados de cuentas del ciudadano Carlos González, (Fl. 25). Son apreciados por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales: De los ciudadanos Jean Carlos Jaimes, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V- 13.146.440, Yúlver Iván Moncada Chacón, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 16.787.841.
No comparecieron a rendir declaración.
Exhibición de documentos: Solicita al ciudadano Carlos González, exhiba el expediente laboral del ciudadano Atilio Rosales. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio correspondiente y al no existir copia del aludido instrumento ni aparecer datos sobre el contenido de los mismos, no se le otorga valor probatorio.

Pruebas aportadas por la parte demandada:
Testimoniales: Del ciudadano Gálvez Rebellón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.787.841.
No compareció a rendir declaración.
Informes: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del cual se recibió respuesta en fecha 14 de abril del 2011, en la que se especifica que el demandante se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez, desde el 1° de septiembre del 2008 y que su estatus es el de activo. Dicha información se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos de la parte apelante y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Del libelo de demanda se evidencia que el ciudadano Atilio Rosales manifestó haber prestado sus servicios como maestro de obra al ciudadano Carlos González, desde el día 07 de septiembre de 2009 al 08 de abril de 2010; ambas partes en la oportunidad procesal correspondiente procedieron a promover pruebas, a saber la parte actora promovió a fin de demostrar la vinculación laboral alegada, solicitud de reclamo efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo, acta levantada en virtud de dicha reclamación y copias simples de cheques del Banco Central y el Banco Provincial, de las cuentas corrientes del ciudadano Carlos González, emitidos a favor del ciudadano Atilio Rosales, de fechas 08 de julio y 02 de agosto de 2010, además del contenido del escrito de promoción de pruebas se evidencia que fue promovida prueba testimonial y exhibición de documentos, las cuales no fueron evacuadas, la primera de ellas por incomparecencia de los testigos promovidos y la segunda por incomparecencia de la demandada, lo cual se encuentra perfectamente ajustado a derecho. Por su parte, la demandada promovió testimonial que no fue evacuada y prueba de informes de cuya respuesta pudo extraerse que el ciudadano Atilio Rosales se encontraba activo para la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez desde el 01 de septiembre de 2008.
En este orden de ideas, es importante resaltar que si bien es cierto la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio oral y pública, sin embargo no existen elementos probatorios de los que se evidencie que el actor mantuvo una relación laboral con el ciudadano Carlos González, ya que las pruebas aportadas por su parte, particularmente los cheques a que hizo referencia el apelante, no demuestran que dicho pago haya sido efectuado como consecuencia de un servicio prestado ni siquiera se conoce la causa de la entrega de dichos cheques, además de que la fecha de los mismos no se corresponde con el periodo laborado, ya que fueron librados con posterioridad a la finalización de la relación laboral señalada por el actor; por el contrario la única prueba promovida por la parte demandada relativa al informe emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales constituye una prueba fundamental a los efectos de desvirtuar la existencia de la relación laboral alegada en el libelo, debiendo por tanto confirmarse la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto parte demandante en fecha 20 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2011.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ATILIO ROSALES contra el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ por Cobro de Prestaciones Sociales.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000249
JGHB/MVB