REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 14/12/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de diecisiete (17) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2555, interpuesto por el ciudadano ANDERSON ALEXIS BELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.911.080, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS ALIMENTICIOS LAS ACACIAS, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30765637-9, con domicilio fiscal en la Avenida 06, entre calles 4 y 5, Edificio Continental, Piso P/B, Local 4-118, Sector La Plata, Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada YATNINA COROMOTO CASTELLANO SOTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 157.171.
En fecha 15/12/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Seniat y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios veintiséis (26); veintidós (22), veinte (20) y veinticuatro (24).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración y que el recurrente actúa asistida por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2011/-0842, de fecha 26/10/2011, emitida por la Gerente de Recursos del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS ALIMENTICIOS LAS ACACIAS, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30765637-9, con domicilio fiscal en la Avenida 06, entre calles 4 y 5, Edificio Continental, Piso P/B, Local 4-118, Sector La Plata, Valera, Estado Trujillo, representado por el ciudadano ANDERSON ALEXIS BELLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.911.080, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por la abogada Yatnina Coromoto Castellano Soto, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 157.171.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE








Exp. N° 2555
ABCS/YJMZ