REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º
En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano Walter José Pavone Manfredi, titular de la cédula N° V- 8.026.939, quien actúa con el carácter de heredero del ciudadano Salvatore Michele Pavone Marrone, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-08032766-4, asistido por la abogada Floralba Obando Urbina, inscrita en el Inpreabogado Nro 65.927, accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009/0025, (F-14)
En fecha 15 de marzo de 2012, por medio de auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto bajo el Nro. 2636. (F-41).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
De autos se desprende que el pago de las multas y recargos fue realizado en fecha 16/09/2010, es decir, casi un (1) año después de la interposición del recurso, lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria al acto administrativo recurrido antes de acceder a la consecución del proceso en esta instancia jurisdiccional, de ahí que, no existe nada que ejecutar.
En tal sentido, en virtud del pago realizado por el recurrente (F-01), obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, reflejando en este sentido la inutilidad del proceso. En consecuencia, quien aquí decide considera forzoso declarar el decaimiento de la pretensión por pago. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1) EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR PAGO, del presente recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto el ciudadano Walter José Pavone Manfredi, titular de la cédula N° V- 8.026.939, quien actúa con el carácter de heredero del ciudadano Salvatore Michele Pavone Marrone, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-08032766-4, asistido por la abogada Floralba Obando Urbina, inscrita en el Inpreabogado Nro 65.927.
2) Debidamente cancelado el objeto de la pretensión.
3) NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Se practicará por correo con acuse de recibo.
4) SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 153° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
DARKIR YANIRE URBINA MONSALVE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp.2636
ABCS/YULLY
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