REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201º y 152º


En fecha 14/12/2011, se recibió y se dio entrada al recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio N° 568 de fecha 07/12/2011, interpuesto por el ciudadano Julio Norbert Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.582, actuando en su carácter de Director de la Sociedad mercantil CHURROS LOS ANDES C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31639362-3.
En fecha 26/07/2011, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01646/2011-00765 de fecha 17/05/2011 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
En fecha 3008/2011, el Jerarca emitió Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-285 en la cual declara; SIN LUGAR el recurso jerárquico.
En fecha 24/02/2012, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al contribuyente.
En fecha 13/03/2012, la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció consignando reporte del SIVIT, donde consta la cancelación de las planillas recurridas objeto de la pretensión, solicitando el cierre del presente expediente a razón que el contribuyente ha cumplido con el pago total de lo adeudado.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por la recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquí esencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Julio Norbert Pérez Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.582, actuando en su carácter de Director de la Sociedad mercantil CHURROS LOS ANDES C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31639362-3, con domiciliado fiscal en la Avenida Antonio José de Sucre, Centro Comercial Sambil, San Cristóbal estado Táchira. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a la Sociedad mercantil CHURROS LOS ANDES C.A.
Las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.

DARKIR URBINA MONSALVE.
SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp.2557
ABCS/Yorley