REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes seis (6) de marzo de dos mil doce (2.012).
201º y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012 (folio 114), suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ISAZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.161, representado por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.603, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 16 de febrero de 2012 (folios 102 al 113); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de que el Juzgado a quo admita nuevamente la demanda a los fines de que se ordene la notificación del Procurador General de la República, lo cual impide la continuación del presente juicio en el estado en que se hallaba.
TERCERO: No obstante, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que la parte anunciante del recurso no aportó copia certificada del libelo de demanda a los fines de verificar la cuantía necesaria para acceder a casación. En tal sentido, no puede este Tribunal Superior suplir las omisiones en que incurran las partes en el cumplimiento de sus cargas procesales, dado que revisado el legajo de copias certificadas que integran este expediente, no se evidencia el libelo.
En consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día lunes cinco (5) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.


JLFdeA/JGOV/yelibeth s.
Exp. N° 2.602