REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 2.562
Trata el presente asunto del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionara el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.575 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos; contra el ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.074.090, representado por los abogados FÉLIX REYES QUINTERO y FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.101 y 31.856 y de este domicilio.
Conoce esta Alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el abogado FÉLIX REYES QUINTERO en fecha 27 de julio de 2011 contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES INTENTADA POR EL ABOGADO GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ESTABLECIDOS COMO PARÁMETRO MÁXIMO EN LA SUMA DE TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.600.00). NO HUBO CONDENATORIA EN COSTAS.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 7 de diciembre de 2009 fue presentado el escrito libelar por Intimación de Honorarios Profesionales al Juzgado Distribuidor respectivo (folios 1 al 6). A los folios 7 al 115 corren los recaudos presentados con el libelo.
El 9 de diciembre de 2009 el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la demanda incoada (folio 116).
En fecha 14 de enero de 2010 el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ mediante escrito solicitó la reposición de la causa al estado de admitir la demanda nuevamente (folios 120 y 121).
El Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial el 21 de enero de 2010 repuso la causa al estado de admitir la demanda, manteniendo su vigor la medida preventiva de embargo dictada en fecha 9 de diciembre de 2009 (folios 122 al 126).
A los folios 128 al 143 consta que el demandado EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA asistido de abogado presentó el 2 de febrero de 2010 escrito de contestación con sus anexos.
A los folios 152 y 153 (pieza 2) corre escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FÉLIX REYES QUINTERO en fecha 11 de febrero de 2010.
El 19 de febrero de 2010 el abogado intimante consignó escrito de pruebas (folios 156 al 159).
El 11 de julio de 2011 el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión del demandante (folios 166 al 182).
Mediante diligencia del 27 de julio de 2011 la representación judicial de la parte intimada interpuso recurso de apelación (folio 184).
Por auto del 5 de agosto de 2011 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folio 185).
En fecha 5 de octubre de 2011 se recibió el presente expediente previa su distribución en este Tribunal de Alzada (folios 192 y 193).
El abogado FÉLIX REYES QUINTERO presentó el 7 de noviembre de 2011 escrito de informes (folios 206 al 210). En la misma fecha el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ hizo lo propio (folios 211 al 213).
El 17 de noviembre de 2011 la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folios 214 al 216).
Riela anexo un cuaderno de medidas constante de 29 folios útiles.
II
EXAMEN DE LA SITUACIÓN

La presente controversia surge con motivo de juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la parte actora y llega al conocimiento de este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación que interpusiera el abogado FÉLIX REYES QUINTERO en representación de la parte intimada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró con lugar la pretensión del demandante.
El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales (debiendo expresar el monto de los honorarios profesionales que la parte demandada debe pagar a los abogados intimantes a los fines de no incurrir en indeterminación objetiva) y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, solo está referida al quantum de los honorarios a pagar. En el caso sub examine nos encontramos en la primera fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales.
Veamos, el intimante en su escrito libelar alegó:
“…Consta suficientemente de las actas de los expedientes identificados con los números 11955 y 5141 llevados por ante los Tribunales Primero y Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente, que asistiendo al ciudadano Edwin de Jesús Duarte Colpa, colombiano, residente en la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° E-82.074.090, incoé juicios por Cobro de Bolívares en contra del ciudadano Juan Ricardo Contreras Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.373, y de la Empresa Skatel C.A. ésta última representada igualmente por el último de los nombrados , por la vía del procedimiento ordinario.
Es el caso ciudadadano (a) juez que mis actuaciones judiciales se inician en ambas causas en virtud de los escritos de demanda interpuestos por ante dichos juzgados, en contra del mencionado ciudadano Juan Ricardo Contreras Hernández, de los cuales la correspondiente al expediente 11955, se interpuso como persona natural, y la correspondiente al expediente N° 5141, las realicé en contra del mismo ciudadano pero como representante de la Empresa Mercantil Skatel C.A., por tratarse de ambos casos de unos cheques girados a favor de mi cliente, es decir, del ciudadano Edwin de Jesús Duarte Colpa…
…Conforme a las actuaciones expuestas en el Capítulo Primero, no he podido llegar a ningún acuerdo con el ciudadano Edwin de Jesús Duarte Colpa, con respecto al pago de mis honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en su nombre.
Por tal motivo y con motivo de la interposición de las anteriores demandas se sucedieron profesionalmente diversas actuaciones, las cuales paso a detallar y a estimar de la siguiente manera conforme a cada uno de los expedientes antes señalados:
DEL EXPEDIENTE 11.955
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil……Bs. 7.000,00
2.- Traslado al tribunal para la presentación del escrito de demanda para su debida distribución……Bs. 300,00
3.- Traslado al tribunal para hacer entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación lo cual cancelé con dinero de mi propio peculio. Actuación diligente para evitar la perención de la causa……Bs. 500,00
4.- Traslado al tribunal para el retiro de la comisión del embargo preventivo decretado según oficio 3190-878, y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de Medidas para su debida distribución……Bs. 500,00
5.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas y presentación de diligencia suscrita, a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medida……Bs. 1.000,00
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 10 de noviembre de 2009, en el que a su vez me encomendé a trasladar el mismo al lugar destinado para el embargo en un vehículo de mi propiedad en virtud de que mi asistido no logró ubicar un medio de transporte. En la práctica de la medida asistí a quien aquí intimo tal y como se observan en las copias fotostáticas que anexo. Actuación esta que sirvió para la persuasión del obligado a llegar a un arreglo definitivo en la presente causa……Bs. 6.000,00
DEL EXPEDIENTE 5141
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares por vía del procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que requirió a su vez de mi traslado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la obtención de la copia fotostática de los estatutos de la empresa demandada……Bs. 8.000,00
2.- Traslado al tribunal para la presentación del escrito de demanda para su debida distribución……Bs. 300,00
3.- Traslado al tribunal para hacer entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación lo cual cancelé con dinero proveniente de mi propio peculio. Actuación diligente para evitar la perención de la causa……Bs. 500,00
4.- Traslado al tribunal para el retiro de la comisión del embargo preventivo decretado, según oficio 3180-823, y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de Medidas para su debida distribución……Bs. 500,00
5.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas y presentación de diligencia suscrita, a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medida……Bs. 1.000,00
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 10 de noviembre de 2009, en el que a su vez me encomendé a trasladar el mismo al lugar destinado para el embargo en un vehículo de mi propiedad en virtud de que mi asistido no logró ubicar un medio de transporte. En la práctica de la medida asistí a quien aquí intimo tal y como se observa en las copias fotostáticas certificadas que anexaré más adelante. En dicha ejecución el representante de la empresa mercantil y parte demandada, convino en la demanda logrando con ello su culminación, el cual fue homologado por el tribunal de la causa por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, con lo que evidencia el éxito obtenido a favor de mi cliente……Bs. 12.000,00
CAPITULO TERCERO
Conforme a la estimación de las actuaciones profesionales realizadas en ambas causas y que fueron enunciadas en el capítulo anterior, las mismas ascienden en su totalidad a la cantidad de Treinta y ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 38.600,00)…
…Por lo antes expuesto, y a pesar de haber agotado el cobro de mis honorarios de forma amigable, sin ningún resultado serio ni efectivo, es por lo que he decidido acudir ante su competente, (sic) para DEMANDAR, como en efecto aquí formalmente demando por Cobro de Honorarios Judiciales, al ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, colombiano, con cédula de residente N° E-82.074.090, para que convenga en cancelarme la suma de treinta y ocho mil seiscientos (Bs. 38.600,00), por tal concepto…”

Por su parte, la representación judicial del intimado sostuvo en la oportunidad de contestar la demanda lo siguiente:
“…Es el caso, Ciudadano Juez, que al contratar los servicios de dicho abogado mi cliente pactó con el demandante, un monto por sus honorarios, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), los cuales fueron pagados en su totalidad mediante los cheques Nos. 14700229 y 21700231 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, girados contra la cuenta corriente N° 0134-0261-2626-1302-3243 del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Duarte Colpa. Igualmente pagó la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicionales para cubrir los gastos del embargo. En dichos procesos el abogado se limitó a asistirlo en el acto de la introducción de la demanda y en el acto de embargo de bienes del demandado, porque para la siguiente y última actuación de dichos procesos, como fue la transacción judicial que personalmente convino mi mandante con su deudor, dicho abogado se negó a prestarle asistencia, por lo que tuvo la necesidad de recurrir a otro profesional del derecho para cumplir con el requisito legal de la asistencia jurídica, tal como se puede observar de dicha actuación en los autos…
…Por otra parte, Ciudadana Juez, es de advertir que el abogado actor está reclamando, dentro de los ítems que relaciona en el libelo, honorarios por actuaciones judiciales, honorarios por actuaciones extrajudiciales y también pretende dentro de esta misma reclamación que se le haga una especie de reembolso de gastos que supuestamente hizo durante el corto tiempo que duraron dichos procesos…
…Igualmente la solicitud de reintegros y reembolsos o cargos por utilización de su vehículo o por solicitar copias de un expediente del Registro Mercantil, por ejemplo, son actuaciones que no constan en los autos, razón por la cual no pueden considerarse como actuaciones judiciales y que seguramente tendrán otro procedimiento a seguir, para el caso de que sea pertinente su cobro…”
Habiendo quedado así trabada la litis, el juez de instancia resolvió:
“…La parte demandada alega que la parte actora en su escrito acumuló actuaciones judiciales con actuaciones extrajudiciales, y que en razón de ello la demanda debe ser declarada inadmisible conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, pues a su decir, ambas actuaciones son incompatibles, con procedimientos distintos…
…En el sub iudice, observa el Tribunal que de las copias certificadas presentadas con el libelo de la demanda, se deduce que el abogado aforante, asistiendo al ciudadano Edwin de Jesús Duarte Colpa, interpuso dos demandas por cobro de bolívares ante los Tribunales de los Municipio San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, las cuales fueron admitidas por la vía del juicio de intimación, y de donde el aquí intimante desprende cada una de las actuaciones que describe puntualmente en su libelo de demanda. Además que, es evidente que dichas actuaciones en cada uno de sus puntos, hacen referencia a los juicios en que prestó sus servicios como profesional del derecho, indistintamente que impliquen traslados al tribunal o fuera de él, pero relacionados con los mismos, pues tales actuaciones deben ser vistas, como el esfuerzo físico que despliega el abogado en relación al proceso que se ventila, y que no pueden ser catalogadas como actuaciones extrajudiciales, ya que están íntimamente ligadas a los juicios en cuestión; por lo que, efectivamente estamos en presencia de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales planteada por vía autónoma y principal. Por tal motivo, quien aquí sentencia considera conforme a los criterios jurisprudenciales y derecho arriba mencionado, que en el presente caso no hubo acumulación indebida por parte del abogado demandante, y por ende no existe la inepta acumulación de pretensiones a que hace referencia el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, y así se decide.
Precisado lo anterior, pasa a resolver este juzgador si en el presente caso le asiste el derecho al abogado demandante de percibir los honorarios reclamados en cada uno de los puntos descritos en su libelo de demanda, con atención a lo señalado por la parte demandada en su escrito de contestación y a lo probado por las partes en la articulación probatoria acordada en auto dictado en fecha 09 de febrero de 2010…
…Del análisis del material probatorio cursantes en autos, se puede evidenciar en primer lugar, que efectivamente las actuaciones enunciadas y descritas en el libelo de demanda, fueron realizadas por el abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, y que las mismas corresponden a los juicios que se ventilaron por ante los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo los números de expedientes 11.955 y 5.141, tal y como se señaló previamente al resolver la referente inepta acumulación.
En segundo lugar, se desprende igualmente de las actas de los expedientes antes mencionados, que el abogado intimante presentó bajo su redacción por estar así identificados, una serie de documentos de los llamados “protesto de cheque” por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en la que a su vez se colige una serie de pagos para tal fin, tales como, los que se desprenden de las planillas de liquidación por servicios notariales, como los realizados ante la oficina del Colegio de Abogados del Estado Táchira, y que son exigidos por la Notaría para su proceso respectivo, sin mencionar los honorarios profesionales del abogado, por lo que este juzgador concluye, que la suma señalada por el apoderado judicial del demandado en su escrito de contestación, es decir, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), que según su decir, le fueron entregados al abogado por su cliente por la prestación de sus servicios en los juicios incoados por él, corresponden a las actuaciones extrajudiciales realizadas por ante el órgano público antes mencionado, y no a las realizadas en los juicios en los cuales prestó sus servicios profesionales al ciudadano Edwin de Jesús Duarte Colpa, tal y como lo señala el actor en su escrito de promoción de pruebas, ello aunado a que no existe recibo o constancia de pago expresa que indique que tal pago fue por concepto de honorarios profesionales y así se establece.
En fuerza de todas las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este juzgador puede concluir que en el presente caso están demostrados los fundamentos de la pretensión, por consiguiente, se declara que al abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales por cada una de las actuaciones enunciadas y descritas en su libelo de demanda, como consecuencia de haber prestado sus servicios judiciales en las causas N° 11.955 y 5.441, llevadas por ante los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con motivo de los juicios incoados por Cobro de Bolívares, seguidos en contra de la Sociedad Mercantil SKATEL C.A., representada por el ciudadano Juan Ricardo Contreras Hernández, y contra éste último a título personal. Así se decide…”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
En este sentido, procede esta sentenciadora de la segunda instancia a pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales demandados por el abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
De las pruebas traídas a los autos se observa que el abogado intimante con el escrito de demanda consignó en copias fotostáticas certificadas lo siguiente:
Actuaciones realizadas por la parte actora en el juicio objeto del presente aforo, consistentes en:
• Copia fotostática certificada del expediente N° 11.955 que cursó por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 7 al 30, relacionado con el juicio que por cobro de bolívares-intimación se tramitó en dicho tribunal y que origina el objeto de la presente litis. Esta prueba se valora de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte y evidencia a esta sentenciadora que ciertamente el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, en su condición de aforante brindó asesoría técnica al ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA en el juicio de Cobro de Bolívares-Intimación contra el ciudadano JUAN RICARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ.
• Copia fotostática certificada del expediente N° 5.141 que cursó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 35 al 96, relacionado con el juicio que por cobro de bolívares-intimación se tramitó en dicho tribunal y que origina el objeto de la presente litis. Esta prueba se valora de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte y evidencia a esta sentenciadora que ciertamente el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, en su condición de aforante brindó asesoría técnica al ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA en el juicio de Cobro de Bolívares-Intimación contra la empresa mercantil SKATEL C.A.
• Copia fotostática certificada del expediente N° 5460 correspondiente a la Comisión de embargo preventivo realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira sobre bienes muebles propiedad del demandado JUAN RICARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ en el juicio de cobro de bolívares-intimación (folios 104 al 115).
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
• Prueba de Informes.
Al folio 163 al 165 de la segunda pieza corre oficio de fecha 14 de mayo de 2010 emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL mediante el cual informa los nombres de los beneficiarios de los cheques librados por el demandado.
Esta prueba no se valora por cuanto aún y cuando no fue desconocida por el actor, no demuestran que los montos allí reflejados formen parte de la acreencia estimada en el libelo de la demanda.
Sobre la materia en estudio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho:
“…Por los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial expuesto, y considera que en el caso concreto, la sentencia recurrida que declaró procedente el derecho de cobro, debe contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, independientemente de que la parte demandada se haya acogido o no al derecho de retasa, puesto que la referida decisión debe ser autosuficiente y bastarse en sí misma, con la finalidad de garantizarle a las partes, desde esta primera etapa del juicio -la declarativa- la ejecución del derecho intimado…” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de mayo de 2011 con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez).
Así las cosas, los medios probatorios aportados por el intimante esta juzgadora los valora de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, en el sentido, de que demuestran los siguientes hechos:
- Que ciertamente cursó expediente N° 11.955 por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por Cobro de Bolívares-intimación.
- Que igualmente cursó expediente N° 5141 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por Cobro de Bolívares-intimación.
- Que la parte actora en dichas causas, el ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, contó con la asistencia del abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, quien demostró:
Que brindó asistencia técnica jurídica al ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA en los juicios que por “Cobro de Bolívares-intimación” se tramitaron por ante los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial y que interpusiera en contra del ciudadano JUAN RICARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, como persona natural en el primer caso y como representante de la empresa mercantil SKATEL C.A. en su condición de Presidente de la misma, en el segundo caso, los cuales fueron culminados a través de transacción; que a lo largo de iter procesal quedaron reflejadas las actuaciones que realizó el abogado intimante en dichas causas y que le generan sus honorarios profesionales; que en el caso de autos no se dio la acumulación prohibida de pretensiones que alegó la parte intimada, pues efectivamente todas las actuaciones detalladas y estimadas por el intimante son de carácter judicial, y si bien es cierto que menciona algunas actuaciones como su “traslado al Registro Mercantil Primero” o el “traslado al lugar destinado para el embargo en un vehículo de su propiedad”, no es para intimar el cobro de las mismas sino para evidenciar situaciones vinculadas a las actuaciones judiciales cuyo pago pretende; que la parte demandada no aportó elementos probatorios idóneos y contundentes que desvirtuaran la acción intentada, tales como un contrato de trabajo o recibos que demostraran que los cheques girados a nombre del intimante fueron por concepto de honorarios profesionales de abogado; que es un derecho del profesional del derecho percibir sus honorarios profesionales conforme lo prevé la Ley de Abogados dentro del marco del Código de Ética del Abogado.
En tal sentido, evidenciado como quedó de las actas procesales que el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ realizó actuaciones judiciales en los juicios de Cobro de Bolívares-intimación que se ventilaron por ante los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, se concluye necesariamente que el referido abogado tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, y que la retasa deberá efectuarse sobre el monto estimado de treinta y ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 38.600,00).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, deviene necesariamente para esta juzgadora el convencimiento de que el recurso de apelación incoado debe declararse sin lugar y confirmar el fallo que declaró que el abogado intimante sí tiene derecho a percibir los honorarios profesionales demandados, tal y como se discrimina de seguidas, Y ASÍ SE RESUELVE.
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (EXP. 11.955).
CUADERNO PRINCIPAL

1) Estudio e introducción del escrito de la demanda de fecha 28/9/2009, estimada en la cantidad de 7000 Bs. (folios 8 al 10).
2) Traslado al tribunal para la presentación del escrito de demanda para su distribución, estimado en la cantidad de 300 Bs.
3) Traslado al tribunal para hacer entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para realizar la boleta de intimación y el traslado para la citación, estimado en la cantidad de 500 Bs, actuación que consta al folio 27 suscrita por el alguacil del tribunal.
4) Traslado al tribunal para el retiro de la comisión de embargo preventivo decretado según oficio 3190-872 para ser llevado al Tribunal Ejecutor de Medidas, estimado en la cantidad de 500 Bs. (folios 103 al 106).
5) Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas y presentación de diligencia suscrita para solicitar fijación de fecha y hora para su traslado, estimada en la cantidad de 1000 Bs. (folio 41).
6) Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 10 de noviembre de 2009 para la práctica del embargo, estimado en la cantidad de 6000Bs. (folios 42 al 50).
Para un subtotal de 15.300 Bs.

ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (EXP. 5141).
1) Estudio y redacción del escrito de demanda de Cobro de Bolívares-intimación estimada en la cantidad de 8000 Bs. (folios 52 al 66).
2) Traslado al Tribunal para la presentación del escrito de demanda para su distribución, estimado en la cantidad de 300 Bs.
3) Traslado al Tribunal para hacer entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación y traslado para la citación, estimado en la cantidad de 500 Bs.
4) Traslado al tribunal para el retiro de la comisión de embargo preventivo decretado según oficio 3180-823 para ser llevado al Tribunal Ejecutor de Medidas, estimado en la cantidad de 1000 Bs. (folios 38 al 40).
5) Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas y presentación de diligencia suscrita a los fines de solicitar fecha y hora para el traslado a la ejecución de la medida, estimado en la cantidad de 1000 Bs. (folio 107).
6) Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 10 de noviembre de 2009 para la ejecución, el cual culminó con un convenimiento y homologado por el tribunal en sentencia del 25 de noviembre de 2009, estimado en la cantidad de 12000 Bs. (folios 108 al 115).
Para un subtotal de 22.300 Bs.
Estas actuaciones suman la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (Bs.38.600), Y ASI SE RESUELVE.
IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FÉLIX REYES QUINTERO en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada y dictada el 11 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró: CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.575, contra el ciudadano EDWIN DE JESÚS DUARTE COLPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.074.090 respectivamente. En consecuencia, procédase a la segunda fase de retasa sobre el monto de treinta y ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 38.600,00), por los conceptos discriminados en esta sentencia.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.562 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco días (5) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.562, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas






JLFdeA./JGOV/angie.-
Exp: 2.562.-