REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 2.569
Trata el presente asunto del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionaran los abogados LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.636 y V-9.216.991, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.332 y 32.345 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos; contra la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.207, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, representada por los abogados EVA CECILIA RODRIGUEZ BERACIERTO y JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.568.439 y V-12.813.987 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.886 y 74.440, en su condición de parte demandante en el juicio de Fraude Procesal signado con el N° 6686 llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con la defensa perentoria de fondo de falta de cualidad de la demandante para intentar la acción, sin lugar la demanda, y condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Conoce esta Alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES en fecha 5 de agosto de 2011 contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró CON LUGAR EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y ORDENÓ A LA PARTE INTIMADA PAGAR A LOS ABOGADOS LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN Y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00).
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 25 de noviembre de 2010 fue presentado el escrito libelar por Intimación de Honorarios Profesionales (folios 1 al 4). A los folios 5 al 76 corren los recaudos presentados con el libelo.
El 30 de noviembre de 2010 el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la demanda incoada (folio 77).
Riela a los folios 87 y vuelto poder apud acta otorgado por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS a los abogados EVA CECILIA RODRIGUEZ BERACIERTO y JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ el 22 de febrero de 2011.
A los folios 88 al 91 consta que la demandada PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS asistida de abogada presentó el 22 de febrero de 2011 escrito de oposición a la intimación de honorarios y solicitó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento especial en la materia.
Por decisión del 25 de febrero de 2011 el juzgado a quo repuso la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados (folios 93 al 99), y conforme a lo ordenado dictó auto de admisión en la misma fecha (folio 101).
A los folios 107 y 108 corre escrito de oposición y contestación de demanda presentado por el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES.
El 24 de marzo de 2011 el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ordenó abrir una articulación probatoria conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 109).
Los abogados intimantes RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES y LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN consignaron escrito de promoción de pruebas el 7 de abril de 2011 (folios 110 y 111).
El Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 13 de julio de 2011 dictó la sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales (folios 114 al 126).
Mediante diligencia del 5 de agosto de 2011 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 131).
Por auto del 12 de agosto de 2011 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folios 132 y 133).
En fecha 19 de octubre de 2011 se recibió el presente expediente previa su distribución en este Tribunal de Alzada (folios 134 y 135).
El abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES presentó el 18 de noviembre de 2011 escrito de informes (folio 136 y vuelto).
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo, previo las siguientes consideraciones.
II
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
La presente controversia surge con motivo de juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la parte actora y llega al conocimiento de este Tribunal Superior por el recurso de apelación que interpusiera el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró con lugar la pretensión de los intimantes y ordenó a la intimada el pago de la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00).
El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales (debiendo expresar el monto de los honorarios profesionales que la parte demandada debe pagar a los abogados intimantes a los fines de no incurrir en indeterminación objetiva) y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, solo está referida al quantum de los honorarios a pagar. En el caso sub examine nos encontramos en la primera fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales.
Veamos, el intimante en su escrito libelar alegó:
“…En el expediente 6686, que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, acciona por FRAUDE PROCESAL, en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA y de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, estableciendo el valor de la demanda en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), se abre todo el proceso ordinario y el debate contencioso, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, los demandados haciendo uso de su derecho a la defensa buscaron nuestros servicios como abogados litigantes, para que realizáramos su respectiva defensa en sus derechos, otorgándonos poderes especiales y se realizan de nuestra parte toda una serie de actuaciones, que culminan con la sentencia definitiva que declara a favor de nuestros representados, la excepción de fondo, de falta de cualidad e interés de la actora para sostener el juicio ya que la parte demandante intentó recurso de apelación contra esta sentencia, conociendo el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil del Estado Táchira y que posteriormente por diligencia efectuada por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano, co-apoderado de la parte actora PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, en fecha 07 de octubre del año 2010, DESISTIERON de la apelación y el Juzgado Superior por auto de fecha 08 de octubre del año 2010, homologó el desistimiento y le dio salida para el tribunal de la causa, quedando firme la sentencia que condena en costas a la parte demandante o actora y que se anexa en copia fotostática certificada a la presente demanda y cuyas actuaciones a continuación especificamos:
1.- Elaboración de diligencia ante el tribunal de fecha 22 de junio del año 2009, donde la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, otorga poder especial apud acta a los abogados Rafael Ignacio Nuñez Flores y Leovaldo Enrique Nuñez Cañizales. Valor de la actuación 500,00 Bs.
2.- Elaboración de diligencia ante el tribunal donde el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.890, asistido de la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, otorga poder especial apud acta. Valor actuación 500,00 Bs.
3.- Escrito dirigido al tribunal de la causa y elaborado por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, contentivo de la contestación al fondo de la demanda. Valor actuación 2000,00 Bs.
4.- Escrito dirigido al tribunal de la causa y elaborado por la abogada LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, en representación del codemandado Rafael Ángel Roa García, contentivo de la contestación al fondo de la demanda. Valor actuación 2000,00 Bs.
5.- Escrito dirigido al tribunal de la causa, de fecha 14 de agosto del año 2009, donde el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, actuando en representación de la codemandada MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, promueve pruebas en el procedimiento. Valor actuación 2000,00 Bs.
6.- Escrito dirigido al tribunal de la causa, elaborado por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, actuando en representación del ciudadano codemandado Rafael Ángel Roa García, donde promueve pruebas en el procedimiento, de fecha 14 de agosto de 2009. Valor actuación 2000,00 Bs.
7.- Asistencia acto de declaración del testigo Benigno José Zerpa Peña, el día 29 de septiembre del año 2009, asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
8.- Asistencia acto de declaración del testigo DOMINGO MORENO, el día 29 de septiembre del año 2009, asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
9.- Asistencia acto de declaración del testigo ENIT DE ARANGO, el día 29 de septiembre del año 2009, asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
10.- Asistencia acto de declaración del testigo MARTHA LILIANA BARRAGAN ESTEVEZ, el día 30 de septiembre del año 2009, asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
11.- Asistencia acto de declaración del testigo DELIA MORENO DE SÁNCHEZ, el día 30 de septiembre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
12.- Asistencia acto de declaración del testigo YANETH RAMIREZ VELANDIA, el día 30 de septiembre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
13.- Asistencia acto de declaración del testigo MARIA DEL ROSARIO SOLANO NIEVES, el día 01 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
14.- Asistencia acto de declaración del testigo CECILIA NIEVES SOLANO, el día 01 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
15.- Asistencia acto de declaración del testigo ESTEBES BARRAGAN MARIA DEL ROSARIO, el día 05 de octubre del año 2009, con la asistencia de la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón. Valor actuación 500,00 Bs.
16.- Asistencia acto de declaración del testigo ENID BALDOVINO VERGARA, el día 05 de octubre del año 2009, con la asistencia de la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón. Valor actuación 500,00 Bs.
17.- Asistencia acto de declaración del testigo MERCEDES RANGEL SUÁREZ, el día 05 de octubre del año 2009, con la asistencia de la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón. Valor actuación 500,00 Bs.
18.- Asistencia acto de declaración del testigo MANUELA RANGEL SUÁREZ, el día 06 de octubre del año 2009, con la asistencia de la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón. Valor actuación 500,00 Bs.
19.- Asistencia acto de declaración del testigo MARTHA LILIANA BARRAGÁN ESTEVEZ, el día 19 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
20.- Asistencia acto de declaración del testigo DELIA MORENO DE SÁNCHEZ, el día 19 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
21.- Asistencia de declaración del testigo DOMINGO MORENO, el día 26 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
22.- Asistencia de declaración del testigo DOMINGO MORENO, el día 28 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
23.- Asistencia acto de declaración del testigo ENIT DE ARANGO, el día 28 de octubre del año 2009, con la asistencia del abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 500,00 Bs.
24.- Escrito de informes, elaborado y presentado por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 2000,00 Bs.
25.- Diligencia de fecha 28 de enero del año 2010, elaborada por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, donde consigna al expediente N° 6686, copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del año 2009, Sala de Casación Civil. Valor actuación 500,00 Bs.
26.- Diligencia realizada por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón, de fecha 21 de abril de 2010, donde se da por notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira en el expediente N° 6686. Valor actuación 500,00 Bs.
27.- Diligencia de fecha 03 de mayo del año 2010, realizada por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, donde se da por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira en el expediente N° 6686. Valor actuación 500,00 Bs.
28.- Diligencia realizada por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, ante el Juzgado Superior Cuarto del Estado Táchira, de fecha 02 de agosto del año 2010, donde solicita copia fotostática certificada de los folios 378, 379, 380, 381, 382, 383 y la carátula. Valor actuación 500,00 Bs.
29.- Diligencia realizada por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, ante el Juzgado Superior Cuarto del Estado Táchira, de fecha 09 de agosto del año 2010, donde se deje constancia de haber recibido de manos del alguacil del tribunal las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Valor actuación 500,00 Bs.
30.- Escrito de informes, presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil del estado Táchira, por procedimiento de apelación efectuada por la parte actora a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Civil del estado Táchira, en el expediente 6686 y elaborado por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores, en representación de la codemandada Mireya Josefina González Contreras. Valor actuación 2000,00 Bs.
Estas actuaciones están todas plasmadas en los folios 117, 119, 121 al 131, 165 al 173, 174, 175, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 243, 244, 245, 246, 257, 258, 275, 280, 281, 288, 292, 326, 340, 347 al 358, 359, 367, 384, 386, 387 al 389 del expediente 6686 llevado en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acudimos por ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos por intimación de cobro de honorarios profesionales a la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.333.207, soltera, domiciliada en La Tendida Parte Alta, frente a la vía Panamericana, Sector Boulevard, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, comerciante y jurídicamente hábil. En su cualidad de demandante en el proceso llevado en el expediente 6686 (Fraude Procesal), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, y en el cual resultó totalmente vencida y condenada en costas, mediante sentencia definitivamente firme, para que convenga en pagarnos o en su defecto sea coaccionada por este tribunal al pago por concepto de honorarios profesionales en la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), cantidad que estimo valen nuestras actuaciones como abogados en ejercicio, en el referido expediente…”
Por su parte, la representación judicial de la intimada sostuvo en la oportunidad de contestar la demanda lo siguiente:
“…En nombre de mi representada rechazo, niego, contradigo y me opongo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, a la demanda incoada por cobro de honorarios profesionales por las partes demandantes (sic): LISBE SÁNCHEZ y RAFAEL NUÑEZ, plenamente identificadas en autos, por cuanto y tal y como lo afirma el auto de admisión de fecha 30 de noviembre del 2010, nunca han fungido como representantes legales de mi representada en ningún proceso civil ventilado dentro de esta Circunscripción Judicial; así mismo me opongo a la presente acción por cuanto el proceso ventilado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que por el procedimiento de fraude procesal y bajo la nomenclatura 6686 se ventiló en dicho tribunal, culmina con una sentencia declarativa, la cual, la estimación de la demanda se hace sólo a los fines procedimentales, sin que con ello se pretenda pago alguno y/o el cumplimiento de la obligación estimable, razón por la cual solicito en nombre y representación de mi poderdante sea desestimada la presente acción…”.
Habiendo quedado así trabada la litis, la juez de instancia resolvió:
“…Los abogados en ejercicio LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, demandan por honorarios profesionales a la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, en su cualidad de demandante en el proceso llevado en el expediente 6686 (Fraude Procesal) llevado en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Táchira y en el cual resultó totalmente vencida y condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme para que les pague la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) cantidad que estiman valen sus acusaciones como abogados en ejercicio en el referido expediente…
…De las actuaciones que corren a los autos se desprende que en fecha 12 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia en el juicio principal donde se condenó en costas a la parte intimada en la presente causa, naciendo la obligación de pagar los honorarios profesionales al declarar: “PRIMERO: Con lugar la defensa perentoria de fondo referida a la FALTA DE CUALIDAD de la demandante para intentar la acción, propuesta por la parte demandada en el presente juicio. SEGUNDO: Sin lugar la demanda de Fraude Procesal incoada por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.890 y V-9.333.216. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”la cual quedó definitivamente firme por cuanto desistieron del recurso de apelación propuesto tal y como consta de las actuaciones insertas a los folios 72 al 74, todos inclusive, motivo por el cual es procedente el cobro de los honorarios profesionales, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, en consecuencia, y con fundamento en las motivaciones antes esgrimidas se concluye, que los honorarios profesionales son parte integrante de las costas, más no constituyen la integridad de tal concepto, y demostrado como se encuentra que la parte aquí intimada resultó vencida y condenada a pagar las costas causadas en la demanda de Fraude Procesal incoada por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, en contra de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA y MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS, es por lo que se considera procedente el derecho de los abogados en ejercicio LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, a cobrar los honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE…”
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
En este sentido, procede esta sentenciadora de la segunda instancia a pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales demandados por los abogados Lisbe Consuelo Sánchez Chacón y Rafael Ignacio Nuñez Flores.
De las pruebas traídas a los autos se observa que el abogado intimante con el escrito de demanda consignó en copias fotostáticas certificadas lo siguiente:
Actuaciones realizadas por la parte actora en el juicio objeto del presente aforo, consistentes en:
• Copia fotostática certificada del expediente N° 6686 que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 7 al 76, relacionado con el juicio que por Fraude Procesal se tramitó en dicho tribunal y que origina el objeto de la presente litis. Esta prueba se valora de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte y evidencia a esta sentenciadora que ciertamente los abogados RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES y LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN en su condición de aforantes brindaron asesoría técnica y jurídica de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL ROA GARCIA, parte demandada, en el juicio de Fraude Procesal contra la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS.
• Copia fotostática certificada de poderes especiales apud acta otorgados a los abogados aforantes para el expediente N° 6686, los cuales corren insertos a los folios 5 y 6. Esta prueba por cuanto no fue impugnada por la contraparte se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido de que demuestra que los abogados intimantes ejercieron la representación de la parte demandada en el expediente ya indicado.
La parte demandada no promovió pruebas.
Los medios probatorios ya descritos esta juzgadora los valora de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, en el sentido, de que demuestran los siguientes hechos:
- Que ciertamente cursó expediente N° 6686 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por Fraude Procesal.
Que la parte demandada en dicha causa, los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL ROA GARCÍA, estuvieron representados por los abogados LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, quienes le prestaron asistencia y patrocinio.
En este orden de ideas, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 agosto de 2008, dictada en el expediente N° AA-C-2009-000096, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, dejó establecido con carácter de vinculante, que:
“…Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
‘Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo). …’.
Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). …
…Omissis…
…Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
…Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, …, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…”
Sobre la materia en estudio, más recientemente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho:
“…Por los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial expuesto, y considera que en el caso concreto, la sentencia recurrida que declaró procedente el derecho de cobro, debe contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, independientemente de que la parte demandada se haya acogido o no al derecho de retasa, puesto que la referida decisión debe ser autosuficiente y bastarse en sí misma, con la finalidad de garantizarle a las partes, desde esta primera etapa del juicio-la declarativa- la ejecución del derecho intimado…” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de mayo de 2011 con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio y valoradas las probanzas aportadas por las partes, esta juzgadora llega a la conclusión que quedó demostrado por parte de los intimantes, que brindaron asistencia técnica jurídica y ejercieron la representación de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GONZÁLEZ CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL ROA CHACÓN en el juicio que por Fraude Procesal se tramitó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que interpusiera en su contra la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, en el cual fue declarada con lugar la defensa perentoria de fondo referida a la falta de cualidad de la demandante para intentar la acción, sin lugar la demanda intentada por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS y lo condenó en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; que dicha sentencia fue apelada y que este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró desistida la apelación; que a lo largo de iter procesal quedaron reflejadas las actuaciones que realizaron los abogados intimantes en dicha causa y que le generan sus honorarios profesionales, lo cual se demostró con las copias fotostáticas certificadas del expediente en cuestión; que la parte demandada no aportó elementos probatorios idóneos y contundentes que desvirtuaran la acción intentada; que es un derecho del profesional del derecho percibir sus honorarios profesionales conforme lo prevé la Ley de Abogados dentro del marco del Código de Ética del Abogado.
Ahora bien, no consta de las actas procesales que los intimados se hayan acogido al derecho de retasa.
En tal sentido, cabe acotar que la retasa debe entenderse como un derecho o una opción para la parte intimada, pues comporta el medio legalmente establecido para impugnar el monto intimado. Así las cosas, “las sentencias dictadas en la fase declarativa, necesariamente deben contener mención expresa del monto intimado, puesto que, si la retasa es un derecho, y la parte demandada decide no acogerse a ella, el fallo dictado en esta fase del juicio debe tener un objeto determinado, que permita su ejecución”. (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2010-000263, 13 de mayo de 2011).
Como corolario de lo anterior, evidenciado como quedó de las actas procesales que los abogados LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES realizaron actuaciones en representación de los demandados en el juicio por Fraude Procesal que se ventiló por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, que la intimada resultó vencida en dicho juicio en que fungió como parte actora; que la intimada en el presente juicio no se acogió al derecho de retasa; se concluye necesariamente que los abogados nombrados tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la suma de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, deviene necesariamente para esta juzgadora el convencimiento de que el recurso de apelación incoado debe declararse sin lugar y confirmar el fallo que declaró que los abogados actores sí tienen derecho a que se le paguen sus honorarios profesionales demandados, por las actuaciones que tal se discriminan de seguidas, Y ASÍ SE RESUELVE.
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (EXP. 6686).
1) Elaboración de diligencia ante el tribunal de fecha 22 de junio de 2009, donde la ciudadana Mireya Josefina González Contreras le otorgó poder especial apud acta a los abogados Rafael Ignacio Nuñez Flores y Leovaldo Enrique Nuñez Cañizales. Valor de la actuación 500,00 Bs. (folio 5).
2) Elaboración de diligencia ante el tribunal donde el ciudadano Rafael Ángel Roa García le otorgó poder especial apud acta a la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón. Valor de la actuación 500,00 Bs. (folio 6).
3) Escrito dirigido al tribunal de la causa donde el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores contestó la demanda en representación de la ciudadana Mireya Josefina González Contreras. Valor actuación 2000,00 Bs. (folios 7 al 10).
4) Escrito de contestación de demanda elaborado por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón en representación del ciudadano Rafael Ángel Roa García. Valor actuación 2000,00 Bs. (folios 11 al 17).
5) Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores actuando en representación de la co-demandada Mireya Josefina González Contreras. Valor actuación 2000,00 Bs. (folios 18 al 20).
6) Escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón actuando en representación del demandado Rafael Ángel Roa García. Valor actuación 2000,00 Bs. (folios 27 y 28).
7) Asistencia al acto de declaración del testigo desierto Benigno José Zerpa Peña. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 29).
8) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Domingo Moreno. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 30).
9) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Enit de Arango. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 31).
10) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Martha Liliana Barragán. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 32).
11) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Delia Moreno de Sánchez. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 33).
12) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Yaneth Ramírez Velandia. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 34).
13) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) María del Rosario Nieves Solano. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 35).
14) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Cecilia Nieves Solano. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 36).
15) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Estebes Barragán María del Rosario. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 37).
16) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Enid Baldovino Vergara. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 38).
17) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Mercedes Rangel Suárez. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 39).
18) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Manuela Rangel Suárez. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 40).
19) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Martha Liliana Barragán. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 41).
20) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Delia Moreno de Sánchez. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 42).
21) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Domingo Moreno. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 43).
22) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Domingo Moreno. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 44).
23) Asistencia al acto de declaración del testigo (desierto) Enit de Arango. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 45).
24) Escrito de Informes presentado ante el a quo por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores. Valor actuación 2000,00 Bs. (folios 46 al 50).
25) Diligencia de fecha 28 de enero de 2010 suscrita por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón donde consigna al expediente N° 6686, copia certificada de decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de noviembre de 2009. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 51).
26) Diligencia de fecha 22 de enero de 2010 suscrita por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón donde solicita dos (2) juegos de copias certificadas de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia corriente a los folios 545 al 557 del expediente. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 52).
27) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 12 de abril de 2010 (folios 53 al 64).
28) Diligencia suscrita por la abogada Lisbe Consuelo Sánchez Chacón de fecha 21 de abril de 2010 donde se da por notificada de la sentencia. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 65).
29) Diligencia suscrita por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores de fecha 3 de mayo de 2010 donde se da por notificado de la sentencia. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 66).
30) Diligencia suscrita por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores de fecha 2 de agosto de 2010 donde solicita copia certificada de algunos folios del expediente 6686. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 67).
31) Diligencia suscrita por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores de fecha 9 de agosto de 2010 donde recibe las copias certificadas solicitadas de manos del alguacil. Valor actuación 500,00 Bs. (folio 68).
32) Escrito de informes presentado por el abogado Rafael Ignacio Nuñez Flores por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial. Valor actuación 2000,00 Bs. (folios 69 al 71).
Para un total de veinticuatro mil bolívares exactos (Bs. 24.000).
IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentaran los abogados LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.636 y V-9.216.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.332 y 32.345, contra la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.207. En consecuencia, se condena a la intimada PUREZA DEL CARMEN GONZÁLEZ CONTRERAS a pagar a los abogados LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN y RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), por las actuaciones cumplidas en el expediente 6686 por Fraude Procesal, llevado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.569 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce días (14) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.569, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA./JGOV/angie.-
Exp: 2.569.-
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