JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de marzo del año dos mil doce.

201º y 153º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Bilma Carrillo Moreno, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Bilma Carrillo Moreno con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 31.473, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
Solicitud incoada por el ciudadano Néstor Carrero, con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Transporte Neblano C.A., asistido por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, mediante la cual peticiona el beneficio de atraso. (fls. 2 al 10)
Auto de fecha 30 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le da entrada a la referida solicitud y el curso de ley correspondiente, ordenando tramitarse la misma por vía mercantil, por el procedimiento especial del estado de atraso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 898 al 913 del Código de Comercio. (fls. 11 y 12)
A los folios 13 y 14 corre poder autenticado otorgado por el ciudadano Néstor Carrero al abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, por ante la Notaría Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira.
Acta de inhibición de fecha 29 de febrero de 2012, propuesta por la Abg. Bilma Carrillo Moreno, con el carácter antes indicado. (f. 15)
Auto de fecha 05 de marzo de 2012 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 16)
En fecha 13 de marzo de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 18); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 19).
Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2012, el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, presentó escrito en el cual solicita a esta alzada declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada Bilma Carrillo, en virtud de que ambos han sido apoderados judiciales en otras causas, tal como se evidencia de las copias simples de los poderes consignados al efecto, insertos a los folios 24 al 29.

EL JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La abogada Bilma Carrillo, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al revisar las actas procesales se evidencia a los folios 24 al 29, copias simples de los poderes especiales otorgados en diferentes oportunidades a los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández y Bilma Carrillo Moreno, de los cuales se colige la sociedad e interés o amistad habida entre la Juez inhibida y el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, y por cuanto se puede ver afectada su imparcialidad para seguir conociendo de la presente causa, queda comprobado que los mismos se subsumen en la norma invocada, resultando forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Bilma Carrillo Moreno, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-050 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.432