REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nro. 6139
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JOSE GILBERTO SALCEDO MORENO Y GREISY ELIZABETH ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-11.499.562 y V.-14.418.501 respectivamente.


Con escrito de fecha 24 de Mayo de 2011, los ciudadanos, JOSE GILBERTO SALCEDO MORENO Y GREISY ELIZABETH ROJAS MOLINA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.499.562 y V-14.418.501, asistidos por la Abogada WILMER EDIXON GUERRERO con Inpreabogado N° 38.760. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 26 de Mayo de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos.

En fecha 01 de Junio de 2012, presente los ciudadanos JOSE GILBERTO SALCEDO MORENO Y GREISY ELIZABETH ROJAS MOLINA, debidamente asistida la primera por el abogado JOSE ALEJANDRO RIVAS CABRERA, con Inpreabogado N° 129.364; solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre las partes.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE GILBERTO SALCEDO MORENO Y GREISY ELIZABETH ROJAS MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.499.562 y V-14.418.501 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 148, de fecha 28 de Julio de 2004, ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto al hijo procreado de nombre: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, convinieron lo siguiente:

“…PRIMERO: respecto de la patria Potestad y el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de nuestro menor hijo, conforme preceptúa los artículos 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; será conjunta, en su beneficio e interés; y compartida por igual.
SEGUNDO: La custodia del menor ser+a ejercida por la madre “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, antes identificada, quien velará, por el desarrollo integral educacional y personalísimo del menor, atendido y ajustado a los requerimientos de su educación; y como régimen de vistas amplio. Tendrán su domicilio junto a los Padres, y que se mantendrá hasta tanto los conyugues convengan establecer el domicilio de cada uno por separado.
TERCERO: Respecto del Régimen de convivencia Familiar, será amplio en resguardo y beneficio del menor. El padre podrá mantener a cualquier hora del día, visitas y comunicación con el menor; los paseos y salidas de fines de semana y los periodos de vacaciones serán alternadas, de común acuerdo entre los padres, siempre en interés del menor. La comunicación subsistirá respecto del menor hijo en cuanto corresponda a su alimentación, salud, educación, momentos de entretenimiento y esparcimiento, y todo aquello que signifique la estabilidad del menor hijo, con plena y absoluta libertad entre los padres.
CUARTO: en cuanto a la obligación de manutención, el padre, JOSE GILBERTO SALCEDO MORENO, antes identificado, se obliga a entregar en dinero efectivo a su excónyuge GREISY ELIZABETH ROJAS MOLINA cada Quince (15) días, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00). Así mismo, entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), en el mes de agosto, fecha de inicio de actividades escolares y otra cantidad igual, para la fecha de la festividades de fin de año, para gastos personales del menor hijo. El padre se obliga y acepta, en hacer los ajustes que sen necesario en benéfico, provecho y satisfacción de su menor hijo…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 07 de Junio de 2012. Años 201 de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 6139
yohana r.