REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 68795
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: SAMIR GONZALO TORRES BAEZ Y MELVA YANIDY RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-13.245.521 y V.-13.708.052 respectivamente.

Con escrito de fecha 14 de Abril de 2010, los ciudadanos, SAMIR GONZALO TORRES BAEZ Y MELVA YANIDY RODRIGUEZ CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 13.245.521 y V-13.708.052, asistidos por el Abogado (a) PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS con Inpreabogado N° 118.916. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 16 de Abril de 2010, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos.

En fecha 03 de Mayo de 2011, se presentó la ciudadana MELVA YANIDY RODRIGUEZ CARVAJAL debidamente asistida por el abogado (o) PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS con Inpreabogado N° 118.916, solicitó mediante diligencia la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Uno (01) año sin haber reconciliación entre las partes; y solicitó la notificación del ciudadano SAMIR GONZALO TORRES BAEZ.

En fecha 06 de Abril de 2011, se acordó y libró Exhorto para la notificación del ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE, al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 17 de Octubre de 2011, fue consignada con oficio el exhorto de la de la notificación debidamente práctica por el Juzgado Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SAMIR GONZALO TORRES BAEZ Y MELVA YANIDY RODRIGUEZ CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 13.245.521 y V-13.708.052 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 086, de fecha 16 de Agosto de 2008, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto al hijo (a) procreado (s) de nombre (s): “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, convinieron lo siguiente:

“…CAPITULO IV
DE LA CUSTODIA DEL HIJO
La patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo menor de edad, será ejercida por ambos padres, nuestro hijo, “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” quedará bajo la custodia de la madre MELVA YANIDY RODRIGUEZ CARVAJAL
CAPITULO IV
OBLIGACION DE MANUTENCION
Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
El padre se compromete a cancelar como obligación de Manutención de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, los cuales serán cancelados en dinero efectivo y se destinará por la madre para la alimentación del mismo.

De mutuo acuerdo hemos decidido que el régimen de convivencia familiar de nuestro hijo será supervisado por un miembro de la familia materna…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. N° 68795
yohana r.