PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 67587
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE Y MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-13.763.958 y V.-14.281.838 respectivamente.

Con escrito de fecha 11 de Febrero de 2010, los ciudadanos, ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE Y MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 13.763.958 y V-14.281.838, asistidos por el Abogado (a) WILLAIM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ con Inpreabogado N° 110.214. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 11 de Febrero de 2010, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos.

En fecha 04 de abril de 2011, se presentó la ciudadana MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA debidamente asistida por la abogada WILLAIM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ con Inpreabogado N° 110.214, solicitó mediante diligencia la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Uno (01) año sin haber reconciliación entre las partes; y solicitó la notificación del ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE.

En fecha 06 de Abril de 2011, se acordó y libró la notificación del ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE, comisionándose al Juzgado Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Mirada del Estado Táchira.

En fecha 18 de Julio de 2011, fue consignada con oficio la comisión de la de la notificación debidamente práctica por el Juzgado comisionado.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE Y MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 13.763.958 y V-14.281.838 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 100, de fecha 20 de Octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto al hijo (a) procreado (s) de nombre (s): “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, y los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal convinieron lo siguiente:

“…PRIMERA: Cada conyuge podrá domiciliarse en cualquier lugar de la Republica e inclusive en el Exterior. SEGUNDO: en cuanto a nuestra hija el padre se compromete a darle como Régimen de Manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales depositará en una cuenta bancaria que para tales efectos se aperturará en fecha posterior a la firma de este escrito.
TERCERO: asimismo y en razón de tener también su derecho, se apertura un Régimen de Convivencia para el padre sin horario, limitándose solo a sus horas de descanso y de estudios cuando así comience; esto por cuanto la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y ambos tendrán la Patria Potestad. CUARTO: en cuanto a los bienes y a los fines de hacer liquidación de lo que conforma el activo durante la sociedad conyugal hemos acordado que la casa y los vehículos serán de la única y exclusiva propiedad de MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA y el vehiculo descrito con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO CHASIS; USO: CARGA; MARCA: IVECO; MODELO: 200E37H; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XVA2APSZV500733; SERIAL DE MOTOR: 821042K3000103153 Y PLACA: 05ZMBD; el cual fue adquirido según certificado de Registro de Vehiculo N° 28494712, serán de la única y exclusiva propiedad de ANGEL JOSE HERNANDEZ DUQUE. Asimismo y por cuanto sobre todos los bienes pesan créditos o existen deudas pendientes, las mismas serán pagadas por la ciudadana MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA antes identificada. QUINTA: cada cónyuge hará suyos los bienes sean estos muebles y inmueble y sus frutos que adquieran una vez sean decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, considerándose estos propios de cada cónyuge y fuera de la Sociedad Conyugal. SEXTO: serán de cada cónyuge las prestaciones sociales habidas y por haber, por lo que ninguno hará reclamación posterior sobre las mismas…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 67587
yohana r.