REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 65157
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: JOSE OCARIS CARDENAS TORRES Y NORA BIANET NIÑO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-8.510.801 y V.-13.467.201 respectivamente.

Con escrito de fecha 01 de Octubre de 2009, los ciudadanos, JOSE OCARIS CARDENAS TORRES Y NORA BIANET NIÑO ESCALANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 8.510.801 y V-13.467.201, asistidos por el Abogado (a) DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS con Inpreabogado N° 28.356. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 02 de Octubre de 2009, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos.

En fecha 14 de Octubre de 2010, se presentó la ciudadana NORA BIANET NIÑO ESCALANTE, asistidos por el Abogado (a) NESTOR DARIO VELAZCO CHACON con Inpreabogado N° 38.709, solicitó mediante diligencia la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido mas de Uno (01) año sin haber reconciliación entre las partes; y se le notifique al ciudadano JOSE OCARIS CARDENAS TORRES.

En fecha 20 de Octubre de 2010, se instó a la parte solicitante a informar dirección exacta para la notificación del ciudadano JOSE OCARIS CARDENAS TORRES.

En fecha 25 de Enero de 2011, la ciudadana NORA BIANET NIÑO ESCALANTE informó la dirección para la notificación del ciudadano JOSE OCARIS CARDENAS TORRES.

En fecha 31 de Enero de 2011, se acordó y se libró la Notificación del ciudadano JOSE OCARIS CARDENAS TORRES con comisión al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

En fecha 20 de Mayo de 2011, fue consignada con oficio N° 109, la comisión de la notificación debidamente practicada por el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE OCARIS CARDENAS TORRES Y NORA BIANET NIÑO ESCALANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 8.510.801 y V-13.467.201 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 52, de fecha 23 de Diciembre de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto al hijo (a) procreado (s) de nombre (s): ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA””, convinieron lo siguiente:

“…TERCERO: DE LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de nuestra hija será ejercida por ambos, o sea JOSE OCARIS CARDENAS TORRES Y NORA BIANET NIÑO ESCALANTE, antes identificados.

CUARTO: LA CUSTODIA: de nuestra hija: “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, será ejercida de mutuo acuerdo, por la madre: NORA BIANET NIÑO ESCALANTE, antes identificada y la niña va a domiciliarse en la Urbanización el Cafetal casa N° 70, Santa Ana Estado Táchira.

QUINTO: OBLIGACION DE MANUTENCION: según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente de mutuo acuerdo hemos decidido que el ciudadano JOSE OCARIS CARDENAS TORRES se compromete a depositar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, en una cuenta bancaria a nombre de la madre NORA BIANET NIÑO ESCALANTE los primero cinco días de cada mes; PARAGRAFO PRIMERO: sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente ambas partes se pondrán de acuerdo para gastos de medicina, colegio, útiles escolares adicionales, ropa y otros aspectos para beneficio de su hija. PARAGRAFO SEGUNDO: el ciudadano JOSE OCARIS CARDENAS TORRES, se compromete a cancelar el doble de la Obligación de alimentos estipulada en la presente, en los meses de septiembre y diciembre de cada año.

SEXTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en lo relativo al Régimen de convivencia familiar, los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, y en consecuencia se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija cuando lo desee y a bien lo tenga siempre y cuando no perturbe la horas de descanso nocturno, y sus actividades escolares.

SEPTIMO: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: igual declaramos a la Juez de esta sala de Juicio, que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles ni inmuebles que repartir por comunidad conyugal…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. N° 65157
yohana r.