REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nro. 6103
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA Y DEISY YOLANDA NIETO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-12.816.965 y V.-11.111.625 respectivamente.


Con escrito de fecha 25 de Mayo de 2011, los ciudadanos RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA Y DEISY YOLANDA NIETO BOADA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 12.816.965 y V-11.111.625, asistidos por el Abogado (a) JUDITH NIETO ALBORNOZ con Inpreabogado N° 48.375. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos.

En fecha 25 de Mayo de 2012, se presentó los ciudadanos RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA Y DEISY YOLANDA NIETO BOADA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 12.816.965 y V-11.111.625, asistidos por el Abogado (a) JUDITH NIETO ALBORNOZ con Inpreabogado N° 48.375, solicitaron mediante diligencia la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido mas de Uno (01) año sin haber reconciliación entre las partes.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA Y DEISY YOLANDA NIETO BOADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 12.816.965 y V-11.111.625 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 55, de fecha 24 de Octubre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto a los hijos procreados ““SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” ” y los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, convinieron lo siguiente:

“…CAPITULO II

REGIMEN ACORDADO SOBRE LOS HIJOS

Ahora bien, como padres biológicos que somos, ejerceremos como lo hemos venido realizando el ejercicio de la PATRIA POTESTAD, compartida por igual. De igual forma la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartido conjuntamente por el Padre y la Madre, sin embargo la CUSTODIA, la seguirá ejerciendo, como lo ha venido sosteniendo desde su nacimiento hasta la fecha de hoy la Madre DEISY YOLANDA NIETO BOADA y cuyo domicilio se encuentra establecido, en la siguiente Dirección: Caneyes, sector Los Ceibos, Casa N° C-91 Municipio Guasimos Estad Táchira. En cuanto a la Obligación de ALIMENTOS Y MANUTENCION, tanto el padre como la madre, se comprometen cada uno aportar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) mensuales. En cuanto a la cuota que le corresponde al padre mensualmente, allí estará contemplado el pago de medicinas, guardería y colegio de los niños, y ese monto deberá ser depositado en cuenta de ahorro, que deberá aperturar la Sra. DEISY YOLANDA NIETO BOADA en entidad Bancaria. Ahora bien, ciudadana Juez en cuanto a los gastos de adquisición de útiles escolares, uniformes, zapatos, y demás dotación, que requieran nuestros hijos, para su desarrollo y estudios, estos serán compartidos en un cincuenta por cientos (50%), por cada cónyuge, este monto será el doble que mensualmente deposita el ciudadano: RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA debiendo efectuar el deposito correspondiente al cincuenta por ciento, que tiene como obligación, para el mes de septiembre, en la cuenta aperturada para tal fin, pudiendo de común acuerdo previamente y con la anuencia de la señora DEISY YOLANDA NIETO BOADA participar con los niños en la compra de lo anteriormente señalado y descrito. De igual manera, manifestamos que para la fecha del mes de diciembre, se establecerá una cuota especial de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) para la compra de ropa, zapatos, accesorios y reglaos. En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR, LOS PADRES CONVIENEN Y ESTAN DE ACUERDO DE MANERA TOTAL Y ABSOLUTA DE QUE SEA DE REGIMEN ABIERTO Y SIN RESTRICCIONES, SIEMPRE QUE NO INTERFIERAN EN A ACTIVIDADES ESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS DE LOS HIJOS. Es decir, el padre RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA podrá visitar a sus hijos en el domicilio establecido con anterioridad, las veces que tenga y desee hacerlo, siempre respetando las costumbres y reglas de esa casa, con la finalidad de estrechar los lazos de padre biológico.

CAPITULO III

REGIMEN DE LOS BIENES

Los bienes adquiridos durante el matrimonio lo señalaremos a continuación:

1. Un (1) Camión, Marca: FORD, modelo: CAMION 350 4X2 EFI; año: 2007, PLACA: A90AU6S; serial de carrocería: 8YTKF365378A46054; serial de motor: 7A46054; color: BLANCO; Tipo: FURGON; Uso: CARGA; adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehiculo signado bajo el numero 29099042, emanado del Ministerio de Infraestructura, Dirección de Transporte y Transito Terrestre de fecha 04/03/2010, el cual está valorado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).

2. Un (1) vehiculo marca: Ford; Modelo; FESTIVA; sincrónico; color: Blanco; Placas: YEK-765; serial de Motor: I 4 CIL; Serial de carrocerías: KJDARP2601; AÑO 1994; clase: Automobili ; Uso particular, adquirido mediante el documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2004, el cual quedo inserto bajo el N° 52, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, y que le corresponde el Certificado de Registro de Vehiculo N° 613507 y Autorización N° 4132JD351032, de fecha 15 de Febrero de 1995, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, valorado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).

3. Muebles y Enseres del hogar: constituido por d Juegos de Cuartos de niños, tipo pica piedra, un Juego de cuarto matrimonial en madera pulida, cocina, nevera, lavadora, 3 televisores, muebles de salas, juego de comedor de seis (6) sillas en madera pulida, lencería, horno microondas, horno de empotrar, tope de granito, campana, Juego de Ollas Rena Ware; en cuando a la partición de estos bienes quedará de la manera siguiente: EL VEHICULO N° 1 queda en plena propiedad, posesión y dominio del conyugue: RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA por cuanto este es el medio de trabajo y sustento. En cuanto al bien identificado como VEHICULO 2 este bien será vendido y el producto de la venta se partirá entre partes iguales, vale decir, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) para el cónyuge DEISY YOLANDA NIETO BOADA y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), para el cónyuge RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA. El cónyuge RICARDO RAFAEL HURTADO MOLINA le entrega en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00), para la cónyuge DEISY YOLANDA NIETO BOADA como parte del bien descrito en el punto 1…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp. N° 6103
yohana r.