REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 5497
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YANELIX DE LA CONSOLACION MONCADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-15.032.183 y V.-15.027.092 respectivamente.

Con escrito de fecha 15 de Abril de 2011, los ciudadanos, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YANELIX DE LA CONSOLACION MONCADA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.032.183 y V-15.027.092, asistidos por el Abogado (a) ILIA KARELIA ESCALANTE TORRES con Inpreabogado N° 83.134. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 25 de Abril de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos.

En fecha 18 de Mayo de 2012, se presentó los ciudadanos, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YANELIX DE LA CONSOLACION MONCADA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.032.183 y V-15.027.092, asistidos por el Abogado (a) JOSE NICOLAS RODRIGUEZ con Inpreabogado N° 83.132, solicitaron mediante diligencia la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido mas de Uno (01) año sin haber reconciliación entre las partes.

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YANELIX DE LA CONSOLACION MONCADA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.032.183 y V-15.027.092 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 30, de fecha 24 de Febrero de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto al hijo (a) procreado (s) de nombre (s): “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” y los bienes adquiridos durante la unión conyugal, convinieron lo siguiente:

“…PRIMERO: Un (01) TERRRENO, UBICADO Sabaneta, vereda N° 30, Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con una extensión de ciento veintiocho (128) metros cuadrados, con los linderos y medidas como según consta en documento registrado en el Registro Publico de los Municipio Ardenas, guasitos y Andrés Bello del Estad Táchira, de fecha 06 de Mayo de 2009, inserto cajo el N° 2009.2282, asiento Registral 1 del inmueble matriculado co el N° 429.18.4.3.123, correspondiente al Libro Real del año 2009, instrumento que consigno en copia simple, anexo con la letra “C”.
SEGUNDO: Un (01) vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Automát, color: Azul, Serial Carrocería AE1019832075, Placa: AC211ES, Serial de Motor: 4AM122187, clase: Automóvil, Servicio: Privado, Tara: 995, Cap. Carga 400 KGS., como se desprende de Certificado de Registro de Vehiculo N° 29244216, de fecha 20-04-2010, le cual consigno a la presente marcada en copia simple con la letra “D”.
(…) a tal efecto esta Separación de cuerpo y de bienes se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: en cuanto a nuestro hijo “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, ambos progenitores compartiremos conforme a la Ley la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida plenamente por la progenitora, ciudadana EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ quien residirá dond ella establezca la residencia.
SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, acordando las mas amplias prerrogativas a su padre, siempre que no intervenga con las actividades escolares de formación y de descanso, de nuestro menor hijo “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”.
TERCERO: ambos progenitores estaremos obligados por partes iguales de los gastos de manutención (alimentación, educación, recreación, vivienda, entre otros) de nuestro hijo “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”. Asimismo establecemos como obligación de Manutención para ser aportada por el padre EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, monto estipulado de común acuerdo, y que será entregado a la ciudadana antes mencionada.
CUARTO: el cónyuge EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ reconoce formalmente que todos y cada uno de los bienes muebles y demás pertenencia, que en la actualidad se encuentren dentro del inmueble donde habitan pertenecen en propiedad a la cónyuge.
QUINTO: el bien inmueble y bien mueble, específicamente en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO de la comunidad de gananciales, es decir, es decir el terreno y el vehiculo automotor, ya descritos, pasaran a ser propiedad exclusiva de la cónyuge YANELIX DE LA CONSOLACION MONCADA QUINTERO y el cónyuge EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ de común acuerdo lo acepta.
SEXTO: en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEPTIMO: Con ocasión de la presente separación, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o el exterior.
OCTAVO: como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la Comunidad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, por las normas relativas a la Separación de Bienes previstas en el Código Civil…”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. GILBERTO CARDENAS JURADO
Secretario (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. N° 5497
yohana r.