REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de junio de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008646
SOLICITANTE: JONEIDY DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-19.564.758.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por la ciudadana JONEIDY DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-19.564.758, en su carácter de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, solicitando que sea declarado como Carga Familiar, del ciudadano LUÍS BENIGNO QUIROGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.023.817, manifestando que el mismo, es quien ha contribuido con la manutención de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2012, conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha 28 de mayo de 2012, acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:

1) Copia certificada deL acta de nacimiento N° 98, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 DE ENERO, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, correspondiente al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
2) Constancia de Trabajo e Ingresos, correspondiente al ciudadano LUÍS BENIGNO QUIROGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.023.817, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA).
3) Copia fotostática de la cédula identidad del ciudadano LUÍS BENIGNO QUIROGA RODRÍGUEZ.
4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana JONEIDY DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos JESÚS AGAPITO ESCALANTE PARRA y ALEJANDRO JOSÉ IZAGUIRRE VENALES, testigos promovidos por la parte solicitante.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos JESÚS AGAPITO ESCALANTE PARRA y ALEJANDRO JOSÉ IZAGUIRRE VENALES, venezolanos, mayores de edad y titulare de las cédulas de identidad números V-16.610.318 y 15.586.883, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUÍS BENIGNO QUIROGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.023.817, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinde la institución en la cual labora. Así se Declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer día del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS

ASUNTO: AP51-J-2012-008646
GOM/RR/Dannys Hernández