Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Divorcio Contencioso, seguido a los ciudadanos SILVIO D´ OSTILIO FELICIANI en su carácter de parte demandante en contra de la ciudadana MARBELLA MARIA MARTINEZ OBANDO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.341.771 y V-5.886.445, actuando en beneficio e interés del adolescente y del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de dieciséis (16) y veintiuno (21) años de edad respectivamente, en tal virtud, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio del único acto de reconciliación celebrado en fecha (03) de mayo de 2012, ante este Tribunal, mediante la cual se acordó la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.