REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000069
ASUNTO : SJ21-S-2010-000069


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, el cual cursa inserto al folio ochenta y siete (87) del referido expediente, en el cual solicita:

“…Es el caso distinguida Jueza que el Tribunal primero de Control en audiencia preliminar de fecha 13 d marzo de 2012 le otorgo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a mi defendido, con la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ese Tribunal ante la oficina de Alguacilazgo, medida esta que ha venido cumpliendo fielmente, demostrando ser una persona responsable, ahora bien ciudadana jueza mi defendido por motivos laborales y económicos se le dificultad cumplir a cabalidad, es por lo que solicito se amplíen sus presentaciones cada 30 días…”.

Este Tribunal una vez analizado el escrito presentado por la defensora pública y habiendo revisado las actas procesales del expediente en mención, de donde se observa que la Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas mediante audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de marzo del presente año, en su numeral tercero, le impuso al acusado de autos, entre las condiciones a saber presentaciones cada ocho (8) días ante el alguacilazgo, quien aquí decide observa que si bien es cierto el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas como bien lo manifiesta la defensora pública en su escrito, no es menos cierto que hasta la presente fecha el Tribunal a mi digno cargo le dio entrada al expediente en fecha 20 de abril del presente año, abocándose al conocimiento de la causa y fijando en este mima fecha audiencia de juicio oral y público para el miércoles 06 de junio de 2012, razón por la cual esta juzgadora visto que no han variado las circunstancias por las cuales se le impuso dicha medida y a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público mantiene las presentaciones cada ocho (8) días del acusado Leonardo Torres Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.841, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de extender las presentaciones, RATIFICANDO las presentaciones impuestas en la Audiencia Preliminar cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.


JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA


SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE


SJ21-S-2010-000069



3:17 PM