REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-M-2011-000001
ASUNTO : SP21-M-2011-000001

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: ENGELBERTH OLIVEROS
IMPUTADO: JUAN ALBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.498, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1980, natural de: La Florida, Municipio Cárdenas, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, grado de instrucción 3°, hijo de Ana Vivas (v), y Juvenal Vivas (v) residenciado: Capachito, N° 1, casa N° 09, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono 0416-1705791
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESUS SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NANCY YURAIMA ROA SUAREZ CI. 9.367.603


AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Ministerio Público presenta formal acusación contra el ciudadano JUAN ALBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.498 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica, en perjuicio de la ciudadana NANCY YURAIMA ROA SUAREZ CI. 9.367.603.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 14 de Junio de 2011 tiene lugar audiencia preliminar, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada mes (01) mes, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada mes (01) mes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 21 de Diciembre de 2012, a las Once (11:00) horas de la Mañana.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 14 de junio de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta que no haber sido objeto de agresiones, de ningún acto de violencia por parte del acusado de autos.

El acusado JUAN ALBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.498, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo he cumplido con las presentaciones, el resto de condiciones no las cumplí ya que me retire de la casa, con respecto a la victima debo manifestar que cumplí con la obligación de no volver a ejecutar actos de violencia contra ella. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 45 COPP, solicito copia simple del acta, es todo”.

El Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, ni tampoco acudió a las charlas de orientación en el CEPAO, ni al delegado de prueba, por lo que oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el cumplimiento parcial a las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que se acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano JUAN ALBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.498, quedando obligado a mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada mes (01) mes, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada mes (01) mes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado JUAN ALBERTO VIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.981.498, por admisión de responsabilidad penal en la participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica; SEGUNDO: se ratifica la obligación de no realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia, obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada mes (01) mes, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada mes (01) mes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se convoca para el día 21 de Diciembre de 2012, a las Once (11:00) horas de la Mañana la audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese.


LA JUEZA
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA