REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000270
ASUNTO : SP21-S-2010-000270


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: ALEXIS YOVANY MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.598.583, residenciado El Valle vía Capacho, Calle Valle Pasiones, casa sin numero, casa color amarilla con rejas blanca, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. Hab.0276-516-3557, trabajo 0276-3821174
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA YNGRID CHACON
VICTIMA: Y.A.V.U de 17 años de edad cuya identidad se omite por razones de Ley.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La Fiscal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, al momento de intervenir al inicio de la audiencia preliminar, presento formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS YOVANY MARTINEZ LOPEZ en virtud de haberse demostrado en fecha 18-03-2010 en horas del medio día el referido ciudadano llamo por teléfono a la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, quien es la madre de su hija y le pidió que fuera a su casa, a lo que la joven le respondió que no, que estaba esperando la buseta para irse al liceo, luego de eso repentinamente el imputado se presento donde estaba la joven y le da dos golpes en la boca y la toma del pelo y la lleva hasta el sitio llamado Valle Verde, donde le insistía a la víctima que fuera a ala casa de el, siendo en ese momento que la adolescente ve a su padrasto que venia en el autobús y le pide ayuda, y este se baja y persigue al imputado, aprovechando la joven para irse a su casa donde le cuenta lo ocurrido a su madre, y llaman a la Policía, quien se presento en la casa del imputado y allí es aprehendido en flagrancia (…)”

Califico los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad sed omite por razones de Ley, ofreció como medios probatorios los siguientes: 1) Declaración en calidad de experto del Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ adscrito a la Medicatura forense del Estado Táchira, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-164-1477, de fecha 22-03-1010; 2) Declaración en calidad de testigo de los funcionarios FAUSTINO NAVARRO, placa 1591 y EDIXON NIÑO JIMENEZ, placa 292, adscritos a la Comisaría Policial Dr. Juan Germán Roscio de la policía del estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 21 de julio de 2010 tiene lugar audiencia preliminar donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las siguientes condiciones: 1 obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 01._ se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; 02._ obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia; 03._ obligación de realizar trabajo comunitario cada cuatro (04) meses en materia de violencia contra la mujer; 04._obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres meses; 05._ Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 17 de febrero de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

La víctima presente en sala, manifiesta que no ha sido objeto de agresiones, de ningún acto de violencia por parte del acusado de autos.

El acusado ALEXIS YOVANY MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.598.583 quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela:

“Yo he cumplido con las presentaciones, así como el resto de condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, no acudí al delegado de prueba no sabia que tenia que hacerlo”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ quien expuso: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 45 COPP, solicito copia simple del acta, es todo”.

El Tribunal observando que el mismo no dio cabal cumplimiento, y oído los alegatos de las partes, procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

Verificado el incumplimiento parcial de una de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS el plazo de régimen de prueba, al acusado de autos ciudadano ALEXIS YOVANY MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.598.583 quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctima y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); Obligación de someterse a tratamiento psicológico una vez al mes debiendo informar al Tribunal de las obligación impuestas; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada dos (02) meses; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada dos (02) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 17 de Septiembre de 2012, a las Diez (10:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado ALEXIS YOVANY MARTINEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.598.583 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.A.V.U de 17 años de edad cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: Se convoca para el 17 de Septiembre de 2012, a las Diez (10:00) horas de la Mañana. Cúmplase y Regístrese. Es Todo.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLY MEDINA MONTOYA