REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 05 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002896
ASUNTO : SP21-S-2011-002896


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Maythem Pineda Morales, Fiscala XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO: Venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1965, de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado urbanización pirineos 1, lote f vereda 08, N° 17, donde esta el liceo, estado Táchira Telf.: 0424-7304614.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.A.C.R.

• DEFENSORES: Abogado Henry Rosales
Abogada Keyla Andreína Linares Andara

• VICTIMA: V.A.C.R.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de agosto del año 2011 se presentó en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la ciudadana ERIKA YESENIA RONDON RUIZ, quien manifestó que su hija V.A.C. le contó que el ciudadano JORGE GODOY quien es novio de la ciudadana LUZ MARINA, tía de la niña V. le había dado un beso en la boca y dos días después la metió al cuarto de la ciudadana LUZ MARINA y le tocó sus partes intimas.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del experto psiquiatra CARLOS CAMARGO MENDEZ, EXPERTO y puede dar fe del Reconocimiento Médico Forense tipo ginecológico y ano rectal de fecha 02-08-2011, signado con el N° 9700-164-4541 practicado a la niña V.A.C.R. 1.2.- Declaración del experto psiquiatra adscrito al Servicio de Salud mental del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, quien puede dar fe del Informe Psiquiátrico con apoyo psicológico, practicado a la niña V.A.C.R. VICTIMA. 1.3.- El Resultado del examen BIO- PSICO- SOCIAL- LEGAL a practicar al imputado y a la víctima por los expertos del equipo interdisciplinario. 1.4.- Declaración de la ciudadana Erika Yesenia Rondón Ruíz (madre de la víctima). 1.5.- Declaración de la niña V.A.C.R.

2.- Documentales: 2.1.- Copia simple de partida de nacimiento a nombre de la niña V.A.C.R., expedida en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.-



Asi mismo la Defensa ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales: Declaración del ciudadano PEREZ PLATA JOSE RAMON C.I.V.- 10.161.992, 1.2.- Declaración de la ciudadana BERMUDEZ EUSE ANGELICA MARIA C.I.V.- 13.928.829, 1.3.- Declaración del ciudadano RUIZ LOPEZ HECTOR ANTONIO C.I.V.- 14.131.892, 1.4.- Declaración del ciudadano PEREZ JOSE RAMON C.I.V.- 2.812.374, 1.5.- Declaración del ciudadano COLLAZO ANGEL ALFONSO C.I.V.- 3.308.650, 1.6.- Declaración de la ciudadana LOPEZ DE COLLAZO AURA MARINA C.I.V.- 3.941.095, 1.7.- Declaración del ciudadano COLLAZO LOPEZ MIGUEL ALFONZO C.I.V.- 13.506.413, 1.8.- Declaración de la ciudadana LUZ AURIMAR LUCERO COLLAZO C.I.V.- 24.820.386, 1.9.- Declaración del ciudadano COLLAZO LOPEZ ANGEL EDUARDO 1.10.- COLLAZO LOPEZ LUZ MARINA C.I.V.- 13.506.414, 1.11.- Declaración de la ciudadana COLLAZO LOPEZ INGRID MILAGRO C.I.V.- 18.565.746, 1.12.- Declaración de la ciudadana COLLAZO LOPEZ ASTRID ANDREINA C.I.V.- 16.410.769, 1.13.- Declaración del ciudadano SANCHEZ SIERRA FERNEY GONZALO C.I.V.- 10.154.677.-

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional y quiero ir a juicio oral, es todo”.


La representante de la victima manifestó “en el expediente esta el oficio que me dieron para ir a higiene mental, pero no me dieron cita, luego fui a la fiscalía y me dieron un oficio para ir a frente a la unet y fui para allá, la niña quedo con un daño psicológico muy grande, incluso hasta tiene dificultades para hablar, ella llora cada vez que ve al señor, la niña no se sabe desde cuando paso esto, aunque la profesora me decía que la niña estaba un poco aislada, todos están a favor del señor, ella ha sido muy inteligente pero después de eso cambio, el señor se lo pasa por la casa, se lo pasa cerca donde venden CD y por ahí cerca, el sabe bien donde vivo yo, también me dijeron que quitara la denuncia porque el era guardia, y que no me buscara problemas, es todo”


La Defensa Abogado HENRY ROSALES, quien manifestó: “una vez escuchada la fiscal del ministerio publico y lo alegado por la representante de la victima, así mismo promovidas las pruebas por mi parte solicito se aperture a juicio oral, es todo”


De seguidas procedió esta decisora procedió a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.A.C.R.


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Actas Policiales que corren insertas en las actuaciones, suscritas por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira como por entrevistados.-

• Actas de denuncia de la ciudadana Erika Yesenia Rondón Ruíz ( madre de la victima en la presente causa).-

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano GODOY VILLAMIZAR JORGE ANDELMO, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.A.C.R, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente tuvo un contacto sexual no deseado por la víctima, resultando agraviada la misma durante la comisión en cuanto a su dignidad, su integridad su libertad sexual. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del experto psiquiatra CARLOS CAMARGO MENDEZ, EXPERTO y puede dar fe del Reconocimiento Médico Forense tipo ginecológico y ano rectal de fecha 02-08-2011, signado con el N° 9700-164-4541 practicado a la niña V.A.C.R. 1.2.- Declaración del experto psiquiatra adscrito al Servicio de Salud mental del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, quien puede dar fe del Informe Psiquiátrico con apoyo psicológico, practicado a la niña V.A.C.R. VICTIMA. 1.3.- El Resultado del examen BIO- PSICO- SOCIAL- LEGAL a practicar al imputado y a la víctima por los expertos del equipo interdisciplinario. 1.4.- Declaración de la ciudadana Erika Yesenia Rondón Ruíz (madre de la víctima). 1.5.- Declaración de la niña V.A.C.R.

2.- Documentales: 2.1.- Copia simple de partida de nacimiento a nombre de la niña V.A.C.R., expedida en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.-



El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


1.- Testimoniales: Declaración del ciudadano PEREZ PLATA JOSE RAMON C.I.V.- 10.161.992, 1.2.- Declaración de la ciudadana BERMUDEZ EUSE ANGELICA MARIA C.I.V.- 13.928.829, 1.3.- Declaración del ciudadano RUIZ LOPEZ HECTOR ANTONIO C.I.V.- 14.131.892, 1.4.- Declaración del ciudadano PEREZ JOSE RAMON C.I.V.- 2.812.374, 1.5.- Declaración del ciudadano COLLAZO ANGEL ALFONSO C.I.V.- 3.308.650, 1.6.- Declaración de la ciudadana LOPEZ DE COLLAZO AURA MARINA C.I.V.- 3.941.095, 1.7.- Declaración del ciudadano COLLAZO LOPEZ MIGUEL ALFONZO C.I.V.- 13.506.413, 1.8.- Declaración de la ciudadana LUZ AURIMAR LUCERO COLLAZO C.I.V.- 24.820.386, 1.9.- Declaración del ciudadano COLLAZO LOPEZ ANGEL EDUARDO 1.10.- COLLAZO LOPEZ LUZ MARINA C.I.V.- 13.506.414, 1.11.- Declaración de la ciudadana COLLAZO LOPEZ INGRID MILAGRO C.I.V.- 18.565.746, 1.12.- Declaración de la ciudadana COLLAZO LOPEZ ASTRID ANDREINA C.I.V.- 16.410.769, 1.13.- Declaración del ciudadano SANCHEZ SIERRA FERNEY GONZALO C.I.V.- 10.154.677.-


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CHACON y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1965, de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado urbanización pirineos 1, lote f vereda 08, N° 17, donde esta el liceo, estado Táchira Telf.: 0424-7304614, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.A.C.R, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1965, de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado urbanización pirineos 1, lote f vereda 08, N° 17, donde esta el liceo, estado Táchira Telf.: 0424-7304614, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.A.C.R, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de acercarse y/o agredir a la victima verbal, física y psicológicamente; 3- someterse al proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la práctica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario en fecha 05-06-12 en horas de la mañana para la victima y para el imputado en fecha 06-06-12, líbrese oficio.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002896