REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002626
ASUNTO : SP21-S-2010-002626

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO
DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : NELLY PARADA CELIS

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY PARADA CELIS

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, asistir a terapias de alcohólicos anónimos, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-04-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial de fecha 13 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 19:30 horas de la noche del día 13-11-2010, encontrándose de Patrullaje los Funcionarios en el Sector de Riberas del Torbes en la Unidad Radiopatrullera P-955, recibieron reporte de la Red de Emergencia 171, el cual les indicó que se trasladaran a Barrancas, PARTE Alta, Sector La Orquídea, casa de color verde n° 3-180, en la cual se estaba suscitando una violencia doméstica al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana de nombre PARADA CELIS NELLY, quien informó que había sido agredida verbalmente por su ex concubino que se encontraba en estado etílico, la había tratado con palabras obscenas y la había amenazado de muerte, le dijo textualmente que este diciembre no se comía las hayacas, procedieron a detenerlo por orden fiscal y fue identificado como MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO con cédula de identidad N° V.- 12.972.664.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2010 por la ciudadana Parada Celis Nelly por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al padre de mis hijos de nombre WILKIAM ANTONIO MENDEZ PALOMINO, resulta que el día de hoy a eso de las 7:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa, estaba haciendo la cena cuando escuché le daban golpes duro a la puerta, cuando vi que era él éste salió a insultarme con palabras obscenas, groseras, hasta me amenazó de muerte que me dijo que me iba a matar que yo no me iba a comer las hayacas en diciembre, partía botellas llamaba por teléfono que tenía que matarme, en presencia de los hijos míos que estaban nervioso por la aptitud del padre de ellos, yo tengo de separada con el tres (3) años quiero acotar que el día de hoy no me pego, porque la puerta no estaba abierta, si no lo hace este señor que no le importa pegarme donde quiera que el también sabía donde trabajo yo, y eso es lo que temo que me llegue a pasar algo, porque el único responsable de que algo me llegara a pasar a mi o a mis hijos o a mi entorno familiar es el, que igualmente estoy cansada de su hostigamiento donde quiera que me ve, y sus maltratos.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 05-06-2012 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDEZ PALOMINO WILLIAM ANTONIO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, , quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAN ANTONIO MENDEZ PALOMINO, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY PARADA CELIS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAN ANTONIO MENDEZ PALOMINO, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA DOMESTICA CON OBJETOS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY PARADA CELIS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002626