REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002552
ASUNTO : SP21-S-2012-002552

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
AGRESORES: CHACON ALARCON JEAN CARLOS
LEAL JEREZ LUBER ALBERTO
GALVIS CHACON HENRY CONSOLACION

DEFENSORAS: ABG. MARIA ALEJANDRA COVA CANO
ABG. CLAUDIA JANETH MORENO


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 30-05-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 2:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraba Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de Emergencias 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector de La Concordia en la Prolongación de la Quinta Avenida, específicamente frente a la Parada de la Coca Cola ya que presuntamente a una adolescente y a una ciudadana le habían cometido actos lascivos , procedieron a trasladarse al sitio a verificar la situación, al llegar allí dialogaron con una ciudadana quien se identificó como Nancy Raquel López y una adolescente de nombre M.H. quienes les manifestaron que tres ciudadanos, las habían obligados a hacerles sexo oral y les habían cometido actos lascivos, les indicaron que ingresaran a la Unidad para hacer un recorrido por el Sector para ver si encontraban a los ciudadanos, cuando se encontraban a la altura de la Troncal 5 especificamente en la entrada del Barrio Rómulo Gallegos, visualizaron a los tres ciudadanos antes mencionados y las agraviadas que se encontraban en el interior de la Unidad nos manifestaron y señalaron a los tres ciudadanos diciendo que si eran ellos, en ese momento le dieron la voz de alto y fueron intervenidos policialmente, se les hizo un registro corporal no encontrándoles nada de interés policial quedando identificados como GALVIZ CHACON HENRY CONSOLACION C.I.V.- 12.232.588, LEAL JEREZ LUIS ALBERTO C.I.V.- 20.426.660 y CHACON ALARCON JEAN CARLOS C.I.V.- 26.492.865.-


Riela al folio ocho (8) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado. Oficina de Recepción de denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente me encontraba con mi prima Nancy López, nosotros nos íbamos para Táriba para donde mi papá y nos encontrábamos por la vía que da hacia el Terminal de la Redoma La ULA , en eso observo que dos tipos cruzan la calle y se nos acercó a las dos, nos preguntaron que hacía y hacia donde nos dirigíamos y nosotros le dijimos que íbamos hacia Táriba, yo me puse nerviosa el tipo volvió y nos preguntó que hacía donde nos dirigíamos que el no quería mentiras, el tipo de color piel blanca y contextura gruesa de ojos verdes, le decía a mi prima que no se ponga nerviosa por que si no le va a pasar algo, nos agarró y nos hizo cruzar la calle hacia un muro alto donde hay monte de ahí mismo de la Redoma, nos sentó a las dos, después nos preguntó que donde vivíamos y la edad que como nos llamábamos y que si éramos señoritas y yo no hallaba que decirle, hasta que le dije que no, se sentó al lado mío, nos quitó el bolso a las dos y como no encontró nada se puso a botar las cosas en el monte, después que nos terminó de esculcar, nos dijo ustedes no cargan nada, andan como desechables, después de lo que nos dijo nos toca, y a la vez nos revisó, pensando que teníamos plata o el celular escondido en el cuerpo, dijo que tenían que hacer algo con nosotras yo me puse mas nerviosa, yo le digo que nos deje ir porque nosotros ya no tenemos nada, me agarraba la cara y me apretaba los cachetes me ponía los dedos en la frente y me maltrataba duro y me dio una cachetada en la cara, después me dijo que me quedara tranquila, porque si no me metía un cachazo, en eso el tipo dice vamos a planear esto, como yo no era señorita, yo le dije que no importa que yo hacía lo que el hacía porque estaba bravo y me daba miedo, yo voy a llamar a un tipo, también me dijo que le diera los bolsos para el guardar la pistola, el tipo dice que yo me fuera con un tipo y que le quitara doscientos mil bolívares y que tenía que ir con ese tipo a hacer relaciones y usted señalaba a mi prima se me queda aquí, hasta que llegue su prima con la plata, yo le dije a mi prima que me dejara escapar, mientras el tipo habla con otros tipos, más debajo de donde estábamos, el se regresa y habla con nosotros y nos dice el señor de ojos verdes de piel blanca, tocará hacer otra cosa porque no nos podía dejar ir así como así, después nos explicó lo que tenía que hacer, nos dijo a mi y a mi prima Milagros, ustedes tienen que hacer otra cosa, voy a llamar a un pana para que yo le hiciera a el señor se lo chupara y mi prima Milagros también, pero al tipo joven, en ese momento llega a donde nosotros estábamos un señor de edad se sentó y se bajó el cierre y se sacó el pene, el señor me dice que me agachara y se lo hiciera que eso era rápido y que era fácil, después yo le rogué que me ayudara con ese tipo que yo no quería hacer eso, pero el señor me obligó a que le chupara el pene y me tenía la cabeza, me forcejaba para que no me lo sacara de la boca, después el otro tipo el joven se sentó y se bajó los pantalones y puso mi prima que se lo hiciera eso y después le decíamos que si ya y ellos decían que no que siguiéramos, después como a ninguno de los dos se venía, nos hizo intercambiar, yo para donde el tipo joven y mi prima para donde el señor, mi prima lo hizo con el señor y yo lo hacía con el tipo joven, el señor con mi prima Milagros se vino en semen y se limpió y se fue diciéndole a él, al tipo joven que nos diera el bolso y nos dejara ir, en eso el tipo joven me agarraba la cabeza y me obligaba a que se lo chupara, a el lo llamaron por teléfono y yo le decía que si ya y el no que siguiera, después colgó y me dijo que agarrara su pene con la mano y se masturbara, después como no se venía en esperma, el nos dijo que teníamos que hacérselo entre las dos, que yo lo agarra de las manos y se lo moviera y que mi prima Milagros se lo chupara ahí si se vino en esperma, y nos dijo que tenía que limpiarle eso con la boca, después de eso se paró y nos dijo ahora si se van a ir y espero que se vayan derechito como si no hubiera pasado nada y nos dijo ustedes no me van a sapear porque si no las mato a ustedes o mataba a nuestra familia, después dijo que si nos va a sapear con los tombos, ellos no hacen nada porque son amigos míos y porque yo les pago vacuna a ellos y me dejan hacer esto, lárguense como si nada y váyanse por donde se vinieron que es Rubio, ya que allá hay puros desechables y decía pirense de aquí, la cual salimos caminando rápido y después corrimos y nos vimos hacia la vía y salimos por donde está el Expresos Occidente donde habían unos taxistas y ellos nos vieron llorando y nos preguntaron que nos había pasado y yo les digo que unos tipos que nos querían robar, uno de los taxistas llamó al 171 a los 5 minutos llegó una unidad de la policía ellos nos preguntan que nos había pasado, nosotras les explicamos y después nos dicen que nos subiéramos a la Unidad, en ese momento les estábamos explicando lo que había pasado, cuando los Funcionarios nos llevaron al lugar donde nos sucedió lo antes mencionado en ese momento estaban los tres tipos ahí sentados, en ese momento los agarran y me preguntan que si ellos habían sido lo cual nosotras les dijimos que si eran ellos los montan a la patrulla y nos traen para el comando de la Policía a formular la denuncia , eso es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana M. Y. H. G. ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado. Oficina de Recepción de denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente me encontraba con mi prima Nancy López, nosotros nos íbamos para Táriba para donde mi papá y nos encontrábamos por la vía que da hacia el Terminal de la Redoma La ULA , en eso observo que dos tipos cruzan la calle y se nos acercó a las dos, nos preguntaron que hacía y hacia donde nos dirigíamos y nosotros le dijimos que íbamos hacia Táriba, yo me puse nerviosa el tipo volvió y nos preguntó que hacía donde nos dirigíamos que el no quería mentiras, el tipo de color piel blanca y contextura gruesa de ojos verdes, le decía a mi prima que no se ponga nerviosa por que si no le va a pasar algo, nos agarró y nos hizo cruzar la calle hacia un muro alto donde hay monte de ahí mismo de la Redoma, nos sentó a las dos, después nos preguntó que donde vivíamos y la edad que como nos llamábamos y que si éramos señoritas y que le dijera la verdad porque el sentía que nosotros le estábamos mintiendo porque yo estaba nerviosa, volvió y preguntó quien es señorita, yo le digo que soy señorita y mi prima Nancy le dice que no, se sentó al lado de mi prima Nancy, nos quitó el bolso a las dos y como no encontró nada se puso a botar las cosas en el monte, después que nos terminó de esculcar, nos dijo ustedes no cargan nada, andan como desechables, después de lo que nos dijo nos toca, y a la vez nos revisó, pensando que teníamos plata o el celular escondido en el cuerpo, dijo el señor de ojos verdes, de piel blanca que tenían que hacer algo con nosotras, mi prima Nancy le dice que nos deje ir porque nosotros ya no tenemos nada, a mi prima Nancy le agarraba la cara y le apretaba los cachetes le ponía los dedos en la frente y la maltrataba duro y le dio una cachetada en la cara y el señor de ojos verdes de piel blanca le dijo que se quedara tranquila, porque si no le metía un cachazo, en eso el tipo dice vamos a planear esto, como yo no era señorita, el tipo me señalaba a mi se me queda aquí hasta que llegue su prima con la plata, tocará hacer otra cosa porque no nos podía dejar ir así como así, después nos explicó lo que tenía que hacer, nos dijo a mi y a mi prima Nancy, tienen que hacer otra cosa, voy a llamar a un pana para que yo le hiciera a el tipo joven se lo chupara y mi prima Nancy también pero al tipo joven, en ese momento llega a donde nosotros estábamos un señor de edad se sentó y se bajó el cierre y se sacó el pene, el señor le dice a mi prima Nancy que se agachara y se lo hiciera que eso era rápido, el tipo el joven se sentó y se bajó los pantalones y me puso a que le hiciera eso y después le decíamos que si ya y ellos decían que no que siguiéramos, después como a ninguno de los dos se venía, nos hizo intercambiar, yo para donde el señor y mi prima para donde el tipo joven, mi prima lo hizo con el tipo joven y yo lo hacía con el señor, conmigo se vino en semen y se limpió y se fue diciéndole a él, al tipo joven que nos diera el bolso y nos dejara ir, a el lo llamaron por teléfono, el nos dijo que teníamos que hacérselo entre las dos, que yo lo chupara Y QUE MI PRIMA Nancy se lo agarra de la mano y se lo moviera ahí si se vino en esperma, y nos dijo que tenía que limpiarle eso con la boca, después de eso se paró y nos dijo ahora si se van a ir y espero que se vayan derechito como si no hubiera pasado nada y nos dijo ustedes no me van a sapear porque si no las mato a ustedes o mataba a nuestra familia, después dijo que si nos va a sapear con los tombos, ellos no hacen nada porque son amigos míos y porque yo les pago vacuna a ellos y me dejan hacer esto, lárguense como si nada y váyanse por donde se vinieron que es Rubio, ya que allá hay puros desechables y decía pirense de aquí, la cual salimos caminando rápido y después corrimos y nos vimos hacia la vía y salimos por donde está el Expresos Occidente donde habían unos taxistas y ellos nos vieron llorando y nos preguntaron que nos había pasado y yo les digo que unos tipos que nos querían robar, uno de los taxistas llamó al 171 a los 5 minutos llegó una unidad de la policía ellos nos preguntan que nos había pasado, nosotras les explicamos y después nos dicen que nos subiéramos a la Unidad, en ese momento les estábamos explicando lo que había pasado, cuando los Funcionarios nos llevaron al lugar donde nos sucedió lo antes mencionado en ese momento estaban los tres tipos ahí sentados, en ese momento los agarran y me preguntan que si ellos habían sido lo cual nosotras les dijimos que si eran ellos los montan a la patrulla y nos traen para el comando de la Policía a formular la denuncia , eso es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos JEAN CARLOS CHACON ALARCON, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G; LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G y HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto de los agresores JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, natural de rubio, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 26.492.865, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, de profesión caletero, letrado, residenciado Rómulo gallegos calle principal, casa 88-49, cerca de ciber, san Cristóbal del Estado Táchira 0276-347.9127, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G; LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-01-1982, de profesión caletero, letrado, residenciado troncal 5, puente uribante vía el llano, antes de la escuela del Estado Táchira 0416-670.72.69, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G y HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 12.232.588, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-08-1975, de profesión caletero, letrado, residenciado urbanización Andrés bello, calle principal casa 88-50, cerca de la panadería, san Cristóbal del Estado Táchira 0416-877.8031 teléfono del hermano, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G.


De seguidas; la Jueza impuso a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar, en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, cumpliendo a tal efecto lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el imputado JEAN CARLOS CHACON ALARCON manifestó lo siguiente: “nosotros estábamos en el trabajo desde las 4 de la mañana, ellas vinieron a ofrecernos y decirnos que le diéramos plata y nos hacían sexo oral, cuando termino entonces pidieron mas de la plata que habían dicho, como no teníamos mas plata se fueron, primero pidieron 50, luego pidieron 200 y como no teníamos se pusieron bravas y se fueron, eso fue lo único que paso, nosotros estábamos esperando trabajo, es todo”.

La defensa pregunta: 1- a que hora llegaron ellas? A las 12:30 llegaron a ofrecerse, primero pidieron 50bs, y luego que lo hicieron pidieron 200, si hubo el contacto oral, en ningún momento las golpeamos ni nada, ellas se fueron molestas.

Acto seguido el imputado LUBER ALBERTO LEAL JEREZ manifestó lo siguiente: “ellas llegaron donde nosotros estábamos, ellas se nos ofrecieron por plata, pero luego nos pidieron 200 Bs. y no teníamos plata ellas se molestaron y llamaron la policía, dijeron que las estábamos sometiendo, ellas llegaron y nosotros estábamos tomando una botella, yo estuve con la mayor que me hizo sexo oral, eso fue ahí mismo en la redoma de la Ula, en un monte a orilla de la carretera, es todo”.

La defensa pregunta: 1- a que hora se suscitaron los hechos? Como a las 10:30 o 11:00.

Acto seguido el imputado HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON manifestó lo siguiente: “yo venia del trabajo de la gran parada, yo me vine y pase como ellos estaban sentados los salude, llegaron unos funcionarios como a la 1 y armados nos tiraron al piso y nos montaron con 2 muchachas una de ellas dijo que yo no tenia nada que ver, pero los funcionarios me llevaron, yo nunca tuve nada con ellas, ellos son compañeros de trabajo pero ese día no estuvimos los 3, es todo”.

La defensa pregunta: 1- a que hora se suscitaron los hechos? Como a las 12:30, luego llega los funcionarios y nos dijeron que estábamos detenidos, yo mas nada lo salude cuando pase bajando, yo salude al más alto a luber.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados de autos, al Abogada MARIA ALEJANDRA COVA CANO, Defensor privado, quien alegó: “ciudadana en vista de la declaración del fiscal y las dos victimas nombran a dos hombres y aquí tenemos a 3 detenidos, Henry no tuvo ningún contacto con estas muchachas, los otros dos muchachos nunca le hicieron algún tipo de violencia, en virtud de lo anterior solicito una medida cautelar como la de fiadores para los dos ciudadanos y para Henry galvis la libertad plena, así mismo solicito copia del expediente, es todo.-

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados de autos, al Abogada CLAUDIA JANET MORENO, Defensor privado, quien alegó: “ ciudadana jueza en la hora de las actas policiales dice a las 7 de la noche y a las 5 de la tarde yo fui a politachira y firme el libro donde los visite, pude observar que Jean Carlos estaba sangrando por la nariz y me manifestó que lo habían golpeado, y incluso le dije que hablara con un agente para ser llevado a enfermería, así mismo solicito el procedimiento especial, así mismo consigo constancia de residencia de dos de los detenidos a los fines de demostrar el arraigo en el país de ellos, es todo.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 30-05-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 2:30 horas de la tarde del día de hoy, se encontraba Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte de Emergencias 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector de La Concordia en la Prolongación de la Quinta Avenida, específicamente frente a la Parada de la Coca Cola ya que presuntamente a una adolescente y a una ciudadana le habían cometido actos lascivos , procedieron a trasladarse al sitio a verificar la situación, al llegar allí dialogaron con una ciudadana quien se identificó como Nancy Raquel López y una adolescente de nombre M.H. quienes les manifestaron que tres ciudadanos, las habían obligados a hacerles sexo oral y les habían cometido actos lascivos, les indicaron que ingresaran a la Unidad para hacer un recorrido por el Sector para ver si encontraban a los ciudadanos, cuando se encontraban a la altura de la Troncal 5 especificamente en la entrada del Barrio Rómulo Gallegos, visualizaron a los tres ciudadanos antes mencionados y las agraviadas que se encontraban en el interior de la Unidad nos manifestaron y señalaron a los tres ciudadanos diciendo que si eran ellos, en ese momento le dieron la voz de alto y fueron intervenidos policialmente, se les hizo un registro corporal no encontrándoles nada de interés policial quedando identificados como GALVIZ CHACON HENRY CONSOLACION C.I.V.- 12.232.588, LEAL JEREZ LUIS ALBERTO C.I.V.- 20.426.660 y CHACON ALARCON JEAN CARLOS C.I.V.- 26.492.865.-


Riela al folio ocho (8) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado. Oficina de Recepción de denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente me encontraba con mi prima Nancy López, nosotros nos íbamos para Táriba para donde mi papá y nos encontrábamos por la vía que da hacia el Terminal de la Redoma La ULA , en eso observo que dos tipos cruzan la calle y se nos acercó a las dos, nos preguntaron que hacía y hacia donde nos dirigíamos y nosotros le dijimos que íbamos hacia Táriba, yo me puse nerviosa el tipo volvió y nos preguntó que hacía donde nos dirigíamos que el no quería mentiras, el tipo de color piel blanca y contextura gruesa de ojos verdes, le decía a mi prima que no se ponga nerviosa por que si no le va a pasar algo, nos agarró y nos hizo cruzar la calle hacia un muro alto donde hay monte de ahí mismo de la Redoma, nos sentó a las dos, después nos preguntó que donde vivíamos y la edad que como nos llamábamos y que si éramos señoritas y yo no hallaba que decirle, hasta que le dije que no, se sentó al lado mío, nos quitó el bolso a las dos y como no encontró nada se puso a botar las cosas en el monte, después que nos terminó de esculcar, nos dijo ustedes no cargan nada, andan como desechables, después de lo que nos dijo nos toca, y a la vez nos revisó, pensando que teníamos plata o el celular escondido en el cuerpo, dijo que tenían que hacer algo con nosotras yo me puse mas nerviosa, yo le digo que nos deje ir porque nosotros ya no tenemos nada, me agarraba la cara y me apretaba los cachetes me ponía los dedos en la frente y me maltrataba duro y me dio una cachetada en la cara, después me dijo que me quedara tranquila, porque si no me metía un cachazo, en eso el tipo dice vamos a planear esto, como yo no era señorita, yo le dije que no importa que yo hacía lo que el hacía porque estaba bravo y me daba miedo, yo voy a llamar a un tipo, también me dijo que le diera los bolsos para el guardar la pistola, el tipo dice que yo me fuera con un tipo y que le quitara doscientos mil bolívares y que tenía que ir con ese tipo a hacer relaciones y usted señalaba a mi prima se me queda aquí, hasta que llegue su prima con la plata, yo le dije a mi prima que me dejara escapar, mientras el tipo habla con otros tipos, más debajo de donde estábamos, el se regresa y habla con nosotros y nos dice el señor de ojos verdes de piel blanca, tocará hacer otra cosa porque no nos podía dejar ir así como así, después nos explicó lo que tenía que hacer, nos dijo a mi y a mi prima Milagros, ustedes tienen que hacer otra cosa, voy a llamar a un pana para que yo le hiciera a el señor se lo chupara y mi prima Milagros también, pero al tipo joven, en ese momento llega a donde nosotros estábamos un señor de edad se sentó y se bajó el cierre y se sacó el pene, el señor me dice que me agachara y se lo hiciera que eso era rápido y que era fácil, después yo le rogué que me ayudara con ese tipo que yo no quería hacer eso, pero el señor me obligó a que le chupara el pene y me tenía la cabeza, me forcejaba para que no me lo sacara de la boca, después el otro tipo el joven se sentó y se bajó los pantalones y puso mi prima que se lo hiciera eso y después le decíamos que si ya y ellos decían que no que siguiéramos, después como a ninguno de los dos se venía, nos hizo intercambiar, yo para donde el tipo joven y mi prima para donde el señor, mi prima lo hizo con el señor y yo lo hacía con el tipo joven, el señor con mi prima Milagros se vino en semen y se limpió y se fue diciéndole a él, al tipo joven que nos diera el bolso y nos dejara ir, en eso el tipo joven me agarraba la cabeza y me obligaba a que se lo chupara, a el lo llamaron por teléfono y yo le decía que si ya y el no que siguiera, después colgó y me dijo que agarrara su pene con la mano y se masturbara, después como no se venía en esperma, el nos dijo que teníamos que hacérselo entre las dos, que yo lo agarra de las manos y se lo moviera y que mi prima Milagros se lo chupara ahí si se vino en esperma, y nos dijo que tenía que limpiarle eso con la boca, después de eso se paró y nos dijo ahora si se van a ir y espero que se vayan derechito como si no hubiera pasado nada y nos dijo ustedes no me van a sapear porque si no las mato a ustedes o mataba a nuestra familia, después dijo que si nos va a sapear con los tombos, ellos no hacen nada porque son amigos míos y porque yo les pago vacuna a ellos y me dejan hacer esto, lárguense como si nada y váyanse por donde se vinieron que es Rubio, ya que allá hay puros desechables y decía pirense de aquí, la cual salimos caminando rápido y después corrimos y nos vimos hacia la vía y salimos por donde está el Expresos Occidente donde habían unos taxistas y ellos nos vieron llorando y nos preguntaron que nos había pasado y yo les digo que unos tipos que nos querían robar, uno de los taxistas llamó al 171 a los 5 minutos llegó una unidad de la policía ellos nos preguntan que nos había pasado, nosotras les explicamos y después nos dicen que nos subiéramos a la Unidad, en ese momento les estábamos explicando lo que había pasado, cuando los Funcionarios nos llevaron al lugar donde nos sucedió lo antes mencionado en ese momento estaban los tres tipos ahí sentados, en ese momento los agarran y me preguntan que si ellos habían sido lo cual nosotras les dijimos que si eran ellos los montan a la patrulla y nos traen para el comando de la Policía a formular la denuncia , eso es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana M. Y. H. G. ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado. Oficina de Recepción de denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a exponer lo siguiente me encontraba con mi prima Nancy López, nosotros nos íbamos para Táriba para donde mi papá y nos encontrábamos por la vía que da hacia el Terminal de la Redoma La ULA , en eso observo que dos tipos cruzan la calle y se nos acercó a las dos, nos preguntaron que hacía y hacia donde nos dirigíamos y nosotros le dijimos que íbamos hacia Táriba, yo me puse nerviosa el tipo volvió y nos preguntó que hacía donde nos dirigíamos que el no quería mentiras, el tipo de color piel blanca y contextura gruesa de ojos verdes, le decía a mi prima que no se ponga nerviosa por que si no le va a pasar algo, nos agarró y nos hizo cruzar la calle hacia un muro alto donde hay monte de ahí mismo de la Redoma, nos sentó a las dos, después nos preguntó que donde vivíamos y la edad que como nos llamábamos y que si éramos señoritas y que le dijera la verdad porque el sentía que nosotros le estábamos mintiendo porque yo estaba nerviosa, volvió y preguntó quien es señorita, yo le digo que soy señorita y mi prima Nancy le dice que no, se sentó al lado de mi prima Nancy, nos quitó el bolso a las dos y como no encontró nada se puso a botar las cosas en el monte, después que nos terminó de esculcar, nos dijo ustedes no cargan nada, andan como desechables, después de lo que nos dijo nos toca, y a la vez nos revisó, pensando que teníamos plata o el celular escondido en el cuerpo, dijo el señor de ojos verdes, de piel blanca que tenían que hacer algo con nosotras, mi prima Nancy le dice que nos deje ir porque nosotros ya no tenemos nada, a mi prima Nancy le agarraba la cara y le apretaba los cachetes le ponía los dedos en la frente y la maltrataba duro y le dio una cachetada en la cara y el señor de ojos verdes de piel blanca le dijo que se quedara tranquila, porque si no le metía un cachazo, en eso el tipo dice vamos a planear esto, como yo no era señorita, el tipo me señalaba a mi se me queda aquí hasta que llegue su prima con la plata, tocará hacer otra cosa porque no nos podía dejar ir así como así, después nos explicó lo que tenía que hacer, nos dijo a mi y a mi prima Nancy, tienen que hacer otra cosa, voy a llamar a un pana para que yo le hiciera a el tipo joven se lo chupara y mi prima Nancy también pero al tipo joven, en ese momento llega a donde nosotros estábamos un señor de edad se sentó y se bajó el cierre y se sacó el pene, el señor le dice a mi prima Nancy que se agachara y se lo hiciera que eso era rápido, el tipo el joven se sentó y se bajó los pantalones y me puso a que le hiciera eso y después le decíamos que si ya y ellos decían que no que siguiéramos, después como a ninguno de los dos se venía, nos hizo intercambiar, yo para donde el señor y mi prima para donde el tipo joven, mi prima lo hizo con el tipo joven y yo lo hacía con el señor, conmigo se vino en semen y se limpió y se fue diciéndole a él, al tipo joven que nos diera el bolso y nos dejara ir, a el lo llamaron por teléfono, el nos dijo que teníamos que hacérselo entre las dos, que yo lo chupara Y QUE MI PRIMA Nancy se lo agarra de la mano y se lo moviera ahí si se vino en esperma, y nos dijo que tenía que limpiarle eso con la boca, después de eso se paró y nos dijo ahora si se van a ir y espero que se vayan derechito como si no hubiera pasado nada y nos dijo ustedes no me van a sapear porque si no las mato a ustedes o mataba a nuestra familia, después dijo que si nos va a sapear con los tombos, ellos no hacen nada porque son amigos míos y porque yo les pago vacuna a ellos y me dejan hacer esto, lárguense como si nada y váyanse por donde se vinieron que es Rubio, ya que allá hay puros desechables y decía pirense de aquí, la cual salimos caminando rápido y después corrimos y nos vimos hacia la vía y salimos por donde está el Expresos Occidente donde habían unos taxistas y ellos nos vieron llorando y nos preguntaron que nos había pasado y yo les digo que unos tipos que nos querían robar, uno de los taxistas llamó al 171 a los 5 minutos llegó una unidad de la policía ellos nos preguntan que nos había pasado, nosotras les explicamos y después nos dicen que nos subiéramos a la Unidad, en ese momento les estábamos explicando lo que había pasado, cuando los Funcionarios nos llevaron al lugar donde nos sucedió lo antes mencionado en ese momento estaban los tres tipos ahí sentados, en ese momento los agarran y me preguntan que si ellos habían sido lo cual nosotras les dijimos que si eran ellos los montan a la patrulla y nos traen para el comando de la Policía a formular la denuncia , eso es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención de los presuntos agresores JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, natural de rubio, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 26.492.865, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, de profesión caletero, letrado, residenciado Rómulo gallegos calle principal, casa 88-49, cerca de ciber, san Cristóbal del Estado Táchira 0276-347.9127, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G; LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-01-1982, de profesión caletero, letrado, residenciado troncal 5, puente uribante vía el llano, antes de la escuela del Estado Táchira 0416-670.72.69, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G y HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 12.232.588, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-08-1975, de profesión caletero, letrado, residenciado urbanización Andrés bello, calle principal casa 88-50, cerca de la panadería, san Cristóbal del Estado Táchira 0416-877.8031 teléfono del hermano, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 2.- prohibición de acercarse a la victima: 3.-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son los autores del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza , esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”

Asi mismo es importante resaltar lo señalado por Leo Julio Lencioni en su obra “Los delitos sexuales” “ … Los delitos sexuales y en especial la violación, constituyen manifestaciones de la agresividad humana que por sus características han sido desde los tiempos antiguos rechazados y condenados por la Sociedad. Sus orígenes se remontan al principio de la humanidad y su existencia ha dejado referencias en la mitología, la literatura, la música, las artes plásticas y también la arqueología. “ “…La violación se considera un crimen violento y de los mas abominables, que afecta tanto a mujeres como hombres, adultos o niños, y que es rechazado no sólo por ciudadanos que respetan las leyes, sino incluso por los delincuentes, quienes en las cárceles desprecian al violador. “

Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-

Es importante destacar que la Violencia de género se manifiesta en todas las esferas de la vida social y se trata del ejercicio abusivo de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige intencionalmente un daño a otra, para que acate su voluntad o someterla, tal y como lo hizo presuntamente los imputados CHACON ALARCON JEAN CARLOS, LEAL JEREZ LUBER ALBERTO y GALVIZ CHACON HENRY CONSOLACION en contra de las ciudadanas Nancy Raquel Hernández García y M.Y.H.G..
El artículo 65 en su numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece : “Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas”.

A su vez el artículo 77 numeral 8 del Código Penal establece : “ Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido” señalada la misma en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal como circunstancia agravantes del delito por la representación Fiscal.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena en cuanto al delito de Violencia Sexual oscila con prisión de diez (10) a quince (15) años más el incremento de un tercio a la mitad por haberse cometido en circunstancias agravantes, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad de la mujer, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo lo que realmente son, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, natural de rubio, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 26.492.865, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, de profesión caletero, letrado, residenciado Rómulo gallegos calle principal, casa 88-49, cerca de ciber, san Cristóbal del Estado Táchira 0276-347.9127, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G; LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-01-1982, de profesión caletero, letrado, residenciado troncal 5, puente uribante vía el llano, antes de la escuela del Estado Táchira 0416-670.72.69, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G y HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 12.232.588, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-08-1975, de profesión caletero, letrado, residenciado urbanización Andrés bello, calle principal casa 88-50, cerca de la panadería, san Cristóbal del Estado Táchira 0416-877.8031 teléfono del hermano, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación y oficio al centro penitenciario de occidente y así se decide..- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, natural de rubio, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 26.492.865, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, de profesión caletero, letrado, residenciado Rómulo gallegos calle principal, casa 88-49, cerca de ciber, san Cristóbal del Estado Táchira 0276-347.9127, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G; LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-01-1982, de profesión caletero, letrado, residenciado troncal 5, puente uribante vía el llano, antes de la escuela del Estado Táchira 0416-670.72.69, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G y HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 12.232.588, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-08-1975, de profesión caletero, letrado, residenciado urbanización Andrés bello, calle principal casa 88-50, cerca de la panadería, san Cristóbal del Estado Táchira 0416-877.8031 teléfono del hermano, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 92 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, natural de rubio, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 26.492.865, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, de profesión caletero, letrado, residenciado Rómulo gallegos calle principal, casa 88-49, cerca de ciber, san Cristóbal del Estado Táchira 0276-347.9127, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G; LUBER ALBERTO LEAL JEREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.426.670, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-01-1982, de profesión caletero, letrado, residenciado troncal 5, puente uribante vía el llano, antes de la escuela del Estado Táchira 0416-670.72.69, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G y HENRRY CONSOLACION GALVIS CHACON, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 12.232.588, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-08-1975, de profesión caletero, letrado, residenciado urbanización Andrés bello, calle principal casa 88-50, cerca de la panadería, san Cristóbal del Estado Táchira 0416-877.8031 teléfono del hermano, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y además la agravante del articulo 77 numeral 8 del código penal, cometido en perjuicio de NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M. H.G, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación y oficio al centro penitenciario de occidente.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 2.- prohibición de acercarse a la victima: 3.-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: se acuerda lo solicitado por la fiscalía 06 del ministerio publico respecto del reconocimiento en rueda de individuos de los imputados de autos y se fija dicho acto el día viernes 08-06-2012 a las 02:00 horas de la tarde, quedan notificadas las partes, líbrese boleta de notificación a las victimas y el correspondiente traslado.
Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Agréguese a la causa lo consignado por la defensa.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2012-002552