REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004011
ASUNTO : SP21-S-2011-004011
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE MARIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA R.
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE MARIO, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 24 de noviembre de 2011.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 23-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 7:30 horas de la noche del día 23-11-2011 encontrándose los efectivos policiales de las Mesas, cuando se apersonó una ciudadana quien se identificó como Rincón Díaz Dorelys Roselyn manifestando que su suegro la había agredido físicamente y se encontraba en su casa de habitación, por tal motivo los efectivos policiales se dirigieron al sitio señalado, y al llegar al mismo la ciudadana les señaló a un ciudadano quien se encontraba frente a la residencia que ella mencionaba, específicamente en la acera, el mismo al notar la presencia policial se tornó agresivo vociferando palabras obscenas en contra de ellos “policías mama huevos” además poseía aliento etílico, quedando el mismo detenido quien fue identificado como RAMIREZ RODRIGUEZ JOSE MARIO.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 23-11-2011 interpuesta por RINCON DIAZ DORELYS ROSELYN por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Mario Ramírez quien es mi suegro y quien reside en Las Mesas, Sector Pueblo Nuevo por la parte baja de la Pasarela, y la noche de hoy 23 de noviembre del año en curso a eso de las 7:00 horas, yo iba llegando a mi casa de habitación donde convivo con su hijo (Yimmy Darby Ramírez Núñez), en eso a lo que voy llegando veo que Mario estaba en el porche de mi casa esperándome y me dijo “que le diera la plata que su hijo (Yimmy) le había mandado” y le respondí que yo no tenía nada, que el se lo mandó fue al otro hijo, y me dirigí a mi habitación, pero Mario se fue hacia donde yo estaba y se me abalanzó y me dio un golpe en la cara con su mano. Yo me salí y el siguió tras mío insultándome con palabras obscenas como “puta, tu le faltas a mi hijo, que me decían vasito de agua, que yo heredé lo de mi mamá que es una puta según él, degenerada, basura y otras palabras más”, y me fui de una vez para el Comando de la Policía de las Mesas a indicarles la situación y ellos fueron a donde el estaba, y el les gritaba muchas cosas.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSÉ MARIO RAMÍREZ RODRIGUEZ Venezolano, con cédula de Identidad N° V-3.798.329, de 60 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 26-06-1951, de profesión obrero, letrado, hijo de Ana Rodríguez (F) y Mario Ramírez (F) residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, casa N° 10-115 las mesas de Seboruco, en el Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORELYS ROSELYN RINCON DIAZ.
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 24 de noviembre de 2011, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24 de noviembre de 2011a favor de JOSÉ MARIO RAMÍREZ RODRIGUEZ Venezolano, con cédula de Identidad N° V-3.798.329, de 60 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 26-06-1951, de profesión obrero, letrado, hijo de Ana Rodríguez (F) y Mario Ramírez (F) residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, casa N° 10-115 las mesas de Seboruco, en el Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORELYS ROSELYN RINCON DIAZ, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004011.-