REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002673
ASUNTO : SP21-S-2011-002673

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS


JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: CACERES HERNANDEZ OSCAR EDUARDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ANA CAROLINA BELEN DIAZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el presunto agresor CACERES OSCAR EDUARDO en relación a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Ana Carolina Belén Díaz.

RESUMEN FÁCTICO

La víctima manifestó mediante escrito introducido en fecha 03-02-2012 ante esta Instancia Jurisdiccional manifestando lo siguiente: “En virtud de los hechos por los cuales he sido victima, ante las agresiones físicas y psicológicas por parte del ciudadano Oscar Eduardo Cáceres quien es mi agresor, expongo ante este Despacho que dicho ciudadano continúa violando las Medidas reiteradamente impuestas por el Fiscal Sexto Jesús Alberto Sutherland, según consta el expediente N° F06-0929-11, ya que dicho sujeto perpetró en mi vivienda el día martes con la ayuda de un cerrajero, el cual realizó cambió de cilindros, situación ésta que me motivó ese día aproximadamente a las 7:00 p.m en compañía de mi esposo y mi bebé de 1 mes de nacido a solicitarle me permitiera accesar a mi vivienda para sacar mis pertenencias, resultando que el mismo me agredió verbal y físicamente negándome la posibilidad de entrar a mi casa. Dicho individuo continúa desacatando la ley, por lo que solicito a este digno Tribunal fije una Audiencia Especial para una pronta solución a la situación”.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Al concedérsele el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor OSCAR EDUARDO CACERES HERNANDEZ quien manifestó “estamos para tratar de finalizar este infortunado incidente através de un acuerdo que llegamos entre la victima y yo, ella esta dispuesta a entregar la casa por medio de un pago y espero llegue al mejor termino, así mismo solicito se levanten las medidas que van en mi contra, es todo”-----


La victima ANA CAROLINA BELEN DIAZ quien manifestó. “como expuso el señor hemos llegado a un acuerdo y hemos tratado de resolver, yo elabore un acta de finiquito y se hizo en base a lo que me entrego y el inventario, si es posible que las trabajadoras sociales fueran a la casa para hacer la entrega y dejar constancia de lo que existe en la casa, yo quisiera que se levantara la medida de prohibición de salida de el país pero en cuanto a que no se me acerque y no me Agreda no tendría problema, es todo”.-------


La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien alegó: “ciudadana jueza, una vez odio lo solicitado por mi defendido y la victima donde ya llegaron a un acuerdo, solícito que se levanten las medidas de prohibición de salida del país, solicito se tome en consideración el acuerdo que llegaron las partes, así mismo solicito copia del acta. Es todo.”----------------------------------------


El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, el ministerio publico no emitirá pronunciamiento con respecto al acuerdo que han llegado las partes, por cuanto ese acuerdo no reviste carácter penal, y solicitito que se remitan las actuaciones a la fiscalía a los fines de ley correspondientes. Es todo”-----


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el presunto agresor ha manifestado que entre la víctima y el habían allegado a un acuerdo, la víctima en el desarrollo de la audiencia al momento de habérsele cedido el derecho de palabra no manifestó nada que perjudicara al agresor, y se pronunció explícitamente que le fuese levantada la Medida en cuanto a la prohibición de salida del país, se refiere a un documento privado sobre el cual no tiene ingerencia alguna esta instancia jurisdiccional, a su vez la defensa solicitó el levantamiento de las medidas muy especialmente la prohibición de salida del país del presunto agresor y se tomara en consideración el acuerdo al cual habían llegado las partes, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad manifestó que no emitiría pronunciamiento sobre el acuerdo y solicitó se remitiera la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En razón de ello esta Juzgadora considera ajustado a derecho, tomando en consideración la situación actual entre la víctima y el agresor dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conferida al presunto agresor OSCAR EDUARDO CACERES más sin embargo se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad consistentes en: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, 2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, de conformidad con el artículo 91 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 13 de julio de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico y ratificadas por este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, imponiéndosele al agresor OSCAR EDUARDO CACERES HERNANDEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.891.984, soltero, residenciado en carrera 2, N° 46F, urbanización las acacias, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-702.1099, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA CAROLINA BELEN DIAZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 2- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: impuestas por este tribunal en fecha 10 de febrero de 2012, de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines de ley correspondientes. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002673