REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002429
ASUNTO : SP21-S-2010-002429
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: TORRES ARGENIS RAMON
DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA : KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TORRES ARGENIS RAMON, en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de marzo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de solucionar su situación de identidad;7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Penal, levantada en la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente. Siendo las diez horas de la noche aproximadamente del día 31-10-2010 encontrándose efectivos policiales en labores de patrullaje por el Sector del Valle cuando recibieron reporte de Emergencia Táchira 171, indicando que en Zorca Pie de Cuesta, un ciudadano en estado de ebriedad, se encontraba agrediendo a su concubina, al llegar al lugar se encontraron con la ciudadana KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS quien les indicó que su concubino de nombre Argenis Ramón Torres, se encontraba amenazándola y que como aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el la había golpeado y la había maltratado verbalmente, en el momento el agresor e encontraba a un lado de la calle procediendo a realizarle una inspección personal al mismo no encontrando ningún objeto de interés policial e informándole que quedaba detenido.-
Al folio seis (6) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS por ante la Estación Policial de Independencia, Policía del Estado Táchira mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy yo me encontraba en mi casa porque había acabado de llegar de donde mi mamá, eran como las 4:00 de la tarde y Argenis quien es mi concubino estaba allí en la casa, y el comenzó a tratarme mal me decía que me fuera para donde mi mamá que ella me sinverguenzeaba todo y que mi hermano quien es guardia, no era nadie, y que le daba igual que llegaran a la casa porque el es quien paga el alquiler y me trataba mal, me decía que el me iba a matar que yo era una maldita perra, y me quitó la plata de pago de Alquiler golpeó con la mano por el brazo y me dio un puntapiés por las nalgas y me agarró del cuello y yo como pude salí corriendo y me metí en la casa de una vecina que me dijo queme metiera allí, y en eso llegó mi mamá con mi hijo y yo fui hacia la casa a sacar el uniforme de la niña para irme a quedar donde mi mamá y allí estaba el y me dijo llegó mansita, yo para evitar problemas con el me fui para donde mi mamá, y después como a las 9:00 de la noche el llegó a la casa de mi mamá y allí afuera llamó a mi papá y le dijo que le dijera a la maldita perra esa que le enviara las llaves que el tenía que trabajar mañana, y que no me apareciera por la casa porque me iba a matar, yo me asusté por eso y llamé a la policía y le dije lo sucedido porque esto es cada vez que el está tomado se coloca asi y ya en varias ocasiones me ha golpeado y me trata mal delante de mis hijas por eso me vine hacia la Policía de Capacho para formular la denuncia. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado TORRES ARGENIS RAMON, en compañía de su defensa Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, , quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de marzo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ARGENIS RAMON TORRES, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARGENIS RAMON TORRES, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARELY MARGARITA USECHE CONTRERAS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-002429