REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001754
ASUNTO : SP21-S-2010-001754

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SARMIENTO RAMIREZ JACKSON ENRIQUE
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : MORALVA LISBETH ESCOBAR VARELA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MORALVA LISBETH ESCOBAR VARELA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SARMIENTO RAMIREZ JACKSON ENRIQUE, en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 90 dias, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-04-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (05) de autos, consta acta policial de fecha 03-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial que el día 03 de octubre de 2010, a las dos y treinta horas de la tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por ante ese organismo policial, por parte de la ciudadana ESCOBAR VARELA MORALVA LIZBETH, quien manifestó que el día 02 de octubre de 2010, como a las ocho de la noche, salio a compartir con su concubino, donde fueron a varios sitios, tomando licor, como a las dos de la mañana, fueron para Barrio Obrero al frente de la plaza los Mango al lado de grafiti, en la arepera que esta ahí, donde en el camino empezó a tratarla mal verbalmente, que yo era una mierda, que siempre era el mismo problema conmigo, estaciono mi carro, el iba a comer pero siguieron discutiendo dentro del carro y yo le dije que me diera las llaves del carro y se bajara que yo me iba a ir, entonces yo le quite las llaves, entonces ahí fue donde empezamos a forcejear y me golpeo en los brazos, en las muñecas, en las piernas, donde seguía tratándome mal, me dejo las llaves y me dijo que manejara, pero que lo llevara hasta su casa, yo arranque el carro hacia el viaducto nuevo, donde antes de llegar al viaducto nuevo yo me pare, porque el me seguía golpeando, donde me pego en la cara, el agarro el carro y de repente vi una patrulla de la policía donde yo les dije que el me estaba golpeando, lo bajaron del carro y yo me fui de inmediato para mi casa, donde minutos después le llego a mi casa formo un escándalo, me espicho un caucho del paro y luego se fue, es todo”.-

Riela al folio uno (01) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MORALBA LISBETH ESCOBAR VALERA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “que el día 02 de octubre de 2010, como a las ocho de la noche, salio a compartir con su concubino, donde fueron a varios sitios, tomando licor, como a las dos de la mañana, fueron para Barrio Obrero al frente de la plaza los Mango al lado de grafiti, en la arepera que esta ahí, donde en el camino empezó a tratarla mal verbalmente, que yo era una mierda, que siempre era el mismo problema conmigo, estaciono mi carro, el iba a comer pero siguieron discutiendo dentro del carro y yo le dije que me diera las llaves del carro y se bajara que yo me iba a ir, entonces yo le quite las llaves, entonces ahí fue donde empezamos a forcejear y me golpeo en los brazos, en las muñecas, en las piernas, donde seguía tratándome mal, me dejo las llaves y me dijo que manejara, pero que lo llevara hasta su casa, yo arranque el carro hacia el viaducto nuevo, donde antes de llegar al viaducto nuevo yo me pare, porque el me seguía golpeando, donde me pego en la cara, el agarro el carro y de repente vi una patrulla de la policía donde yo les dije que el me estaba golpeando, lo bajaron del carro y yo me fui de inmediato para mi casa, donde minutos después le llego a mi casa formo un escándalo, me espicho un caucho del paro y luego se fue, es todo”.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 28-05-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SARMIENTO RAMIREZ JACKSON ENRIQUE, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima MORALVA LISBETH ESCOBAR VARELA y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima MORALVA LISBETH ESCOBAR VARELA, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JACSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MORALVA LISBETH ESCOBAR VARELA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JACSON ENRIQUE SARMIENTO RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MORALVA LISBETH ESCOBAR VARELA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001754