REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001481
ASUNTO : SP21-S-2010-001481

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CANO TRIANA JAVIER ALEXIS
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Penal Primera Especializada

VICTIMA : JARKI ARVELIN CABALLERO GONZALEZ
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JARKY ARVELI CABALLERO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CANO TRIANA JAVIER ALEXIS, en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. al geriátrico medarda piñero, 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7- prohibición de cometer hechos punibles; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 10 de abril de 2011, emanada de la Policía del estado Táchira, Estación Policial Palmira, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2377) González Dennis, Distinguido (Placa 1830) Romero José y Distinguido Placa (3306) Niño Anderson, adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia formulada por la ciudadana JARKI ARVELIN CABALLERO GONZALEZ se desprende, que el día 10 de abril de 2011 a las 11:30 horas de la noche, la ciudadana Jarki Arvelin Caballero González se encontraba en su residencia ubicada en le Sector Boca de Caneyes, cuando llegó su ex concubino Javier Alexis Cano Triana y comenzó a insultarla, diciéndole “maldita, perra, que hace tirada en la cama”, y cuando ella se levantó y dirigió a la cocina a tomar un vaso de agua, éste le lanzó un vaso, golpeándole el brazo, por lo que la ciudadana Jarki Caballero, salió a la calle a llamar a la Policía, pero su ex concubino (Javier Alexis Cano Triana) la siguió y la agarró a golpes, arrastrándola por la calle, dándole patadas y golpeándole la cabeza contra la calzada, hasta que llegó su vecina Sandra Rolón y cuando el la vio, se montó en su motocicleta y se fue, siendo aprehendido minutos mas tarde por Funcionarios de la Policía del estado Táchira, quienes lo identificaron como JAVIER ALEXIS CANO TRIANA.

El día 11 de abril de 2011 la ciudadana Jarki Arvelin Caballero González fue valorada por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2280, que apreció múltiples excoriaciones en antebrazo derecho e izquierdo en región lateral derecha, hematoma en región escapular derecha, hematoma en rodilla izquierda. Amerita diez (10) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: Se informará.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 30-05-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CANO TRIANA JAVIER ALEXIS, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JAVIER ALEXIS CANO TRIANA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JARKY ARVELI CABALLERO GONZALEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAVIER ALEXIS CANO TRIANA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JARKY ARVELI CABALLERO GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001481