REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000679
ASUNTO : SP21-S-2012-000679


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
PRESUNTO AGRESOR: GAMBOA REY JESUS MARIA
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA

VICTIMA: MARIA LUISA CUADROS DE CASTAÑEDA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la víctima MARIA ELISA CUADROS DE CASTAÑEDA en relación a malos tratos recibidos por el presunto agresor GAMBOA REY JESUS MARIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en autos al folio cuarenta y dos (42) solicitud hecha por la victima MARIA ELISA CUADROS DE CASTAÑEDA en la cual manifestó lo siguiente: ”Por medio de la presente solicito se me dicte una medida de protección contra el ciudadano JESUS MARIA GAMBOA REY, pues el mismo me agrede fisicamente y verbalmente, hace dos años me fracturó la pierna izquierda, después lo denuncié ante M. P. por haberme golpeado, posteriormente el 10 de marzo me golpeó nuevamente en la cara dejándome moretones y verbalmente todo el día …”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.



La victima MARIA ELISA CADROS DE CASTAÑEDA quien manifestó. “doctora yo desde hace 7 años vivo con el, compramos un terrenito y como no tenia cedula de acá entonces el firmo el documento, el se hace dueño de eso y me agrede por todo eso, el no deja entrar a mi familia ahí, el me golpeo una pierna que no podía ni caminar, en marzo me volvió a golpear, el me trata muy mal con malas palabras, yo fui a la fiscalía, el dice que no pueden sacarlo de la casa, para golpearme si esta bueno, el siempre me dice que si lo saco de la casa le mete candela al rancho, dice que con llevarle 10 Bs. de droga a los amigos el me manda a matar, si me pasa algo a mi y a mi familia es el, el acabo con una bodega que yo tenia porque llegaba borracho, la familia de el me dice que me van a echar la guardia para que me hagan algo, yo vivo enferma me ha dado golpes en el oído, es todo”.--------------


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor JESUS MARIA GAMBOA REY quien manifestó “doctora lo que ella dice que la golpee fue una vez por una discusión, ella me agredió y me defendí, por eso me toco operarme, lo de los amigos eso es mentiras porque lo que hago es trabajar, yo no soy ningún sicario, eso de que yo no le dejo entrar la familia es mentira porque las hijas de ella han venido a vivir ahí y todo, el asa los compramos entre los dos, el documento esta a nombre mío y de un muchacho de Cúcuta, hemos discutidos, si le he dicho groserías, también le he pegado, yo tomo de vez en cuando, un yerno de ella me ha amenazado que me va a matar, es todo”------------

La defensa pregunta: cuanto tiempo tienen viviendo con la señora? Como 7 años, no tenemos hijos en común, ella también me agredido varias veces, y la hija de ella también.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado YOLIMAR CAROLINA VERA, quien alegó: “ciudadana jueza, solicito que mi defendido continúe viviendo en la casa de la señora ya que no tiene otra casa para vivir y se pueda acercar a la ciudadana victima, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.”--

El Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, oído lo manifestado por la partes es evidente que ellos no pueden vivir juntos, por todo esto es posible aplicar el articulo 87 y en este caso avalo la solicitud de la victima en cuanto a salirse del hogar en común y de esta manera salvaguardar los derechos de la victima. Es todo”-----

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha manifestado que es evidente que tanto el presunto agresor como la víctima no pueden vivir juntos y por esa razón avala la confirmación de medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima. En consecuencia tomando en consideración lo acontecido en el desarrollo de la Audiencia y lo manifestado por todas las partes este Tribunal tomando en consideración la naturaleza preventiva que tienen dichas medidas CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA MARIA ELISA CUADROS DE CASTAÑEDA.

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 10 de febrero de 2012 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JESUS MARIA GAMBOA REY, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.176.934, soltero, residenciado en el santa Elena vía rubio, kilómetro 1, casa sin numero, de la alcabala bajando, Estado Táchira 0426-8317035, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ELISA CADROS DE CASTAÑEDA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; 2- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 3- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima; 4- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: imponiéndosele:1- presentaciones una vez cada 45 dias ante el alguacilazgo; 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- asistir al CPAO una vez cada 45 días; de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 10 de febrero de 2012 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JESUS MARIA GAMBOA REY, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.176.934, soltero, residenciado en el santa Elena vía rubio, kilómetro 1, casa sin numero, de la alcabala bajando, Estado Táchira 0426-8317035, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ELISA CADROS DE CASTAÑEDA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; 2- prohibición de acercarse a la victima y a su residencia; 3- se ordena la salida de la residencia que habita en común con la victima; 4- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: imponiéndosele:1- presentaciones una vez cada 45 dias ante el alguacilazgo; 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- asistir al CPAO una vez cada 45 días; de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;


Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 6 del ministerio publico a los fines de ley correspondientes.
Regístrese, Publíquese, NOTIFIQUESE. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000679