REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002915
ASUNTO : SP21-S-2011-002915
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Gioconda Cruzado Navas, Fiscala VI (a) del Ministerio Público.
• ACUSADO: JOSE DE LOS SANTOS LEAL, Venezolano, con cedula de identidad V-8.110.684, de 52 años de edad, nacido el 24-03-1959, profesión comerciante, soltero, residenciado la coloradas via el llano, calle principal via el rio, casa de color azul al lado de la receptoria de leche, municipio libertador 0424-7566980.-
• DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIRIAM JAIMES LEAL.
• DEFENSOR: Abg. Jackson Wladimir Acevedo Villamizar, Defensor Privado.
• VICTIMA: MIRIAM JAIMES LEAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y analisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ, ante el Despacho Fiscal, en fecha 08 de agosto de 2011, en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL, imputado, ya identificado, se desprende 1ue: en fecha 04 de agosto de 2011, a las 8:30 horas de la noche, encontrándose la ciudadana Miriam Jaimes (víctima) en la entrada de su residencia conversando con su vecina Greiby Rincón, cuando iba pasando su hermano José Leal (imputado de autos), y mal interpretó algo de la conversación que ella sostenía con su vecina, y cuando volvió a pasar al rato de manera violenta comenzó a golpearla por la cabeza , por la frente, le lastimó el dedo índice de la mano derecha, le dio un punta pie por la pierna, la hizo caer al suelo y se raspó las piernas y los brazos, en ese momento salió su esposo Abraham Alvarez quien intervino agarrándose a golpes con José Leal, todo el problema radica por una herencia que les dejó su mamá.
Con vista de la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 08 de agosto de 2011, con Oficio N° 20-f06-5587-2011.-
En fecha 08 de agosto de 2011, el Representante del Ministerio Público, abrió investigación signándola bajo el N° 20-F06-1038-11 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes, a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, la cual practicó las siguientes diligencias:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE n° 9700-164-4656, de fecha 08 de agosto de 2011, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Baez Camacho, practicado a la ciudadana MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ, en el cuial dejó constancia que apreció: “CONTUSION EQUIMOTICA DE 6 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN MUSLO DERECHO Y AMBAS RODILLAS”. AMERITA QUINCE (159 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.-
En fecha 08 de agosto de 2011, el Despacho Fiscal decretó las Medidas de Protección y de Seguridad pertinentes, contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, firmadas por el agresor en fecha 08 de noviembre de 2011.
En fecha 05 de enero de 2012, el imputado JOSE DE LOS SANTOS LEAL, encontrándose libremente y sin juramento, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza y asistido de su Defensor JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR impuesto del Precepto Constitucional manifestó: “Ese día 04-08-2011 a las 08:20 de la noche, venía de San Cristóbal, por cuanto me encontraba llevando a mi esposa ZOILA ZAMBRANO, para una consulta médica, me quedé en la parada de autobuses con mi esposa y mi hijo menor de edad, pasamos por el frente de la casa de mi hermana MIRIAM JAIMES, ella se encontraba bajo los efectos del alcohol, estaba una vecina del sector de nombre GREIBY RINCON, tenían botellas de cerveza cerca, tenía mi hermana MRIAM un plato de comida en sus manos, en ese momento voy pasando y ella dijo ahí vienen los hijueputas viajeros coño de su madres, yo me acerqué y le dije a ella, que por favor me respetara, yo siempre se lo pedía, me contestó que hijueputas lo voy a respetar coño de madre, me tiró el plato que tenía en sus manos por la cara, en eso salió el esposo de ella de nombre ABRAHAM ALVAREZ, me dijo que le pasa a usted coño de madre, me lanzó una botella de cerveza de vidrio transparente, yo me agaché y pasó la botella por encima mío, voltée a ver si había golpeado con la misma a mi esposa o a mi hijo, en eso mi hermana MIRIAM me agarró por el cuello, en eso mi cuñado aprovechó y me golpeó con otra botella por la cabeza, causándome una herida en la parte de atrás de la cabeza, con sangrado intenso, yo perdí el conocimiento se me fueron las luces por tres segundos, me caí sin querer encima de mi hermana MIRIAM cuando reaccioné aún ella me tenía sujetado por mi camisa, mi cuñado me partió dos palos de escobas por la cabeza, como pude me solté y mi hermana agarró un trozo de madera cuya figura era de un caballo, me golpeó por la cabeza y mi cuñado agarró un casco de moto y me daba golpes por la cabeza también, en eso mi esposa ZOILA ZAMBRANO, llama a nuestro hijo mayor de nombre ENGELBER LEAL, mi hijo llegó al lugar, intervino separando a mi cuñado de encima mío, mi cuñado le gritaba a mis sobrinos, nietos de el, que le trajeran un cuhillo, decía que me mataría, que era un hijueputa, en eso llegó JENNY DELGADO, ella intervino, me ayudó a levantar y me llevó hasta su casa, para que evitaramos que ellos me agredieran mas, en eso agarré mi carro y me fui para la Pedrera para formular una denuncia en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifesté lo ocurrido con mi hermana MRIAM JAIMES y mi cuñado ABRAHAM ALVAREZ, quienes me agredieron fisicamente, los Funcionarios de la Guardia me trasladaron al Centro Diagnóstico Integral de Abejales, allí me atendieron curándome la herida y luego nos trasladamos para el Comando para rendir declaración y hacer la denuncia formal, seguidamente los Funcionarios de la Guardia se dirigieron hasta la residencia de mi hermana MRIAM, decomisándole unas cajas de cervezas y llevándose detenidos a mi hermana MRIAM y a mi cuñado ABRAHAM. El Teniente Freddy Serrano y el Sargento Segundo Exiobel Cequera, me manifestaron que ellos decidieron dejar a mi hermana en su residencia debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol en alto nivel y que así no podían llevársela. Ese mismo día mi hermana me manifestó, que como yo había denunciado a su esposo ella me denunciaría por agresiones físicas. Quiero denunciar además que los supuestos golpes que ella denunció fueron ocasionados debido a la caida que ella sufrió por estar bajo los efectos del alcohol, en ningún momento la toqué para ocasionarle alguna lesión. Quiero solicitarle a esta Representación Fiscal que sean entrevistados como mis testigos a mi esposa ZOILA ZAMBRANO, mi hijo menor de 14 años de edad, mi hijo mayor ENGELBER LEAL y una vecina de nombre JENNY DELGADO.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado JOSE DE LOS SANTOS LEAL la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Baez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4656, de fecha 08 de agosto de 2011 practicado a la ciudadana MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ.
2.- Declaración de la ciudadana MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ.
3.- Declaración del ciudadano ABRAHAM ALVAREZ.
Acervo Probatorio ofrecido por la Defensa:
1.- Documentales: 1.1- Copias certificadas consignadas en el presente expediente las cuales corresponden a la nomenclatura SP21-P-2011-6616 del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. 1.2.- oficio procedente del tribunal sexto de control en el cual dicho Juzgado informa la fecha y realización de la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano ABRAHAM ALVAREZ admitió los hechos por los cuales fue acusado.-
2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de la ciudadana ROSA CRUZ CERRA ROMERO. 2.2.- Declaración del ciudadano ORTEGA SILVERIO, 2.3.- Declaración de la ciudadana CASIQUE VÁSQUEZ JENNY SUGEIL, 2.4.- Declaración de la ciudadana HERNANDEZ ALVAREZ SANDRA CAROLINA. 2.5.- Declaración de la ciudadana CELINA LEAL, 2.6.- Declaración de la ciudadana BLANCA RODRIGUEZ RINCON. 2.7.- Declaración de la ciudadana LEAL ROSA. 2.8.- Declaración de la ciudadana NARIÑO NELIDA, quienes se encuentran domiciliados en la Calle Principal, Vía El Río de Coloradas, Municipio Libertador, zona sur del estado Táchira, punto de referencia Centro de Acopio de Leche.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo lo que digo es que ella era mi hermana y éramos unidos, ella me quito el habla y me decía cosas, la policía fue y me dijo que yo no podía pasar por esa calle, ella desde que mi mama murió nosotros nos reunimos, a mi mama no le falto nada, hay problemas y no se porque ella me quito el habla, cada vez que paso ella me insulta, ella dice cosas, esto viene de un hecho por aguardiente, ella no tiene porque estar con eso, ella empieza a decirme cosa y le dije que me respetara, el esposo de ella salio y me dijo cosas, el señor me rompió la cabeza y como yo fui y lo demande en la pedrera, nosotros somos familia yo paso hasta 8 o 10 veces pero cuando ella esta tomada se pone así, el día que la llamaron de aquí a para decirle que viniera dijo que era mi abogado que estaba acosando y entonces me dio corajazos también, ella lo que hace es meterle mas candela al fuego, y eso que somos familia, yo a ella no le pegue y lo que paso fue que ella montándose al convoy se resbalo y se pego, nosotros no tenemos que estar con esos problemas, es todo”.
La victima MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ manifestó “doctora el tiene mas de 3 años que donde fuera me trataba mal y me ponía peor que la mujer de la calle, cada vez que el llegaba frente de mi casa, yo tengo 58 años de vivir ahí en coloradas, el de vez en cuando llegaba y agarraba mis sillas me las botaba y mi esposo ni mi hijo se metían en problemas con el, nosotros hicimos una reunión, el siguió así y se puso todo bravo, yo si aprecio a mi familia y yo soy la hermana mayor de el, el 4 de octubre yo estaba ahí, si es verdad que le dije unas palabras, es verdad que me dio golpes y le puse unos palos por la cabeza, ahí mismo salio mi esposo y se agarraron y violaron mi casa, nosotros nos acostamos a dormir, el fue y puso un denuncio de lo que no era, llego un convoy y requisaron la casa y me quitaron casi 3 cajas de cerveza, esa noche nos llevaron el todo es porque yo vendo unas cervezas ahí, eso fue el jueves en la noche, el viernes me soltaron y el salio y el sábado Salí y fui al forense y el lunes vine a la fiscalía me mandaron a traer testigos, yo ni le estoy poniendo ni quitando, el es un señor que no comparte con nadie, el 2 de diciembre del año pasado me mando la gente del monte y me llegaron dos chamos a hablar conmigo y me dijeron que retira la denuncia, y yo le dije que no la iba a quitar porque si el me mataba como iba a quedar todo, el cada rato llama a mis hermanos para decirle que quitaran la denuncia, el tal miguel me dijo que me buscaban dos chamos, y eran ellos la gente del monte, y me pidieron que hablara con mi esposo, yo le dije a miguel que me llamaran a mi esposo, los dos muchachos dijeron que porque vendía cerveza hasta tarde y yo le dije que era mentira, y me hablaron que quitara la denuncia, y me dijeron que el me había mandado a ellos, llego el la esposa y los dos chamos nos fuimos a esa reunión, la esposa de el hablo y todos hablamos, el señor me pego, yo quede en que no iba a quitar la denuncia, los tipos me dijeron que si pasaba otro caso iban a mandar otra gente mas, ellos me dijeron que a los 15 días venían a ver si había quitado la denuncia, ellos me dijeron que me iban a llevar, yo no quiero que el este mandando otras personas, yo quiero que me dejen tranquila, es todo”
La Defensa Abogado JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, quien manifestó: “ciudadana jueza solicito se pronuncie sobre el control de la acusación en virtud que Ud. debe amparar las garantías constitucionales, y en todo caso se desestime la acusación y en virtud que las heridas causadas a la señora fue producto de una caída del vehiculo de la guardia nacional, máxime que existe conflicto intrafamiliares y debería prevalecer bajo una decisión judicial el buen orden en el actuar que tienen estos ciudadanos en el sentido que no hay necesidad de extender mas esta situación, y ya que a la larga son hermanos, ratifico en todo caso las pruebas consignadas en el escrito y invoco el principio d comunidad de pruebas, con el propósito de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”
PUNTO PREVIO: con respecto a lo solicitado por la defensa en cuanto a la desestimación de la causación y como consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del código orgánico procesal penal SE DECLARA SIN LUGAR puesto que la acusación cumple con sus requisitos legales 326 del código orgánico procesal penal, por ende admitió la acusación.
Ahora bien el Ministerio Público en el caso de marras ha cumplido con sus función, esto es como titular de la acción penal ha perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso, elaborando una acusación fiscal ajustada a Derecho, y por ende declarando sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa en cuanto a lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 6 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE DE LOS SANTOS LEAL, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, porque no admito eso, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIRIAM JAIMES LEAL.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Actas Policiales que corren insertas en las actuaciones, suscritas tanto por Funcionarios Policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como por entrevistados.-
• Acta de denuncia de la ciudadana Miriam Jaimes de Alvarez (victima en la presente causa).-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIRIAM JAIMES LEAL., al determinarse que presuntamente el agresor de autos presuntamente causó lesiones físicas a la víctima, resultando agraviada la misma durante la comisión del hecho punible incriminado. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal hoy día este artículo por vigencia anticipada el 313 numeral 2.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Baez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4656, de fecha 08 de agosto de 2011 practicado a la ciudadana MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ.
2.- Declaración de la ciudadana MIRIAM JAIMES DE ALVAREZ.
3.- Declaración del ciudadano ABRAHAM ALVAREZ.
Acervo Probatorio admitido a la Defensa:
1.- Documentales: 1.1- Copias certificadas consignadas en el presente expediente las cuales corresponden a la nomenclatura SP21-P-2011-6616 del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. 1.2.- oficio procedente del tribunal sexto de control en el cual dicho Juzgado informa la fecha y realización de la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano ABRAHAM ALVAREZ admitió los hechos por los cuales fue acusado.-
2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de la ciudadana ROSA CRUZ CERRA ROMERO. 2.2.- Declaración del ciudadano ORTEGA SILVERIO, 2.3.- Declaración de la ciudadana CASIQUE VÁSQUEZ JENNY SUGEIL, 2.4.- Declaración de la ciudadana HERNANDEZ ALVAREZ SANDRA CAROLINA. 2.5.- Declaración de la ciudadana CELINA LEAL, 2.6.- Declaración de la ciudadana BLANCA RODRIGUEZ RINCON. 2.7.- Declaración de la ciudadana LEAL ROSA. 2.8.- Declaración de la ciudadana NARIÑO NELIDA, quienes se encuentran domiciliados en la Calle Principal, Vía El Río de Coloradas, Municipio Libertador, zona sur del estado Táchira, punto de referencia Centro de Acopio de Leche.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad al acusado impuestas en anterioridad ante el Despacho Fiscal, y por considerarlo esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho es por lo que mantiene las referidas Medidas consistentes en: 1.-Prohibición de acercarse el presunto agresor a la mujer agredida y 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MIRIAM JAIMES LEAL, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JOSE DE LOS SANTOS LEAL, Venezolano, con cedula de identidad V-8.110.684, de 52 años de edad, nacido el 24-03-1959, profesión comerciante, soltero, residenciado la coloradas via el llano, calle principal via el rio, casa de color azul al lado de la receptoria de leche, municipio libertador 0424-7566980, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIRIAM JAIMES LEAL, de conformidad al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado JOSE DE LOS SANTOS LEAL, Venezolano, con cedula de identidad V-8.110.684, de 52 años de edad, nacido el 24-03-1959, profesión comerciante, soltero, residenciado la coloradas via el llano, calle principal via el rio, casa de color azul al lado de la receptoria de leche, municipio libertador 0424-7566980, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIRIAM JAIMES LEAL, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LAS MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: decretada por la fiscalía 06 del ministerio publico en fecha 08 de agosto de 2011, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 del la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------
Se ordena librar oficio al tribunal sexto de control declarando con lugar lo solicitado por la defensa en su escrito de promoción de pruebas.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002915