REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000411
ASUNTO : SP21-S-2012-000411
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS PACHECO
PRESUNTO AGRESOR: PAZ CASTILLO LEONARDO
DEFENSORA: ABG. BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS
DEFENSORA PRIVADA
VICTIMA: PEREZ GARCIA ANGIE LISBETH
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Pérez García Angie Lisbeth fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PAZ CASTILLO LEONARDO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA.
RESUMEN FÁCTICO
Consta en autos al folio dos (2) denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal por parte del la ciudadana ANGIEL ISBETH PEREZ GARCIA C.I.V.- 13.972.225, quien manifestó lo siguiente: “ Denuncio a mi ex concubino LEONARDO PAZ CASTILLO, de quien estoy separada desde hace 8 meses, quien reside en Barrancas parte alta, subiendo por la Calle Betania, cruza a mano izquierda por la primera entrada una casa de dos pisos de color azul con rejas blancas a la mitad de la cuadra, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0414-7368476 o puede ser ubicado en la casa de su papá de nombre Don Erney Paz, en Barrancas, Parte Alta, calle principal, terminando la Cuesta de Barrancas, Parte Alta, en la bodega de la esquina. Lo denuncio porque el día sábado 14-01-2012 aproximadamente a la 1:00 hora de la tarde, yo me encontraba en mi trabajo en una peluquería en el Centro Cívico, el llegó a buscarme y yo andaba con mi niña pequeña de tres años. El me dijo que me montara en su camioneta para que habláramos, yo me monté con la bebé el me jalaba el cabello, me daba golpes por los brazos, me decía puta, perra, maldita, te voy a matar y después me mato yo, me dijo que no le importaba que la niña se quedara sin madre. Me puso las manos en el cuello e intentó ahorcarme y rompió las fotos de la niña del bautizo. Siempre me ha maltratado y me ha golpeado, me ofende a mi y a mi hija de 12 años de mi primer matrimonio. Temo por lo que me pueda pasar a mi o a mis niñas, y me da miedo que en cualquier momento vaya a la casa porque el tiene llaves, además lo responsabilizo a el de lo que nos pueda pasar a mis hijas y a mi. Quiero una Medida de Protección para que no se me acerque, que se aleje totalmente de mí. Y el sabe que la relación con su niña yo no se la voy a quitar, es todo”.-
Es por ello que la Representación Fiscal solicita a esta Instancia Jurisdiccional, que sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, entendiendo que en fecha 18 de enero de 2012 fue impuesta al presunto agresor las siguientes medidas: “ … se prohibe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida,en consecuencia , se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida y a su vez prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia.”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Al concedérsele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abogado LUIS PACHECO quien manifestó: “El ministerio publico, en virtud del escrito presentado por la el presunto agresor y peticiona que conforme a la ley orgánica se modifique, revoque o sustituya las medidas de protección que afecte alguna de las partes, es todo.”
La victima ANGIE LISBETH PEREZ GARCIA quien manifestó. “ciudadana jueza, yo quiero aclarar que el tiene otra niña, antes que la señora esposa de el estuviera el tenia otra mujer, también conocí otra en pirineos, para que quede claro que por culpa de ellas fue quien el termino con su esposa, el le coloca avisos de se vende a la casa, el me pegaba, me escupía, me cacheteaba, mi hija presenciaban todo eso, la segunda oportunidad casi me mata, mi hermano se ahogo en presencia de el y el no fue capaz de auxiliarlo, yo no lo quiero presente en mi vida, que se vaya, no quiero que el se me acerque ni la esposa tampoco, ella siempre ha molestado, yo no lo quiero para nada a mi lado, que me pague todos los daños, le preste 10mil bsf que porque lo iban a matar, el me daño un televisor y otras cosas, a mi hija grande la maltrataba y le reventó la nariz, el siempre dice que mi vida vale 50bsf, el dice que soy lesbiana, que tengo papiloma humano, que el pague todos los daños que me causa, esa casa es mía, yo la pague, el nunca vivo conmigo siempre, el vive en varias partes donde la hija, yo le doy gracias a la fiscalía porque tomaron mi casa en cuenta el ya tenia dos demandas por intamujer, es todo”.
La abogada MARTHA RIVERO abogada asistente de la victima manifestó: “mi labor fue recopilar los datos que la señora me dio, recibos de agua, luz, donde esta que ella fue quien compro esa casa, carta de no poseer vivienda, fotografías con los morados que el señor le propino a mi representada, notificaciones del tribunal de protección con respecto de la custodia de la hija que tienen, fotografías de la casa de esposa del señor donde el vive, también hay una carta de un consejo comunal de concubinato donde no tiene ninguna validez por cuanto no tiene firmas de ella ni de el, también hay mensajes que el le envía a ella y son mensajes degradantes consigo todo lo anterior, es todo”
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado LEONARDO PAZ CASTILLO quien manifestó “Doctora yo a ella la considero mi esposa, según ella yo soy un monstruo, me permito leer una carta que mi niña le escribió a ella, donde le manifiesta que le preste atención y no le cause mas problemas, yo a mi hija la críe que tiene 11 años, también consigno un examen de la niña, todo el inconveniente que tuve con ella fue que ella descuidaba mucho mi hogar, siempre tengo que estar pendiente de mi hija ciega, yo alquile una casita y vive solo hasta que yo me conocí con ella y ella se fue a vivir con ella, la casa es de ella y mía, todo esto viene es porque yo no pensé que ella fuera así, ella dice que el hermano se murió y dice que fue por mi culpa entonces porque ella no se fue y me dejo, ella lo que esta diciendo es mentira Dra., mintió por el hermano de su hermano, me siento mal que ella actúe de esta manera, yo la deje trabajar a ella y ese fue mi gran error, ella me dijo que ella estaba asesorada y me iba a sacar del apartamento, ahora vivo angustiado porque ella dice cosas que no son, con respecto a la propiedad el apartamento se ira a los tribunales civiles, es de mala fe que ella diga que vivo con mi ex esposa porque ella sabe que no vivo con ella sino solo voy a ver mi hija que es ciega, ella es una gran mujer y una gran madre pero la deje trabajar y yo no podía dejar hacer las fiestas que ella quería, todo lo que estoy diciendo se lo juro por la memoria del hermano de ella, todo esto reventó porque ella dice que yo tengo 9 meses sin vivir con ella y eso es mentira, todo reventó porque en enero estábamos en el pambil y ella era la dueña de un teléfono y se lo pedí, mientras que ella estaba comiendo fui y le compre otro celular y se lo regale, entonces ella siguió que lo devolviera el otro, me da pena y vergüenza que ella tenia en el teléfono pornográficos y eso me da vergüenza, como ella me tenia amenazando empecé con abogados a darle fin a esta relación, ella dice que la maltrate y fue ella el 14 de enero me dijo que le cuidara la niña porque ella se iba para las ferias a ver artesanía, y ella se fue para ver a pipe Peláez y allá estaba bailando y disfrutando, yo a ella que me deje quieto porque ella no deja trabajar y no me deja ver a mi hija ni nada, la misma directora me dio una tarjeta ayer para que fuera al día del padre, todo esto que estoy diciendo es para que vea que ella puede mentir y dios no quiera que a ella le llegue a pasar algo diga que fue culpa mía, yo quiero regresar a la casa porque quiero a mi hija y ella es una gran mujer, ella esta malo asesorada, es todo”
La defensa, abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes cuando me llego el caso a la oficina acostumbro a llamar a la otra parte y la invente a tener una conversación con ella, le dije que no me viera como enemiga, en las conversaciones que tuviéramos ella manifestó que iba a pelear con todo porque su intereses es económico, si su interés es económico no era bueno irse por la vía penal, yo le dije que llegáramos a una partición y nos evitáramos un juicio, yo le dije que me manifestara que quería y dijo que lo iba a pensar, ayer o antier busque las copias y veo porque aquí salen a colación muchas cosas que no tienen nada que veer con la parte penal, ahora en mi apreciación primero ratifico la modificación de la medida de protección, también respeto la señora como victima pero esto afecta a mi defendido, así mismo en el expediente dice que el la arrastro por el piso, y ella dice que desde que empezó la relación el hacia muchas cosas, en final yo creo que si esta en sus manos se haga una modificación en cuanto a la medida de alejamiento se autorice a el para que Ueda ver la hija, y en cuanto a lo civil luego resolveremos en un tribunal con esa competencia, pienso que esto se esta utilizado para una percepción económica. Es todo.”---------
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de lo manifestado por la víctima, que sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima. En consecuencia tomando en consideración lo acontecido en el desarrollo de la Audiencia y lo manifestado por todas las partes este Tribunal tomando en consideración la naturaleza preventiva que tienen dichas medidas CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA ANGIE LISBETH PEREZ GARCIA.
Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA ANGIE LISBETH PEREZ GARCIA, al presunto agresor LEONARDO PAZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-11-1968, con cedula de Identidad Nº V.-22.636.266, domiciliado avenida principal de la Guayana, galón G-52, mercado de la Guayana, Estado Táchira 0414-736.8476, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGIE LISBET PEREZ GARCIA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; 2-prohibición de acercarse a la victima; 3- obligación para el imputado de asistir a terapias psicológicas en CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 4- se refiere a la victima a terapias psicológicas en el CPAO; de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 18 de enero de 2012 por la fiscalía 18 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor LEONARDO PAZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-11-1968, con cedula de Identidad Nº V.-22.636.266, domiciliado avenida principal de la Guayana, galón G-52, mercado de la Guayana, Estado Táchira 0414-736.8476, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGIE LISBET PEREZ GARCIA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; 2-prohibición de acercarse a la victima; 3- obligación para el imputado de asistir a terapias psicológicas en CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; 4- se refiere a la victima a terapias psicológicas en el CPAO; de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 18 del ministerio publico a los fines de ley correspondientes.
Regístrese, Publíquese, NOTIFIQUESE. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000411