REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000756
ASUNTO :SP21-S-2012-000756

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.370.795, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de profesión Moto taxista, residenciado en carretera vieja chururú, fundo los zamoranos, municipio Fernández Feo, Estado Táchira 0426-7793284.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Rossana Borrero Calderón
FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (A) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 23-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:05 horas de la noche del día 22-02-12, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica, indicándoles que habían recibido llamada de la Red de Emergencia 171 indicando que en la II Etapa de San Lorenzo se estaba cometiendo una violencia doméstica, trasladándose al sitio y al momento que se dirigían al sector fueron interceptados por una ciudadana quien dijo llamarse ROSSANA BORRERO manifestándoles que había sido agredida por su ex concubino de nombre YUBEL GONZALEZ en ese momento pasó un ciudadano en una moto, siendo señalado por la víctima como el presunto agresor, en vista de esto se trasladaron junto a la ciudadana a la residencia de la misma y al llegar allí se encontraba el ciudadano que momentos antes había pasado en la moto, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, se le efectuó una inspección personal, no encontrándole ningún objeto de tráfico restringido por la Ley, quedando identificado como YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ C.I.V.- 17.370.795, quien quedó detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 23-2-2012 interpuesta por ROSSANA BORRERO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, Comando, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar lo siguiente, resulta que me encontraba trabajando y en horas de la tarde cuando salí le envié un mensaje a mi prima para verificar si ya habían llevado al niño a la casa, respondiéndome que todavía no, luego llamé a la señora MARLENE quien es la madre del papá de mi hijo y le pregunté por el niño, respondiéndome que ya lo había enviado con un joven que le dicen COCO, quien es un amigo de ellos, cuando llegué a la casa y como no llegaba el niño mandé a i hija menor para donde la tía de nombre ZULEIMA a ver si el niño estaba durmiendo allí, entonces la niña fue y regresó diciéndome que el niño estaba durmiendo allí, en ese momento llegó el joven YUBER MANUEL GONZALEZ quien es el padre de mi hijo, con la intención de llevarse el niño, por lo que salí y le dije que me entregara el niño, negándose a entregármelo y tratándome con palabras obscenas, dándome un golpe con el codo por la boca, lanzándome contra el piso, dándome golpes con los pies por diferentes partes del cuerpo, lanzándome contra el tubo de escape de la moto ocasionándome quemaduras en diferentes partes del cuerpo, luego que me golpeó se fue y se llevó el niño para donde la mamá de el, luego me fui para la casa, al rato llegó este joven a mi casa introduciéndose a la misma sin ningún tipo de permiso, por lo que me encerré en el cuarto para evitar que me golpeara otra vez, este joven empezó a darle golpes a la puerta de mi cuarto con la intención de meterse y proliferando palabras obscenas y amenazantes, en vista que no pudo meterse para mi cuarto salió y se fue, luego salí y me fui para la policía a solicitar ayuda, al momento que voy por la calle observo a una patrulla de la policía a quienes les solicité ayuda. Posteriormente me trasladé con ellos hacia donde se encontraba este joven y los señores agentes lo detuvieron trasladándolo hacia el Comando de la Policía de El Piñal. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ROSSANA BORRERO manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta conmigo, es todo”.


La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.370.795, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de profesión Moto taxista, residenciado en carretera vieja chururu, fundo los zamoranos, municipio Fernández Feo, Estado Táchira 0426-7793284, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1123, de fecha 23 de febrero de 2012, practicado a la ciudadana Rossana Borrero.

2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe (Placa 2715) ROQUE CAMARGO y el Oficial (Placa 3191) JONATHAN MORENO, adscritos a la Policía del estado Táchira.

3.- Declaración de la ciudadana Rossana Borrero (víctima).








DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.370.795, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de profesión Moto taxista, residenciado en carretera vieja chururu, fundo los zamoranos, municipio Fernández Feo, Estado Táchira 0426-7793284, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.370.795, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de profesión Moto taxista, residenciado en carretera vieja chururu, fundo los zamoranos, municipio Fernández Feo, Estado Táchira 0426-7793284, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.370.795, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de profesión Moto taxista, residenciado en carretera vieja chururu, fundo los zamoranos, municipio Fernández Feo, Estado Táchira 0426-7793284, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 17.370.795, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de profesión Moto taxista, residenciado en carretera vieja chururu, fundo los zamoranos, municipio Fernández Feo, Estado Táchira 0426-7793284, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000756