REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2010-000076
ASUNTO :SJ21-S-2010-000076

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, nacionalidad venezolana, natural de la fría, nacido en fecha 22-05-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-14.808.857, domiciliado en tucani, guachizon, sector vista alegre abajo, en medio de las dos bateas, municipio obispo ramos elora, estado Mérida 0416-475.6283.

DEFENSOR: Abogado Serbio Tulio Molina, Defensor Privado

VICTIMA: Yaritza Josefina Tineo Morillo
FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA Fiscal (A) Vigésimo Octavo en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana del 08 de marzo de 2010, la ciudadana Yaritza Josefina Tineo Morillo, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, La Fría Municipio García de Hevia, cuando su concubino PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA sin motivo alguno ejerció actos de violencia contra la humanidad de ésta tomándola con agresividad del cabello, generándole con su proceder un sufrimiento físico, razón por la que formuló su denuncia avisó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, para seguidamente hacerse acompañar a la vivienda de una comisión de Funcionarios integrada por el Detective JOSE PEREZ, Sub Inspector FRANKLIN ZAMBRANO, Detective RENSO CONTRERAS y el Agente RAFAEL BARRIENTOS, quienes al llegar previo señalamiento de la víctima, lograron ubicar al agresor en las afueras de la casa, identificándolo como PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA quien fue aprehendido y puesto a órdenes de este Despacho Fiscal y seguidamente presentado ante el Tribunal Séptimo de Control Penal quien calificó su aprehensión como flagrante.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abogado Serbio Tulio Molina, Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, nacionalidad venezolana, natural de la fría, nacido en fecha 22-05-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-14.808.857, domiciliado en tucani, guachizon, sector vista alegre abajo, en medio de las dos bateas, municipio obispo ramos elora, estado Mérida 0416-475.6283, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Testifical: 1.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Sub Inspector FRANKLIN ZAMBRANO, Detective José Pérez, Detective Renso Contreras y Agente Rafael Barrientos. 1.2.- Declaración que rendirá la ciudadana YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO.


2.- Prueba Documental: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira de fecha 08 de marzo de 2010.- 2.2.- Acta de Inspección N° 339 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 08 de marzo de 2010.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, nacionalidad venezolana, natural de la fría, nacido en fecha 22-05-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-14.808.857, domiciliado en tucani, guachizon, sector vista alegre abajo, en medio de las dos bateas, municipio obispo ramos elora, estado Mérida 0416-475.6283, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos dos veces por semana, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada 03 meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, nacionalidad venezolana, natural de la fría, nacido en fecha 22-05-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-14.808.857, domiciliado en tucani, guachizon, sector vista alegre abajo, en medio de las dos bateas, municipio obispo ramos elora, estado Mérida 0416-475.6283, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, nacionalidad venezolana, natural de la fría, nacido en fecha 22-05-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-14.808.857, domiciliado en tucani, guachizon, sector vista alegre abajo, en medio de las dos bateas, municipio obispo ramos elora, estado Mérida 0416-475.6283, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO, por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, nacionalidad venezolana, natural de la fría, nacido en fecha 22-05-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-14.808.857, domiciliado en tucani, guachizon, sector vista alegre abajo, en medio de las dos bateas, municipio obispo ramos elora, estado Mérida 0416-475.6283, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO; por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos dos veces por semana, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada 03 meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SJ21-S-2010-000076