REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-002009
ASUNTO :SP21-S-2012-002009

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.857.140, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión soldador, letrado, residenciado Rómulo gallegos, calle 5, casa 5-34, san Andrés parte alta, del Estado Táchira 0273-3478339

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Angie Lisbeth Méndez Sánchez
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (6) consta Acta Policial, de fecha 06-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Brigada de Patrullaje, se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la noche del año 2012, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje a la altura de la Plaza Miranda, recibieron los mismos reporte de Emergencias 171 Táchira, informándoles que se trasladaran al Sector El Hoyo Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 , casa sin número, ya que en el sitio había un ciudadano golpeando a una ciudadana, se trasladaron al sitio al llegar al mismo, se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ quien les manifestó que su ex pareja de nombre JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ quien había llegado bajo los efectos del alcohol, la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo y la había sacado de la casa con sus cuatro hijos para la calle, manifestando la ciudadana que el agresor se encontraba dentro de la casa, le solicitaron a la misma autorización para entrar a la vivienda, ingresaron al cuarto donde se encontraba el agresor, le solicitaron que los acompañara a la sede de la Comandancia General de la Policía , en ese momento el ciudadano se tornó agresivo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial , después de varios minutos de dialogar con el ciudadano éste agarró el televisor y lo estrelló contra el piso, volviéndose a alterar agarró un ventilador y se lo lanzó a los Funcionarios al igual que unas gavetas, procedieron a hacer los Funcionarios Policiales uso de la Fuerza Pública lográndolo someter, el ciudadano quedó identificado como JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, de fecha 06-05-2012, por la ciudadana MENDEZ SANCHEZ ANGIE LISBETH quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja quien tiene por nombre JEAN CARLOS GRANADOS quien el día de hoy y como a las 8:00 horas de la noche aproximadamente este señor JEAN CARLOS GRANADOS el mismo, viéndonos fuera de la casa entra con todo para la casa donde la puerta estaba entre cerrada donde me descuadró el marco de la puerta y se dirige hacia la nevera, sacó todo lo que tenía dentro de la nevera y lo tiró al piso yo me acerqué hasta la puerta y le manifesté que porque hacia eso que si es que estaba loco este señor JEAN CARLOS GRANADOS me respondió que no quería ver a mas nadie dentro de la casa, me tiene obstinado yo le respondí que usted no vive aquí y que nosotros hablamos con quien queramos ahí fue donde este señor me agarra del cabello y me da un golpe en la cara y partes del cuerpo y le dice este señor JEAN CARLOS GRANADOS a mis otros hijos menores de edad que van a hacer o se quedan adentro o se quedan afuera y si no es su mamá la que va a cobrar, mis hijos no quisieron entrar, ellos se quedaron afuera conmigo acompañándome, este señor JEAN CARLOS GRANADOS me dice vamos a hablar yo le dije que no que se fuera y mi hijo me dice que no entre porque es una trampa de mi papá, ya que el dijo que se las iba a pagar, este señor se mete dentro de la casa y se encierra dentro de la casa, nosotros quedamos fuera de la casa, yo llamé al sistema de Emergencias 171 donde le manifesté al operador lo que había sucedido y que me enviaran a la policía a los idez minutos llega la patrulla de la policía donde le manifesté a los policías lo sucedido y le dije que yo no vivía más con ese señor y que es mi casa y que el estaba dentro , que les doy la autorización para que entren , ahí fue donde los Funcionarios Policiales entran a mi casa específicamente en el cuarto, cuando llego en la entrada del cuarto, estaba acostado en la cama, el Funcionario policial lo llama y le dice que se vista y que lo acompañara hasta el comando, este señor JEAN CARLOS GRANADOS se pone agresivo con el policía donde le dice que el no va para ningún lado que el estaba dentro de la casa de el y que no le podían hacer nada el sale del cuarto vestido y empieza a caminar por toda la casa ahí se vuelve a meter al cuarto y agarra el televisor y lo tira al piso delante del policía y después agarra el ventilador, ahí fue donde intercede el policía y empieza a forcejear con el para que no dañara mas cosas, ahí el policía lo suelta y este señor JEAN CARLOS GRANADOS cae encima del ventilador, el policía lo vuelve a agarrar, lo saca de la casa y lo sube a la patrulla de ahí el policía me manifiesta que si iba a colocar la denuncia yo le dije que si, es todo lo que tengo que informar”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ manifestó “yo estoy de acuerdo porque yo estoy dispuesta a conciliar con el, pero que no se meta mas conmigo, es todo”.



La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.857.140, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión soldador, letrado, residenciado Rómulo gallegos, calle 5, casa 5-34, san Andrés parte alta, del Estado Táchira 0273-3478339, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. NELSON BAEZ CAMACHO adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2483 de fecha 07 de mayo de 2012 practicado a la ciudadana ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ.


2.- Declaración de los Funcionarios Oficial (Placa 4125) COBOS HARRITSON y Oficial (Placa 4290) MORENO FRANKLIN, adscrito a la Policía del Estado Táchira


3.- Declaración de la ciudadana ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.857.140, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión soldador, letrado, residenciado Rómulo gallegos, calle 5, casa 5-34, san Andrés parte alta, del Estado Táchira 0273-3478339, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de comprar el televisor y entregárselo a la victima por concepto de indemnización; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.857.140, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión soldador, letrado, residenciado Rómulo gallegos, calle 5, casa 5-34, san Andrés parte alta, del Estado Táchira 0273-3478339, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.857.140, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión soldador, letrado, residenciado Rómulo gallegos, calle 5, casa 5-34, san Andrés parte alta, del Estado Táchira 0273-3478339, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-15.857.140, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-10-1979, de profesión soldador, letrado, residenciado Rómulo gallegos, calle 5, casa 5-34, san Andrés parte alta, del Estado Táchira 0273-3478339, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de comprar el televisor y entregárselo a la victima por concepto de indemnización; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-002009