REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004157
ASUNTO : SP21-S-2010-004157
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
PRESUNTO AGRESOR: RODRIGUEZ ANAYA JOSE LUIS
DEFENSORES: ABG. JESUS O MALDONADO
ABG. YOLANDA ELENA PARADA
VICTIMA: ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Carrillo de Rodríguez Adriana, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano RODRIGUEZ ANAYA JOSE LUIS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibió Denuncia emanada de la Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana ADRIANA CARRILLO, manifestó lo siguiente: “ Desde el mes de julio , ha sido víctima de maltratos físicos, psicológicos, hostigamiento, laboral, patrimonial, domésticos, a raíz de un evento que se suscitó a mediados del mes de julio del año 2010 a las 8:30, con la ciudadana CARMEN DIAZ, quien es la otra pareja de su esposo JOSE LUIS RODRIGUEZ con quien sostuvo una fuerte discusión y fue agredida fisicamente por parte de ella, cuya denuncia se encuentra en la Fiscalía Primera. Este inconveniente trajo como consecuencia, que su esposo José Rodríguez, sufriera cambios emocionales por la relación extramarital, desde ese momento que la ciudadana Adriana se enteró comenzó a agredirla verbalmente con palabras humillantes y obscenas, al grado de obligarla a tener sexo y maltratarla fisicamente. Por lo expuesto anteriormente se le dictó la medida de seguridad y protección contemplada en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano José Luis Rodríguez, se hizo presente en el Despacho Fiscal a los fines de imponerse de la denuncia y firmó sin ninguna novedad el Decreto de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ.
En fecha 30 de marzo de 2012, la ciudadana ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ dirigió escrito ante el Despacho Fiscal a los fines de informar que el ciudadano José Luis Rodríguez no ha cumplido con la medida de seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, a pesar de haber firmado el decreto de medidas de protección en fecha 17-01-2012 y manifestó lo siguiente: “ … después que firmó la medida de protección mi esposo José Luis se dedicó a decirle repetidamente a mis hijos que si el no venía verlos era por culpa mía, por la denuncia que formulé ante la Fiscalía le prohibía acercarse a mi y por consiguiente a ellos …” Desde hace tiempo viene presentando cambios bruscos de estado de ánimo y de personalidad que afecta demasiado a los niños …”; por ello teme su seguridad integral y solicitada sea efectuada la medida …
Es por ello que la Representación Fiscal solicita a esta Instancia Jurisdiccional, que sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima, a su vez el Representante Fiscal solicitó se imponga una medida de conformidad al numeral 11 del artículo 87 y 92 numeral 6° del ordenamiento jurídico y en función de esto se realice una valoración socio económica a los fines de imponer dicha medida, entendiendo que en fecha 06 de diciembre de 2011 fue impuesta al presunto agresor la siguiente medida: “ … y prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia.”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Al concedérsele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abogado Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, solicito respetuosamente sea confirmada la medida de protección contemplada en el articulo 87 ordinal 6 de la ley orgánica que rige la materia y de esta manera salvaguardar los derechos de la victima, solicito sea escuchada la victima y de esta manera resolver la solicitud planteada. Es todo”-----
Al concedérsele el derecho de palabra a la victima ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ quien manifestó. “cuando denuncie después de tanto años de maltrato, el después de que se decreto la medida se comporto bien por un lapso de 2 meses, el bajo la guardia y se empezó a comportar bien pero los niños no querían salir con el y había que forzarlos, los niños la penúltima vez que salieron con lloraron mucho, nosotros no tenemos relación entre nosotros, los niños se iban con el y llegaban llorando, como a los 15 días hubo un evento y el se metió con el niño y yo siempre lo he defendido, los problemas de agresión se acentuaron en el 2010 la mujer que el tiene me saco del centro clínico, el como denuncie a la mujer de el me agredió y me amenazo, el declaro en el expediente que había en contra de la mujer dice que tenia 4 años viviendo de el, yo no entiendo cual es la rabia de el contra mi si el fue quien cometió adulterio y abandono, yo a el le he dicho que tengamos una relación sana, yo no entendió cual es su irrespeto contra mi, cada vez que el se molesta con algo el nos restringe la parte económica, el me denuncio en la defensoría del pueblo donde trabaja el hermano del defensor aquí presente, allá los niños los evalúo un psicólogo, el niño quedo traumado, el psicólogo de ahí se agarro conmigo porque tenia creencias religiosas distintas a mi, en julio cuando salio la cita para la preliminar de la denuncia de la amante de el, ese día me llega una cita de la fiscalía de menores donde decían que iban a meter eso porque yo aparecía como la causante de los problemas del niño, allá me dijeron que fuera a la defensoría del pueblo, allá apareció una carta montada con fecha distinta, la Fiscala me dijo que yo tenia toda la razón y le dije que llevaran eso al tribunal, yo dije que quería que evaluaron los niño, mi hijo ya no odia a su papa y dice que no soporta los cambios, después de pasar la audiencia de la fiscalía nos citaron para la audiencia de mediación y el no fue, yo dije que pidieran nuevas fechas y me dijeron que lo dejara así, yo siempre luche para que todo saliera bien, son dos niños un barón y la hembra, yo deje de estudiar para entregarme por 13 años en la finca, yo me quede sin trabajo y el trabaja para la compañía todo esta a nombre de el, yo le digo a el que esa compañía se formo gracias a el y a mi, los niños quedaron solos, ahora yo soy todo, yo no tengo ningún familiar acá, cargar con todo es fuerte, el esta pagando en una bodega que la mama paga donde yo hago un listado de la comida, es sometido a lo que hay ahí, lo que medio me ayuda es mi papa que me pasa plata, los niños no tienen pensión porque el hace un ofrecimiento que no llega a lo que de verdad gastamos, la ratificación de medida paso es porque a el se le daño el carro y se enfureció y arremetió contra mi, el le prohibió que hablaran conmigo, el los tiro del carro, el dice que es culpa mía pero cada quien que asuma, yo siempre salgo, es todo”.----------------
El fiscal del ministerio público solicitó se imponga una medida de conformidad al numeral 11° del articulo 87 y 6° del articulo 92 de la ley orgánica que rige la materia y en función de esto se realice una valoración socioeconómica a los fines de imponer una obligación de alimentaria para la victima, de conformidad con el 87 tomar en consideración una protección patrimonial de la mujer agredida.
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA quien manifestó “si es cierto que estamos casados nuestra relación no estaba bien desde hace como 5 años, solo convivíamos, ciertamente la relación se avanzo en la finca cuando mi padre la hizo, luego mi mama se encargo, mi papa vivía y trabajaba solo para la hacienda estando en la universidad la conocí a ella y nos casamos, fue algo de mucho amor, yo me gradúe y ella estaba terminando su carrera, ella no termino su carrera, ella trabajo junto a mi, gracias a ese trabajo tenemos los bienes que hay ahora, tenemos una casa unos semovientes, hemos viajado, paralelamente a esto papa después de una edad avanzada formo una empresa familiar, donde estaba mi hermana, papa, mama y yo, todos estábamos casados y se hizo una cláusula donde los esposos renunciaban a los derechos, la empresa se formo, mis hijos incluso estudiaron en escuelita rural allá, nos venimos aquí, ella se vino a san Cristóbal, hasta hace mas de dos años yo decido irme de la casa porque ya las peleas eran muy agresivas, si bien es cierto la niña me tenia pavor era porque ella no tenia problema en discutir delante de los niños, incluso yo bajaba de la casa y ella seguía pelando delante de todos los vecinos hasta el estacionamiento, todo esto era insostenible, yo me fui a la casa de mis padres y acompañe a mi papa los últimos años de su enfermedad, el estuvo muy complicado, al irme como a los 3 o 4 meses mi esposa se fue para donde yo estaba y mis padres no se oponen, ella llego a la casa y quedo ahí hasta los últimos 6 meses de mi padre, mi papa lamentablemente tuvo que ver la discusiones entre ella y yo, ella después de todo eso ciertamente dentro de los días que estaba separados me dio un cuadro de dengue, ciertamente en muchas de las oportunidades que estuvo hospitalizado mi padre yo me quedaba cuidándolo, eso fue por los días cerca del mundial, yo me quede con el pero estuve muy malo y Salí con dengue, yo estaba solo y me quede hospitalizado y mi mama le pidió a ella que se quedara conmigo, lo cierto del caso es que había una chica que quería visitarme, yo le dije a ella que se retirara y ella no se fue entonces discutieron entre ellas, hubieron agresiones reciprocas, la otra joven se sometió a la denuncia que mi esposa coloco y siguió con el proceso, es cierto que yo a ella la he denunciado en cpna para poder iniciar un proceso de manutención con la señora, luego que mi papa murió ella decide volver al apartamento, en febrero de 2011, iba saliendo de un supermercado como a las 10 de la noche ella estaba en el carro con lo niños y me trataba mal estando con los niños, de hecho hay un modulo policial y me pare cerca pero ella no dejo, yo la demande porque ella no me dejaba ver los niños porque ella no quería, ella sacaba los niños a esa hora, por cierto que no sabia que leo mi vecino trabajaba ahí, de hecho leo le dijo que si ella quería se inhibía y ella dijo que no que tranquilo, ciertamente hubo un problema con el psicólogo, ahí no pudimos llegar a un acuerdo, como 2 o 3 meses mas adelante me conseguí a Adriana con los niños y otro escándalo en el sambil, diciendo que yo andaba gastando toda la plata y los hijos aguantando hambre, a raíz de eso coloque otra denuncia en la fiscalía 13 del menor todo lo que he hecho es actuar como consecuencia de los hechos que ella provoca, en fiscalía no pudimos llegar a ningún acuerdo, la fiscal envía eso a tribunales, ahí todo era un problema y ya citación no llego yo estaba de viaje, el domingo llegue de viaje y ella llego al aeropuerto fuimos a comer todos y la citación era para el lunes en la mañana y ella no me informo que era el lunes, por supuesto no fui, ella no me quiso decir, después de todo esto estoy introduciendo lo de la manutención con la señora, incluso yo no he metido lo del divorcio, con respecto al acoso yo rechazó cualquier acusación que haya de mi para con ella, de hecho yo me fui de la casa para que ella no siguiera agrediéndome en presencia de los niños, ella no le importaba, con respecto a los niños estoy de acuerdo de una pensión, ahora una obligación con respecto a ella no estoy de acuerdo, rechazo toda acusación que ella me haga porque yo lo que hice fue irme de la casa, es mas yo tengo un local que cuando no he podido transferirle a ella, ella ha llegado a formar escándalo allá en esas oficinas, con respecto pasarle una pensiona ella no estoy de acuerdo, es todo”------------
La defensa, abogada YOLANDA ELENA PARADA, Defensora Privada alegó: “ciudadana jueza, en cuanto a las declaraciones expreso que la victima señala que ella ha tenido buena relación con mi defendido, mas que todo el malestar de sus hijos con la presencia de su papa mas no con ella, ella siente que su nivel económico ha disminuido, ella manifestó que no hay persecución actual con ella, también hay que tener claro que ella ha mantenido una actitud en contra de el y por eso no se quiere que ella asista a la finca, sin embargo el no esta prohibiendo que sus hijos se acerquen a la finca donde el vive, en cuanto a la manutención mi defendido ha señalado que en varias ocasiones ha intentado llegar a un acuerdo para la manutención pero no ha sido posible, mi defendido esta pagando la obligación del colegio de los hijos, esto se demostrara, también paga cantina, tiene un seguro y aparte cumple con el alimento mensual de sus hijos, también ella tiene un vehiculo y el carro se le daño y el cubrió las gastos, a todo esto mi defendido también esta en la disposición de cumplir con las obligaciones que tiene por sus hijos el tiene un ofrecimiento de pensión y régimen de convivencia familiar en tribunales, mi defendido esta casado pero no lo han hecho porque no han logrado hablar con la señora porque ella se niega a divorciarse, ella manifiesta que hay persecución y todo esto ero es ella quien lo agrede, desde el punto de vista patrimonial se hará con respecto a sus hijos eso se hará con respecto a los tribunales de protección, con respecto la protección de bienes se hará luego . Es todo.”—
La defensa, abogado JESUS O MALDONADO, Defensor Privado alegó: “ciudadana jueza, Del propio escrito y de lo dicho por la señora en ningún momento ella señora que de parte de el hubo una persecución o algo en contra de ella, todo ha sido de ella hacia el, también es importante establecer en vista de las situaciones que hay seria muy inconveniente que la señora se presente en la finca para evitar un problema entre ellos, en cuanto a los bienes quiero hacer unos señalamientos, en ningún momento se ha plateado venta de bienes de la unidad conyugal, ella esta hablando de unas acciones que el tiene en una compañía que ella renunció expresamente a esos derechos, en cuanto a los bienes en ningún momento se ha tenido la intención de hacer un desmejoramiento de se patrimonio, ella en el tribunal de protección manifestó que ella quería llegar a un acuerdo con respecto a la separación, y yo le manifesté que ella estuviera en presencia de un abogado que represente sus intereses, esperamos la valoración social a los fines de decidir, es todo”
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de lo manifestado por la víctima, que sea confirmada la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de esta manera salvaguardar los derechos de la víctima, a su vez el Representante Fiscal solicitó se imponga una medida de conformidad al numeral 11 del artículo 87 y 92 numeral 6° del ordenamiento jurídico y en función de esto se realice una valoración socio económica a los fines de imponer dicha medida. En consecuencia tomando en consideración lo acontecido en el desarrollo de la Audiencia y lo manifestado por todas las partes este Tribunal tomando en consideración la naturaleza preventiva que tienen dichas medidas CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ.
Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ , al presunto agresor RODRIGUEZ ANAYA JOSE LUIS Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.172.031, casado, fecha de nacimiento 21-10-1971, de profesión u oficio Ingeniero en Producción animal, residenciado en la calle 1, número 4- 11, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0276- 3433407 y 0424-7214884, consistentes en: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución , intimidación o acoso a la víctima, de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a su vez se ordena la práctica de Informe Socio económico por parte del Equipo Interdisciplinario, a su vez para tal efecto se fijó Audiencia Especial para el día 16 de julio de 2012 a las 8:30 horas de la mañana, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 06 de diciembre de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JOSE LUIS RODRIGUEZ ANAYA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.172.031, casado, fecha de nacimiento 21-10-1971, de profesión u oficio ingeniero en producción animal, residenciado en calle 1, numero 4-11, Ambrosio plaza, pueblo nuevo san Cristóbal, Estado Táchira 0276-3433407 y 0424-7214884, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ADRIANA CARRILLO DE RODRIGUEZ; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 91 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se ordena la práctica de informe socioeconómico por parte del equipo interdisciplinario. Se fija audiencia especial para el día 16 de julio de 2012 a las 08:30 de la mañana.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004157