REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-000611
ASUNTO :SP21-S-2011-000611
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: GERSON ALBERTO DUARTE ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 13.816.172, de 32 años de edad, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1978, de profesión Comerciante, letrado, Hijo de Auxiliadora Roa (V) y Alberto Duarte (F) residenciado en Barrio la Lagunita Muralla Carrera 1 Casa sin numero san Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira 0414-738.2889
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: María Oliva Chacón Duque
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal N° 012 de fecha 10-02-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se dejó constancia de lo siguiente: El día 10 de febrero siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, hizo acto de presencia en la sede del Comando de la Guardia Nacional de Copa de Oro, la ciudadana CHACON DUQUE MARIA OLIVA, con el fin de exponer denuncia por escrito ante ese Comando en contra del ciudadano Gerson Alberto Duarte Roa, por haberla agredido fisica y verbalmente, quien se encontraba en compañía de un hombre a quien desconoce, por lo cual salió comisión a las 10:30 horas de la mañana con destino al Sector Boca de Caneyes, calle principal, casa número B-11 del Municipio Guásimos del estado Táchira con el fin de buscar al ciudadano denunciado, regresando la comisión a las 11:00 horas de la mañana con la novedad de haber aprehendido a los ciudadanos DUARTE ROA GERSON ALBERTO Y SOTO JAIMES HERNAN ADOLFO.-
Al folio ocho (8) de autos, consta denuncia de fecha 10-2-2011, interpuesta por la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DUQUE por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba empezando a hacer el almuerzo cuando de repente llegó Gerson en una moto y entró a la puerta de la casa acompañado de un amigo el cual desconozco su nombre, en ese momento fue cuando me golpeó y el amigo comenzó a decirme palabras obscenas y de amenazas en mi contra y de mis dos (2) hermanos y un (1) sobrino y una (1) cuñada.
Después que fui agredida por Gerson, cuando tuve la oportunidad de soltarme salí corriendo afuera de la calle y tomé un taxi que en ese momento iba pasando por allí y me dirigí hacia el Puesto de la Guardia Nacional de Copa de Oro, el cual los efectivos militares procedieron a realizar el apoyo saliendo una comisión hasta el lugar de los hechos donde se encontraban sentados los ciudadanos antes mencionados en una acera de la calle donde fueron detenidos por los Funcionarios de la Guardia Nacional trasladándolos hasta el Puesto de Copa de Oro, sin ser objeto de maltrato, ni agresión física. Es todo lo que tengo que decir.-“
Al folio doce (12) corre inserto en autos examen médico forense suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez en el cual se aprecia: Una Contusión en ambos antebrazos. Múltiples excoriaciones y contusión a nivel de la cara anterior del cuello. Una contusión a nivel de la mama izquierda. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica salvo complicaciones.-
Al folio trece (13) de autos, consta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana RODRIGUEZ MARTINEZ ADRIANA COROMOTO por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Eran como las diez y treinta horas de la mañana del día 10 de febrero de dos mil once, me encontraba en la casa de mi cuñada ubicada en el Sector de Boca de Caneyes, casa N° B- 11, en donde también resido yo con mi esposo y mis dos hijos, cuando llegaron dos señores, de los cuales uno reconocía y el otro no, en una moto y se metieron hasta el garaje, preguntando uno de ellos que se llama Gerson preguntando por la mamá, mi cuñada Maria Oliva Chacon Duque, le respondió que se encontraba en la casa de la señora Juana, el se fue y después regresó nuevamente a la casa, tirando sátiras pero mi cuñada no le decía nada, luego preguntó por el Hender, quien es su hermano e hijo de mi esposo el cual tuvo con la mamá de Gerson, mi cuñada le respondió que se encontraba con el tío Lorenzo trabajando, respondiendo Gerson, que cuando lo viera le caería a cachetadas ya que se encontraba en contra de la mamá de ellos, y que si nosotros hubiéramos estado en Cúcuta, nos amarraban y nos mataban a todos y al hermano por meterse con la mamá, y fue cuando mi cuñada le respondió que porqué le pensaba pegar a Hender Alexander? Que quien era el para pegarle? Y que si el lo había criado todo este tiempo, y que por el si metía la mano en donde sea, y Gerson le reprochaba cuando Alex le pegaba a la mamá de él hace veinte años cuando ellos vivían juntos, y mi cuñada le respondió que con Alexander no se metiera, que después de que se quitaba la comida de la boca para dárselas a el y asi le pagaba, respondiendo el que irían donde el señor que les pensaba comprar la moto y que después regresarían por ellos y que los pagarían, y que les darían tote que si eso era lo que querían, fue cuando se agarraron a golpes los dos, mi cuñada tenía en sus brazos al bebé de año y medio de edad, yo se lo quité de las manos, y el decía que la mamá de él no estaba sola, que tenía quien la defendiera y que nosotros nos estabamos aprovechando de ella, y mi cuñada le respondió que de que forma? Que el mal que había hecho ella era darle posada y comida cuando el hermano la corrió, que lo mejor que pudo haber hecho la mamá de el la señora María Auxiliadora se fuera de la casa porque se la pasaba maldiciendo su propio hijo y tratándolo mal, respondiendo que se fuera a donde quisiera ir, se montó en la moto y se fue con el amigo que no conocemos hacia la casa de la señora Juana en donde se encuentra hospedada la mamá de él, luego mi cuñada se fue para el Comando de la Guardia Nacional de Copa de Oro con el fin de colocar la denuncia, regresando al rato con varios Guardias Nacionales en un vehículo particular y en un taxi en donde andaba mi cuñada, yo me quedé en la casa con mis hijos y el hijo de mi cuñada, los Guardias fueron a buscar a Gerson y al amigo de él, y se los llevaron hasta el Comando de la Guardia Nacional, al rato mi cuñada me llamó para que me trasladara hasta el Comando de la Guardia Nacional con el fin de rendir entrevista como testigo. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor GERSON ALBERTO DUARTE ROA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERSON ALBERTO DUARTE ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 13.816.172, de 32 años de edad, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1978, de profesión Comerciante, letrado, Hijo de Auxiliadora Roa (V) y Alberto Duarte (F) residenciado en Barrio la Lagunita Muralla Carrera 1 Casa sin numero san Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira 0414-738.2889, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Experto: 1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0885, de fecha 10 de febrero de 2011, practicado a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DUQUE.-
Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios SM/2 JAIMES ROZO WILLIAM, SM/3 DEPABLOS BOLAÑOS ROBERT y S/2 MORENO RONDON JESUS RAFAEL adscritos al Comando Regional N° 1 DE LA Guardia Nacional, Destacamento de Frontera N° 12, Comando Copa de Oro. 2.- Declaración de la ciudadana María Oliva Chacón de Duque (víctima). 3.- Declaración de la ciudadana Adriana Coromoto Rodríguez Martínez.-
Documental: 1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0885, de fecha 10 de febrero de 2011, practicado a la ciudadana MARIA OLIVA CHACON DUQUE, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objetos del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE;, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor GERSON ALBERTO DUARTE ROA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERSON ALBERTO DUARTE ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 13.816.172, de 32 años de edad, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1978, de profesión Comerciante, letrado, Hijo de Auxiliadora Roa (V) y Alberto Duarte (F) residenciado en Barrio la Lagunita Muralla Carrera 1 Casa sin numero san Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira 0414-738.2889, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado GERSON ALBERTO DUARTE ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 13.816.172, de 32 años de edad, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1978, de profesión Comerciante, letrado, Hijo de Auxiliadora Roa (V) y Alberto Duarte (F) residenciado en Barrio la Lagunita Muralla Carrera 1 Casa sin numero san Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira 0414-738.2889, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GERSON ALBERTO DUARTE ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 13.816.172, de 32 años de edad, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1978, de profesión Comerciante, letrado, Hijo de Auxiliadora Roa (V) y Alberto Duarte (F) residenciado en Barrio la Lagunita Muralla Carrera 1 Casa sin numero san Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira 0414-738.2889, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GERSON ALBERTO DUARTE ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 13.816.172, de 32 años de edad, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-1978, de profesión Comerciante, letrado, Hijo de Auxiliadora Roa (V) y Alberto Duarte (F) residenciado en Barrio la Lagunita Muralla Carrera 1 Casa sin numero san Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira 0414-738.2889, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OLIVA CHACON DUQUE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GERSON ALBERTO DUARTE ROA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 06-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000611