REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003240
ASUNTO : SP21-S-2010-003240

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En ocasión a Audiencia de Imposición de Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica del imputado DEL VALLE RODRIGUEZ JHONATAN ALEXANDER este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Fue iniciada investigación en razón de la Denuncia interpuesta en fecha 29-11-10 por la adolescente M.G.V. quien expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ quien es su concubino, motivado a que el la trata de manera grosera y divulga por Facebook intimidades suya mal poniéndola con las demás personas.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando DEL VALLE RODRIGUEZ JHONATAN ALEXANDER “doctora yo no vivo con ella, eso fue una discusión acalorada, estoy arrepentido, ahorita estoy en Francia y me queda difícil estar aqui, es todo”


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada MARCIA SARET BUSTAMANTE VARELA, Defensora Privada, quien alegó: “doctora esta defensa virtud de lo manifestado por las partes solicito una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en virtud del trabajo de mi defendido que se encuentra en el exterior. Es todo.”---------


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.G.V. constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-05-1990, con cedula de Identidad Nº V.-19.740.033, domiciliado valencia estado Carabobo, municipio Guacara malavet villalvalba, bloque 15, planta baja, apartamento 01, Estado Táchira 0424-463.8553 teléfono de la madre, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Comparecer ante esta instancia jurisdiccional y ante la Fiscalía 16 cada vez que sea requerido, 2- someterse al proceso, 3-prohibición de agredir a la victima, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.





DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-05-1990, con cedula de Identidad Nº V.-19.740.033, domiciliado valencia estado Carabobo, municipio Guacara malavet villalvalba, bloque 15, planta baja, apartamento 01, Estado Táchira 0424-463.8553 teléfono de la madre, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- comparecer ante esta instancia jurisdiccional y ante la fiscalia 16 cada vez que sea requerido, 2- someterse al proceso, 3-prohibición de agredir a la victima, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la fiscalía del ministerio publico a los fines legales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-003240