REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001423
ASUNTO : SP21-S-2010-001423

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.824.878, soltero, residenciado en El Milagro, urbanización Rey Cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, Municipio Libertador, estado Táchira.

VICTIMA: SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 2 de junio de 2009, por la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez se desprende, que el día 31 de mayo de 2009, aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez, se encontraba en su residencia ubicada en la Troncal 5, Vía El Llano, Sector El Milagro, donde sostuvo una discusión con su concubino Juan Gabriel Gómez, por un mensaje de texto y éste se le fue encima, la golpeó por la cara, luego agarró una tabla y le pegó por la pierna izquierda y la corrió de la casa, y cuando ella se estaba vistiendo, éste continuó golpeándola por diferentes partes del cuerpo y trató de ahorcarla con una camisa manga larga, por lo que salió con su hijo menor hacia la parada de las busetas y pasada una hora salió el ciudadano Juan Gabriel Gómez y la arrastró con el niño nuevamente hacia la casa, provocando que su hijo se rasguñara el brazo izquierdo con una cerca, y cuando ella intentó salir de la casa, el la volvió a golpear por diferentes partes del cuerpo, por lo que la víctima esperó que se durmiera él y el niño para poder salir de la casa y siendo las 10:00 horas de la noche, logró salir a la casa de una vecina, donde pasó la noche, y al día siguiente se dirigió a la Prefectura de Abejales y al regresar a su casa notó que su concubino, se había llevado el niño y todos los enseres del hogar por lo que la ciudadana Laura Santiago se dirigió a la residencia de la progenitora del agresor a buscar a su menor hijo donde se encontraba el ciudadano Juan Gabriel Gómez y cuando la vió la empujó y le dio varios golpes por la espalda y la encerró para que no lo fuera a denunciar, por lo que ella trató de defenderse y lo aruñó por la espalda.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 24-05-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en la oportunidad en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, el imputado de autos quedó notificado de la fecha de la Audiencia Especial, audiencia esta que se celebraría en fecha 18-10-2011 a las once horas de la mañana, siendo estas una de las obligación a cumplir, la cual sin justificación alguna el acusado no cumplió ni en esa ocasión, ni después que fue refijada en varias oportunidades dicha audiencia dejando en evidencia la benevolencia de esta Instancia Penal, aunado a ello, podemos señalar la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.824.878, soltero, residenciado en El Milagro, urbanización Rey Cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, Municipio Libertador, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.824.878, soltero, residenciado en El Milagro, urbanización Rey Cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, Municipio Libertador, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL










Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-001423







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001423
ASUNTO : SP21-S-2010-001423

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.824.878, soltero, residenciado en El Milagro, urbanización Rey Cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, Municipio Libertador, estado Táchira.

VICTIMA: SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 2 de junio de 2009, por la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez se desprende, que el día 31 de mayo de 2009, aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez, se encontraba en su residencia ubicada en la Troncal 5, Vía El Llano, Sector El Milagro, donde sostuvo una discusión con su concubino Juan Gabriel Gómez, por un mensaje de texto y éste se le fue encima, la golpeó por la cara, luego agarró una tabla y le pegó por la pierna izquierda y la corrió de la casa, y cuando ella se estaba vistiendo, éste continuó golpeándola por diferentes partes del cuerpo y trató de ahorcarla con una camisa manga larga, por lo que salió con su hijo menor hacia la parada de las busetas y pasada una hora salió el ciudadano Juan Gabriel Gómez y la arrastró con el niño nuevamente hacia la casa, provocando que su hijo se rasguñara el brazo izquierdo con una cerca, y cuando ella intentó salir de la casa, el la volvió a golpear por diferentes partes del cuerpo, por lo que la víctima esperó que se durmiera él y el niño para poder salir de la casa y siendo las 10:00 horas de la noche, logró salir a la casa de una vecina, donde pasó la noche, y al día siguiente se dirigió a la Prefectura de Abejales y al regresar a su casa notó que su concubino, se había llevado el niño y todos los enseres del hogar por lo que la ciudadana Laura Santiago se dirigió a la residencia de la progenitora del agresor a buscar a su menor hijo donde se encontraba el ciudadano Juan Gabriel Gómez y cuando la vió la empujó y le dio varios golpes por la espalda y la encerró para que no lo fuera a denunciar, por lo que ella trató de defenderse y lo aruñó por la espalda.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 24-05-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en la oportunidad en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, el imputado de autos quedó notificado de la fecha de la Audiencia Especial, audiencia esta que se celebraría en fecha 18-10-2011 a las once horas de la mañana, siendo estas una de las obligación a cumplir, la cual sin justificación alguna el acusado no cumplió ni en esa ocasión, ni después que fue refijada en varias oportunidades dicha audiencia dejando en evidencia la benevolencia de esta Instancia Penal, aunado a ello, podemos señalar la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.824.878, soltero, residenciado en El Milagro, urbanización Rey Cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, Municipio Libertador, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.824.878, soltero, residenciado en El Milagro, urbanización Rey Cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, Municipio Libertador, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL










Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-001423